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El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494173 17.5 Los procesos de Reurbanización y de Reajuste de Suelos serán aprobados en la modalidad C. 17.6 La Municipalidad, a requerimiento del administrado, podrá otorgar Licencia de Habilitación Urbana bajo los alcances de una modalidad superior a la que corresponda al proyecto, debiendo exigirse los requisitos que correspondan a su modalidad y de requerirse, los derechos de revisión del proyecto para el caso de la Modalidad C y D con aprobación previa por la Comisión Técnica. Artículo 18.- Remisión de información 18.1 Las Municipalidades Distritales remitirán a la Municipalidad Provincial respectiva, para su conocimiento, copias de los siguientes documentos: FUHU, de las Resoluciones de aprobación de la habilitación urbana y de la recepción de obras, del respectivo plano de trazado y lotización, y de la memoria descriptiva. 18.2 Copia de los documentos antes citados serán remitidos a las entidades públicas titulares de las áreas de aporte y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, para su conocimiento y registro. 18.3 Emitida la Resolución correspondiente, el propietario de la habilitación urbana o su apoderado extenderán las respectivas minutas de transferencia de propiedad de los aportes reglamentarios a favor de las entidades respectivas, a efectos que éstas los formalicen. CAPÍTULO II DOCUMENTOS REQUERIDOS Artículo 19.- Formulario Único de Habilitación Urbana – FUHU 19.1 El Formulario Único de Habilitación Urbana – FUHU es el documento aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de libre reproducción, mediante el cual se formalizan los procedimientos y actos administrativos relacionados con la autorización de ejecución de proyectos de habilitación urbana. 19.2 El FUHU deberá ser suscrito por el solicitante y los profesionales responsables del proyecto, y tendrá carácter de declaración jurada respecto a la información y documentos que se presentan. Artículo 20.- Documentos Previos para la Habilitación Urbana Los documentos previos deberán encontrarse vigentes en el momento de la solicitud de licencia de habilitación urbana. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley son: 20.1 Certifi cado de Zonifi cación y Vías, es el documento emitido por las Municipalidades Provinciales en el ámbito de sus jurisdicciones, que especifi ca los parámetros de diseño que regulan el proceso de Habilitación Urbana de un predio. A solicitud del administrado y para trámites de Habilitación Urbana Ejecutada, previa declaración de la fecha de ejecución de dicha habilitación, la municipalidad consignará los parámetros de diseño vigentes a la fecha de ejecución de la habilitación urbana y los vigentes a la fecha de expedición del certifi cado. 20.2 Certifi cado de Factibilidad de Servicios, es el documento emitido por las entidades prestadoras de servicios de agua, alcantarillado y energía eléctrica; y cuya obtención es necesaria con anterioridad al trámite de licencia de habilitación urbana. La entidad prestadora otorgará el Certifi cado de Factibilidad de Servicio de agua potable y alcantarillado que tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, prorrogable por única vez por doce (12) meses calendario. Los rembolsos a que se refi ere el numeral 3 del artículo 14 de la Ley, se efectuarán en el plazo que para el efecto establezcan las normas que rigen las concesiones de servicios públicos. 20.3 Los Registros Públicos inscribirán, a solicitud del propietario, cualquiera de los documentos previos. Artículo 21.- Habilitación Profesional La Habilitación Profesional se acreditará mediante una declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto y en la tramitación de la licencia respectiva. Artículo 22.- Planeamiento Integral 22.1 El planeamiento integral es un instrumento técnico normativo mediante el cual se complementa lo dispuesto en los planes urbanos, para los procesos de habilitación urbana y para la parcelación o independización de terrenos rústicos. 22.2 En los casos que el proyecto de habilitación se desarrolle por etapas, o el predio no colinde con zonas habilitadas, o se plantee la parcelación del predio rústico, se deberá elaborar un planeamiento integral que comprenda la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración vial a la trama urbana más cercana en función de los lineamientos establecidos en el Plan Vial vigente. 22.3 Para aquello predios que no colinden con áreas habilitadas o con un proyecto de habilitación urbana aprobado, el planeamiento comprenderá la integración vial al sector urbano más próximo y las reservas de vías consideradas en el Plan Vial vigente. 22.4 Los planeamientos integrales son aprobados por la unidad orgánica competente de las municipalidades distritales. En las localidades que carezcan de Planes de Desarrollo Urbano, el Planeamiento Integral deberá proponer la zonifi cación y vías, en cuyo caso deberá aprobarse mediante ordenanza municipal por la municipalidad provincial correspondiente. Artículo 23.- Estudios para proyectos de habilitación urbana Los estudios que se requieren para la aprobación de los proyectos de Habilitación Urbana, de acuerdo a las modalidades de aprobación son: 23.1 Los Estudios de Impacto Ambiental, aprobados de acuerdo a las normas de la materia, y desarrollados conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento. 23.2 Los Estudios de Impacto Vial, aprobados de acuerdo a las normas de la materia. 23.3 Los Estudios de Mecánica de Suelos con Fines de Pavimentación para los proyectos de Habilitación Urbana serán desarrollados por profesionales especialistas en la materia, de acuerdo a lo establecido en el RNE. Artículo 24.- Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos Es un documento emitido por el Ministerio de Cultura mediante el cual se pronuncia técnicamente con relación a la existencia o no de vestigios arqueológicos de un terreno. Artículo 25.- Requisitos comunes En todos los procedimientos regulados en el presente título, además de los requisitos especiales establecidos para cada caso, los administrados presentarán: a) FUHU por triplicado, debidamente suscrito. b) Copia literal de dominio expedida por el Registro de Predios con una antigüedad no mayor a treinta (30) días naturales. c) En caso que el solicitante no sea el propietario del predio, se deberá presentar la escritura pública que acredite el derecho a habilitar. d) Si el solicitante es una persona jurídica se acompañará vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas con una antigüedad no mayor a treinta (30) días naturales. e)Declaración jurada de habilitación de los profesionales que intervienen en el proyecto de encontrarse hábiles para suscribir la documentación técnica. f) Copia del comprobante de pago por la tasa municipal correspondiente. Artículo 26.- Recepción del expediente 26.1 Todos los documentos que se presenten con el expediente tienen la condición de declaración jurada. Los funcionarios de las unidades de recepción documental se limitarán a verifi car en el acto de presentación que el expediente contenga los documentos requeridos en la Ley y el presente Reglamento, sin que en ningún caso pueda