Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

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Articulo 22.- Planeamiento Integral 22.1 El planeamiento integral es un instrumento tecnico normativo mediante el cual se complementa lo dispuesto en los planes urbanos, para los procesos de habilitacion MORDAZA y para la parcelacion o independizacion de terrenos rusticos. 22.2 En los casos que el proyecto de habilitacion se desarrolle por etapas, o el predio no colinde con zonas habilitadas, o se plantee la parcelacion del predio MORDAZA, se debera elaborar un planeamiento integral que comprenda la red de vias y los usos de la totalidad del predio, asi como una propuesta de integracion vial a la trama MORDAZA mas cercana en funcion de los lineamientos establecidos en el Plan Vial vigente. 22.3 Para aquello predios que no colinden con areas habilitadas o con un proyecto de habilitacion MORDAZA aprobado, el planeamiento comprendera la integracion vial al sector MORDAZA mas proximo y las reservas de vias consideradas en el Plan Vial vigente. 22.4 Los planeamientos integrales son aprobados por la unidad organica competente de las municipalidades distritales. En las localidades que carezcan de Planes de Desarrollo MORDAZA, el Planeamiento Integral debera proponer la zonificacion y vias, en cuyo caso debera aprobarse mediante ordenanza municipal por la municipalidad provincial correspondiente. Articulo 23.- Estudios para proyectos de habilitacion MORDAZA Los estudios que se requieren para la aprobacion de los proyectos de Habilitacion MORDAZA, de acuerdo a las modalidades de aprobacion son: 23.1 Los Estudios de Impacto Ambiental, aprobados de acuerdo a las normas de la materia, y desarrollados conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental y su Reglamento. 23.2 Los Estudios de Impacto Vial, aprobados de acuerdo a las normas de la materia. 23.3 Los Estudios de Mecanica de Suelos con Fines de Pavimentacion para los proyectos de Habilitacion MORDAZA seran desarrollados por profesionales especialistas en la materia, de acuerdo a lo establecido en el RNE. Articulo 24.- Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos Es un documento emitido por el Ministerio de Cultura mediante el cual se pronuncia tecnicamente con relacion a la existencia o no de vestigios arqueologicos de un terreno. Articulo 25.- Requisitos comunes En todos los procedimientos regulados en el presente titulo, ademas de los requisitos especiales establecidos para cada caso, los administrados presentaran: a) FUHU por triplicado, debidamente suscrito. b) MORDAZA literal de dominio expedida por el Registro de Predios con una antiguedad no mayor a treinta (30) dias naturales. c) En caso que el solicitante no sea el propietario del predio, se debera presentar la escritura publica que acredite el derecho a habilitar. d) Si el solicitante es una persona juridica se acompanara vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Juridicas con una antiguedad no mayor a treinta (30) dias naturales. e)Declaracion jurada de habilitacion de los profesionales que intervienen en el proyecto de encontrarse habiles para suscribir la documentacion tecnica. f) MORDAZA del comprobante de pago por la tasa municipal correspondiente. Articulo 26.- Recepcion del expediente 26.1 Todos los documentos que se presenten con el expediente tienen la condicion de declaracion jurada. Los funcionarios de las unidades de recepcion documental se limitaran a verificar en el acto de MORDAZA que el expediente contenga los documentos requeridos en la Ley y el presente Reglamento, sin que en ningun caso pueda

17.5 Los procesos de Reurbanizacion y de Reajuste de Suelos seran aprobados en la modalidad C. 17.6 La Municipalidad, a requerimiento del administrado, podra otorgar Licencia de Habilitacion MORDAZA bajo los alcances de una modalidad superior a la que corresponda al proyecto, debiendo exigirse los requisitos que correspondan a su modalidad y de requerirse, los derechos de revision del proyecto para el caso de la Modalidad C y D con aprobacion previa por la Comision Tecnica. Articulo 18.- Remision de informacion 18.1 Las Municipalidades Distritales remitiran a la Municipalidad Provincial respectiva, para su conocimiento, copias de los siguientes documentos: FUHU, de las Resoluciones de aprobacion de la habilitacion MORDAZA y de la recepcion de obras, del respectivo plano de trazado y lotizacion, y de la memoria descriptiva. 18.2 MORDAZA de los documentos MORDAZA citados seran remitidos a las entidades publicas titulares de las areas de aporte y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, para su conocimiento y registro. 18.3 Emitida la Resolucion correspondiente, el propietario de la habilitacion MORDAZA o su apoderado extenderan las respectivas minutas de transferencia de propiedad de los aportes reglamentarios a favor de las entidades respectivas, a efectos que estas los formalicen. CAPITULO II DOCUMENTOS REQUERIDOS Articulo 19.- Formulario Unico de Habilitacion MORDAZA ­ FUHU 19.1 El Formulario Unico de Habilitacion MORDAZA ­ FUHU es el documento aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de libre reproduccion, mediante el cual se formalizan los procedimientos y actos administrativos relacionados con la autorizacion de ejecucion de proyectos de habilitacion urbana. 19.2 El FUHU debera ser suscrito por el solicitante y los profesionales responsables del proyecto, y tendra caracter de declaracion jurada respecto a la informacion y documentos que se presentan. Articulo 20.- Documentos Previos para la Habilitacion MORDAZA Los documentos previos deberan encontrarse vigentes en el momento de la solicitud de licencia de habilitacion urbana. De acuerdo con el articulo 14 de la Ley son: 20.1 Certificado de Zonificacion y Vias, es el documento emitido por las Municipalidades Provinciales en el ambito de sus jurisdicciones, que especifica los parametros de diseno que regulan el MORDAZA de Habilitacion MORDAZA de un predio. A solicitud del administrado y para tramites de Habilitacion MORDAZA Ejecutada, previa declaracion de la fecha de ejecucion de dicha habilitacion, la municipalidad consignara los parametros de diseno vigentes a la fecha de ejecucion de la habilitacion MORDAZA y los vigentes a la fecha de expedicion del certificado. 20.2 Certificado de Factibilidad de Servicios, es el documento emitido por las entidades prestadoras de servicios de agua, alcantarillado y energia electrica; y cuya obtencion es necesaria con anterioridad al tramite de licencia de habilitacion urbana. La entidad prestadora otorgara el Certificado de Factibilidad de Servicio de agua potable y alcantarillado que tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, prorrogable por unica vez por doce (12) meses calendario. Los rembolsos a que se refiere el numeral 3 del articulo 14 de la Ley, se efectuaran en el plazo que para el efecto establezcan las normas que rigen las concesiones de servicios publicos. 20.3 Los Registros Publicos inscribiran, a solicitud del propietario, cualquiera de los documentos previos. Articulo 21.- Habilitacion Profesional La Habilitacion Profesional se acreditara mediante una declaracion jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto y en la tramitacion de la licencia respectiva.

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