Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2013 (16/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Jueves 16 de MORDAZA de 2013

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adecuadamente su decision de desestimar el pedido de vacancia presentado contra tres de sus integrantes. En efecto, de la revision de las actas de sesion extraordinaria Nº 23, de fecha 21 de setiembre de 2012 (fojas 173 a 189 vuelta) y Nº 24, de fecha 19 de octubre de 2012 (fojas 257 a 260), se constata una mera reproduccion del contenido de la solicitud de vacancia y los descargos presentados por cada uno de los regidores involucrados, sin que la decision unanime del Concejo Distrital de Soritor de rechazar la solicitud de vacancia este precedida de un analisis sobre cada uno de los hechos imputados y los respectivos descargos, en atencion, MORDAZA esta, de las causales de vacancia invocadas, ni mucho menos de una valoracion conjunta de los medios probatorios aportados por las partes o actuados de oficio por este organo colegiado. 4. Con respecto a esto ultimo, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones advierte tambien que, durante el procedimiento de vacancia, el Concejo Distrital de Soritor ha observado una actitud contemplativa, de renuncia a su obligacion legal de reunir los elementos de juicio necesarios para establecer la verdad material de las denuncias formuladas. Asi, por ejemplo, este organo colegiado, en las sesiones del 21 de setiembre y el 19 de octubre de 2012, no tuvo a la vista ciertos elementos sustanciales al momento de emitir su decision, tales como: i) el Reglamento del Concejo Municipal, donde se establece la organizacion, composicion y funcionamiento de las comisiones; ii) el Reglamento de Organizacion y Funciones, documento de gestion que establece las funciones y competencias de los organos que integran la Municipalidad Distrital de Soritor; iii) la documentacion que explique los motivos que tuvo la asistente de rentas Darly MORDAZA Barco para emitir el Informe Nº 06-2012DCB/MDS, de fecha 9 de MORDAZA de 2012 (fojas 42), luego de vencido en exceso el plazo estipulado en el articulo 40.2 de la Directiva de Tesoreria Nº 001-2007-EF/77.15; iv) los Acuerdos de Concejo Nº 196-26-07-2011-MDS y Nº 126-26-07-2011, que se mencionan en el Informe Nº 001-C.T.D.U.Y.R./MDS (fojas 44); v) las partidas de nacimiento de las personas senaladas como padres y hermanos del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incluyendo la suya propia, a fin de establecer o descartar fehacientemente el vinculo de consanguinidad; iv) los expedientes administrativos, informes y/o documentos que dieron merito a la emision de los comprobantes de pago a nombre de MORDAZA MORDAZA Valles de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que aparecen a fojas 46 y 52 a 62; y vi) el Oficio Nº 055-2011I.E. Nº 00499 AMS/S, ingresado con Registro Nº 2600, el expediente administrativo, los informes y/o documentos que dieron merito el Acuerdo de Concejo Nº 140-26-052011-MDS, adoptado en la sesion extraordinaria del 26 de MORDAZA de 2011 (fojas 65), con la indicacion expresa de la comision y/o autoridades ediles que impulsaron el tema de agenda ahi consignado. 5. Adicionalmente, el Concejo Distrital de Soritor tampoco cumplio con resolver la tacha interpuesta por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el recibo de entrega, de fecha 8 de marzo de 2012 (fojas 40), y la Carta Nº 01-2012-DCB/MDS, de fecha 8 de MORDAZA (fojas 41), por lo que es necesario que este organo cumpla con determinar la autenticidad o falsedad, en instancia administrativa, de los documentos cuestionados. 6. Finalmente, este Supremo Tribunal Electoral observa que el Concejo Distrital de Soritor no ha cumplido con acompanar las copias certificadas de las piezas procesales relacionadas con los hechos materia de imputacion y que obran, o deben obrar, en el acervo documentario de la municipalidad, pese a que fue solicitado por el recurrente en el primer otrosi de su escrito de solicitud de vacancia. En tal sentido, corresponde exhortar a los funcionarios y autoridades ediles competentes a disponer la realizacion de las actuaciones necesarias para el esclarecimiento y resoluciones de las cuestiones materia de controversia. 7. A tenor de lo expuesto, de autos tenemos que el Concejo Distrital de Soritor no efectuo todas las gestiones necesarias conducentes a obtener los medios de prueba que acrediten o descarten, en forma fehaciente, que los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dalith MORDAZA incurrieron en las causales de vacancia denunciadas por MORDAZA Alava Portocarrero. En suma, los Acuerdos de Concejo Nº 208-2012MDS y Nº 241-2012-MDS, que rechazaron la solicitud de vacancia contra los regidores MORDAZA mencionados, carecen

En sesion extraordinaria del 19 de octubre de 2012, el Concejo Distrital de Soritor acordo, por unanimidad, declarar infundado el recurso de reconsideracion. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 241-2012-MDS. Respecto al recurso de apelacion Con fecha 22 de noviembre de 2012, el recurrente interpuso recurso de apelacion, reproduciendo los argumentos ya expuestos en su solicitud de vacancia y en el recurso de apelacion. Acompano ademas la MORDAZA de la denuncia penal por los delitos de falsificacion generica y otros formulada contra los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dalith MORDAZA MORDAZA y otros funcionarios municipales, asi como la MORDAZA de la Disposicion Fiscal Nº 01-2012-MPDJSM-FPMS, de fecha 12 de octubre de 2012, por la que la Fiscalia Provincial Mixta de Soritor dispone abrir investigacion preliminar en merito a la denuncia presentada. CUESTIONES EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera discernir: a. Si los Acuerdos de Concejo Nº 208-2012-MDS y Nº 241-2012-MDS contienen una debida motivacion, resultado de la observancia de los principios de verdad material e impulso de oficio en la sustanciacion del procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal. b. De ser asi, se evaluara si los hechos imputados configuran las causales de vacancia previstas en los articulos 11, 22, numerales 8 y 9, y 63, de la LOM. CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo establecido en el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), el debido procedimiento es uno de los principios por los que esta regida la potestad sancionadora. Vistas las cosas desde el prisma de los derechos constitucionales, en el procedimiento y la decision de vacancia deben respetarse los principios y derechos que integran el debido MORDAZA, especialmente los senalados en los articulos 2 y 139 de la Constitucion Politica. Ahora, si bien queda MORDAZA que estas garantias gozan del MORDAZA predicamento posible en el seno de los procesos jurisdiccionales, ello no MORDAZA su exigibilidad en los procedimientos administrativos de vacancia que residen en los concejos municipales. En tal sentido, es exigible, sin duda, una adecuada motivacion de la decision de declarar la vacancia o no a la autoridad municipal. Se debe tener presente, ademas, que la decision tomada por un organo colegiado, como en este caso lo es el concejo municipal, plasmada en un acuerdo de sesion de concejo, es un acto que se emite en merito a la valoracion de diversos medios probatorios, ya sea presentados por las partes o de oficio. 2. Precisamente, la motivacion del acto administrativo constituye un requisito de validez del mismo, debiendo ser expresa, mediante una relacion concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso y la exposicion de las razones juridicas y normativas que, con referencia directa a los anteriores, justifican el acto adoptado, tal como lo preve el articulo 6 de la LPAG. En relacion con lo anterior, el articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG consagra tambien el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. Sobre la regularidad de los Acuerdos de Concejo Nº 208-2012-MDS y Nº 241-2012-MDS 3. En el caso concreto, el Concejo Distrital de Soritor, al expedir los Acuerdos de Concejo Nº 208-2012MDS y Nº 241-2012-MDS, no ha motivado suficiente ni

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