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El Peruano Jueves 16 de mayo de 2013 494900 la municipalidad de Soritor presupuestó para el pago de papelería y accesorios de limpieza del taller Vacaciones Útiles 2012, en la localidad de San Marcos, lo cual, afi rma, está demostrado con el recibo de entrega, de fecha 8 de marzo de 2012, fi rmado por ambos, y con la Carta Nº 01- 2012-DCB/MDS, de fecha 8 de mayo de 2012, a través de la cual la asistente de rentas requiere al regidor la entrega de la documentación sustentoria de los gastos realizados. b. El regidor José Carlos Altamirano Fernández infringió también el artículo 11 de la LOM, pues como presidente de la Comisión de Transporte y Desarrollo Urbano y Rural, se arrogó indebidamente las funciones de evaluar los terrenos de propiedad municipal, emitir opinión sobre su venta y adjudicarlos a los interesados en su adquisición. Sustenta su imputación en el Informe Nº 001-C.T.D.U.Y.R./MDS, de fecha 4 de octubre de 2011, que la autoridad edil dirige al alcalde, por el que da cuenta que la comisión que preside realizó la verifi cación física y documentada de cinco lotes de terrenos de propiedad de la municipalidad, concluyendo que estaban aptos para la venta y disponiendo la adjudicación de uno de ellos a favor de Manuela López Valles, quien el 7 de julio del mismo año presentó a la municipalidad una solicitud de compra de lote de terreno con un proveído del cuestionado regidor que ordena su atención, y a nombre de quien la municipalidad giró después diversos recibos de pago. El solicitante de la vacancia manifestó, además, que el regidor José Carlos Altamirano Fernández contravino el artículo 22, numeral 9, de la LOM, que remite al artículo 63 de dicho cuerpo legal, es decir, la prohibición de contratar sobre bienes municipales, por cuanto adquirió terrenos de propiedad de la municipalidad por intermedio de sus hermanos. Sustentó este extremo de su imputación en la fi cha Reniec del propio regidor, en las copias simples de los documentos nacionales de identidad de Rafael Altamirano Delgado y Justina Fernández Delgado, a quienes señaló como padres del regidor cuestionado, en la copia certifi cada del acta de nacimiento de Esther Altamirano Fernández y de la fi cha Reniec de Evelio Altamirano Fernández, supuestos hermanos del regidor, en el Memorando Nº 2024-2012- MDS/GM, de fecha 4 de abril de 2012, mediante el cual el gerente municipal ordena a la jefe de planeamiento urbano y catastro “anular todo acto administrativo de la compra de terreno” (sic) a favor de Evelio y Esther Altamirano Fernández, y en diversos documentos de deuda y pago emitidos por la municipalidad de Soritor a nombre de estos. c. La regidora Dalith Álvarez Montoya participó también en la ejecución del presupuesto asignado a las festividades del Día de la Madre y la Fiesta de San Juan del año 2011, en tanto ejerció el cargo de secretaria de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte presidida por su colega Carlos Montoya Valera, incurriendo, en consecuencia, en la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas. Indicó, asimismo, que la regidora cometió nepotismo, sancionado por el artículo 22, numeral 8, de la LOM, pues, con su voto, el concejo municipal aprobó la celebración de un convenio de cooperación interinstitucional con la Institución Educativa Nº 00499 Alfonso Merino Silva, en virtud del cual se acordó contratar a un docente con presupuesto de la municipalidad de Soritor, materializándose dicho convenio en la contratación de la hermana de la regidora por la referida institución educativa, sin concurso y sin conocimiento de la Dirección Regional de Educación o de la Unidad de Gestión Educativa. Respaldó su denuncia en las copias certifi cadas de las actas de nacimiento de Dalith y Bessy Álvarez Montoya y en el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 11, de fecha 26 de mayo de 2011, el Convenio N° 002-2011-MDS, fechado en mayo de 2011, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Soritor y la Institución Educativa Nº 00499 Alfonso Merino Silva, así como en el contrato de locación de servicios profesionales Nº 001-2012 suscrito por el director de la mencionada institución educativa y Bessy Álvarez Montoya, fechado “el día 5 del 2012” (sic). Respecto a los descargos de los regidores comprendidos en la solicitud de vacancia Con fecha 14 de setiembre de 2012, Carlos Montoya Valera, José Carlos Altamirano Fernández y Dalith Álvarez Montoya presentaron en sede municipal sus escritos de descargos, en los cuales alegaron, principalmente, lo siguiente: Carlos Montoya Valera - El Informe Nº 001-2012-CECD-MDS/P, emitido por él, no es un acto administrativo. - Según la Real Academia de la Lengua, “orientar”, término que utilizó en el Informe Nº 001-2012-CECD-MDS/P, signifi ca “informar a alguien de lo que se ignora o desea saber, del estado de un asunto o negocio, para que sepa mantenerse en él” (sic). Por consiguiente, en ningún momento ha intervenido o participado en el uso o administración del dinero correspondiente a los encargos internos para la celebración del Día de la Madre y la Fiesta de San Juan. - Formula tacha contra el recibo de entrega y contra la Carta Nº 01-2012-DCB/MDS, pues, afi rma, la rúbrica que aparece en el primero no le corresponde, porque nunca recibió dinero de la asistente de rentas Darly Córdova Barco, y porque esta última, mediante la Nota informativa Nº 01-2012-DCB, y la declaración jurada, de fechas 4 de setiembre de 2012, niega la autenticidad de dichos documentos. Indica, fi nalmente, que la Secretaría de Alcaldía ha concluido que la Carta Nº 01-2012-DCB/MDS no ingresó a la municipalidad, ya que el registro Nº 2175 que fi gura en dicho documento corresponde, en realidad, a la solicitud presentada por Afranio Neyra Palacios. José Carlos Altamirano Fernández - Dentro de su función de fi scalización le corresponde hacer el seguimiento y la evaluación de las transferencias de los lotes de terrenos que hace la municipalidad, conforme a lo previsto en el artículo 79 de la LOM. - Existió un error de su parte al utilizar el término “adjudicar” en el Informe Nº 001-C.T.D.U.Y.R./MDS, pues esa es facultad del concejo municipal. - La adjudicación de terrenos a favor de “los familiares consanguíneos del recurrente” (sic) no se llegó a materializar porque no tomaron posesión de los lotes y porque el gerente municipal, por Memorando Nº 2024-2012-MDS/GM, anuló todo acto administrativo de compraventa a favor de ellos. Dalith Álvarez Montoya - El Informe Nº 001-2012-CECD-MDS/P está suscrito únicamente por el regidor Carlos Montoya Valera. - Los responsables de los gastos por las actividades del Día de la Madre y la Fiesta de San Juan fueron servidores municipales designados por resolución gerencial municipal. - La contratación de la docente Bessy Álvarez Montoya estuvo a cargo de la I.E. Nº 00499 Alfonso Merino Silva, a través de un proceso de concurso público. Respecto a la posición de la Municipalidad Distrital de Soritor En sesión extraordinaria del 21 de setiembre de 2012, y sin resolver la tacha interpuesta por el regidor Carlos Montoya Valera, presente en la reunión, el concejo municipal acordó, por unanimidad, rechazar y declarar infundada la solicitud de vacancia presentada contra los regidores Carlos Montoya Valera, José Carlos Altamirano Fernández y Dalith Álvarez Montoya. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 208-2012-MDS. Respecto al recurso de reconsideración Con fecha 12 de octubre de 2012, Eliseo Álava Portocarrero interpuso recurso de reconsideración, reiterando los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia y acusando de nulidad el Acuerdo de Concejo Nº 208- 2012-MDS, por carecer de motivación. Alegó, además, lo siguiente: - El regidor Carlos Montoya Valera aceptó, en sus descargos, la autoría del Informe Nº 001-2012-CECD- MDS/P, lo cual demuestra que sí intervino en el manejo del presupuesto asignado a festividades, pues, de lo contrario, hubiera contestado que no tiene por qué responder sobre temas ajenos a su labor normativa y de fi scalización. - El regidor Carlos Montoya Valera no ha efectuado ninguna denuncia penal por la supuesta falsifi cación del recibo de entrega y la Carta Nº 01-2012-DCB/MDS.