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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2013 (16/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Jueves 16 de mayo de 2013 494901 En sesión extraordinaria del 19 de octubre de 2012, el Concejo Distrital de Soritor acordó, por unanimidad, declarar infundado el recurso de reconsideración. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 241-2012-MDS. Respecto al recurso de apelación Con fecha 22 de noviembre de 2012, el recurrente interpuso recurso de apelación, reproduciendo los argumentos ya expuestos en su solicitud de vacancia y en el recurso de apelación. Acompañó además la copia de la denuncia penal por los delitos de falsifi cación genérica y otros formulada contra los regidores Carlos Montoya Valera y Dalith Álvarez Montoya y otros funcionarios municipales, así como la copia de la Disposición Fiscal Nº 01-2012-MP- DJSM-FPMS, de fecha 12 de octubre de 2012, por la que la Fiscalía Provincial Mixta de Soritor dispone abrir investigación preliminar en mérito a la denuncia presentada. CUESTIONES EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá discernir: a. Si los Acuerdos de Concejo Nº 208-2012-MDS y Nº 241-2012-MDS contienen una debida motivación, resultado de la observancia de los principios de verdad material e impulso de ofi cio en la sustanciación del procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal. b. De ser así, se evaluará si los hechos imputados confi guran las causales de vacancia previstas en los artículos 11, 22, numerales 8 y 9, y 63, de la LOM. CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo establecido en el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), el debido procedimiento es uno de los principios por los que está regida la potestad sancionadora. Vistas las cosas desde el prisma de los derechos constitucionales, en el procedimiento y la decisión de vacancia deben respetarse los principios y derechos que integran el debido proceso, especialmente los señalados en los artículos 2 y 139 de la Constitución Política. Ahora, si bien queda claro que estas garantías gozan del máximo predicamento posible en el seno de los procesos jurisdiccionales, ello no merma su exigibilidad en los procedimientos administrativos de vacancia que residen en los concejos municipales. En tal sentido, es exigible, sin duda, una adecuada motivación de la decisión de declarar la vacancia o no a la autoridad municipal. Se debe tener presente, además, que la decisión tomada por un órgano colegiado, como en este caso lo es el concejo municipal, plasmada en un acuerdo de sesión de concejo, es un acto que se emite en mérito a la valoración de diversos medios probatorios, ya sea presentados por las partes o de ofi cio. 2. Precisamente, la motivación del acto administrativo constituye un requisito de validez del mismo, debiendo ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso y la exposición de las razones jurídicas y normativas que, con referencia directa a los anteriores, justifi can el acto adoptado, tal como lo prevé el artículo 6 de la LPAG. En relación con lo anterior, el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG consagra también el principio de impulso de ofi cio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. Sobre la regularidad de los Acuerdos de Concejo Nº 208-2012-MDS y Nº 241-2012-MDS 3. En el caso concreto, el Concejo Distrital de Soritor, al expedir los Acuerdos de Concejo Nº 208-2012- MDS y Nº 241-2012-MDS, no ha motivado sufi ciente ni adecuadamente su decisión de desestimar el pedido de vacancia presentado contra tres de sus integrantes. En efecto, de la revisión de las actas de sesión extraordinaria Nº 23, de fecha 21 de setiembre de 2012 (fojas 173 a 189 vuelta) y Nº 24, de fecha 19 de octubre de 2012 (fojas 257 a 260), se constata una mera reproducción del contenido de la solicitud de vacancia y los descargos presentados por cada uno de los regidores involucrados, sin que la decisión unánime del Concejo Distrital de Soritor de rechazar la solicitud de vacancia esté precedida de un análisis sobre cada uno de los hechos imputados y los respectivos descargos, en atención, claro está, de las causales de vacancia invocadas, ni mucho menos de una valoración conjunta de los medios probatorios aportados por las partes o actuados de ofi cio por este órgano colegiado. 4. Con respecto a esto último, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones advierte también que, durante el procedimiento de vacancia, el Concejo Distrital de Soritor ha observado una actitud contemplativa, de renuncia a su obligación legal de reunir los elementos de juicio necesarios para establecer la verdad material de las denuncias formuladas. Así, por ejemplo, este órgano colegiado, en las sesiones del 21 de setiembre y el 19 de octubre de 2012, no tuvo a la vista ciertos elementos sustanciales al momento de emitir su decisión, tales como: i) el Reglamento del Concejo Municipal, donde se establece la organización, composición y funcionamiento de las comisiones; ii) el Reglamento de Organización y Funciones, documento de gestión que establece las funciones y competencias de los órganos que integran la Municipalidad Distrital de Soritor; iii) la documentación que explique los motivos que tuvo la asistente de rentas Darly Córdova Barco para emitir el Informe Nº 06-2012- DCB/MDS, de fecha 9 de mayo de 2012 (fojas 42), luego de vencido en exceso el plazo estipulado en el artículo 40.2 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15; iv) los Acuerdos de Concejo Nº 196-26-07-2011-MDS y Nº 126-26-07-2011, que se mencionan en el Informe Nº 001-C.T.D.U.Y.R./MDS (fojas 44); v) las partidas de nacimiento de las personas señaladas como padres y hermanos del regidor José Carlos Altamirano Fernández, incluyendo la suya propia, a fi n de establecer o descartar fehacientemente el vínculo de consanguinidad; iv) los expedientes administrativos, informes y/o documentos que dieron mérito a la emisión de los comprobantes de pago a nombre de Manuela López Valles de Carrillo, Evelio Altamirano Fernández y Esther Altamirano Fernández, que aparecen a fojas 46 y 52 a 62; y vi) el Ofi cio Nº 055-2011- I.E. Nº 00499 AMS/S, ingresado con Registro Nº 2600, el expediente administrativo, los informes y/o documentos que dieron mérito el Acuerdo de Concejo Nº 140-26-05- 2011-MDS, adoptado en la sesión extraordinaria del 26 de mayo de 2011 (fojas 65), con la indicación expresa de la comisión y/o autoridades ediles que impulsaron el tema de agenda ahí consignado. 5. Adicionalmente, el Concejo Distrital de Soritor tampoco cumplió con resolver la tacha interpuesta por el regidor Carlos Montoya Valera contra el recibo de entrega, de fecha 8 de marzo de 2012 (fojas 40), y la Carta Nº 01-2012-DCB/MDS, de fecha 8 de mayo (fojas 41), por lo que es necesario que este órgano cumpla con determinar la autenticidad o falsedad, en instancia administrativa, de los documentos cuestionados. 6. Finalmente, este Supremo Tribunal Electoral observa que el Concejo Distrital de Soritor no ha cumplido con acompañar las copias certifi cadas de las piezas procesales relacionadas con los hechos materia de imputación y que obran, o deben obrar, en el acervo documentario de la municipalidad, pese a que fue solicitado por el recurrente en el primer otrosí de su escrito de solicitud de vacancia. En tal sentido, corresponde exhortar a los funcionarios y autoridades ediles competentes a disponer la realización de las actuaciones necesarias para el esclarecimiento y resoluciones de las cuestiones materia de controversia. 7. A tenor de lo expuesto, de autos tenemos que el Concejo Distrital de Soritor no efectuó todas las gestiones necesarias conducentes a obtener los medios de prueba que acrediten o descarten, en forma fehaciente, que los regidores Carlos Montoya Valera, José Carlos Altamirano Fernández y Dalith Montoya incurrieron en las causales de vacancia denunciadas por Eliseo Álava Portocarrero. En suma, los Acuerdos de Concejo Nº 208-2012- MDS y Nº 241-2012-MDS, que rechazaron la solicitud de vacancia contra los regidores antes mencionados, carecen