Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2013 (16/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Jueves 16 de MORDAZA de 2013

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deja al candidato a MORDAZA designado la potestad de elegirlos. 5. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral advierte que no puede ser subsanable el hecho de no acreditarse de manera fehaciente el cumplimiento del ejercicio de democracia interna por parte del partido politico Union por el Peru, por lo que debe declararse improcedente la solicitud de inscripcion de lista presentada por el personero legal alterno. Con respecto a la subsanacion de las observaciones realizadas por el MORDAZA Electoral Especial de Canete 6. En razon de lo expuesto en el considerando 5, se concluye que el requisito de democracia interna en la eleccion de candidatos del partido politico Union por el Peru resulta insubsanable; pese a ello, el JEE les otorgo el plazo de dos dias naturales para levantar las observaciones indicadas, pero la referida organizacion politica no cumplio con subsanarlas en el plazo establecido. 7. Por otro lado, en el escrito de apelacion presentado se advierte que el referido partido politico adjunta un acta de Asamblea eleccionaria que contiene los datos de un MORDAZA de eleccion realizado el 8 de marzo de 2013, en donde ademas se nombra al comite electoral, dandose cuenta de que en esa misma fecha se llevaron a cabo elecciones internas en las cuales resultaron electos quienes irian a ser los candidatos a la alcaldia y los regidores, lo que resulta contradictorio con los documentos presentados en un primer momento por el partido politico Union por el Peru, pues en ellos se puede apreciar con suma claridad, especificamente en el acta de Asamblea extraordinaria del comite de accion politica, que la fecha de realizacion de las elecciones internas de la referida organizacion politica fue el 6 de marzo de 2013, eligiendose como candidato a la alcaldia a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Manco. Ello permite concluir que el fin perseguido a traves del recurso de apelacion es subsanar las observaciones que no se realizaron en su oportunidad. En relacion con los otros extremos del recurso de apelacion se debe advertir que los mismos no enervan, de modo alguno, el sentido de la decision adoptada por este Supremo Tribunal Electoral. En consecuencia, al verificarse que la solicitud de inscripcion de la Lista de candidatos encabezada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Manco, presentada por el personero legal alterno del partido politico Union por el Peru, no cumple con el requisito que MORDAZA el ejercicio de democracia interna, causal de improcedencia prevista en el articulo 13 del Reglamento. Por tales motivos, el recurso de apelacion debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Ronaldo MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del partido politico Union por el Peru, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Canete, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 0002-2013JEE-CANETE/JNE, del 18 de MORDAZA de 2013, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de Lista de candidatos para el distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 937772-4

presentados en MORDAZA legalizada hace constar que la mencionada candidata tiene mas de diez anos de vivencia en el distrito de Punta Negra. d) En lo referente a la candidata Yornoth MORDAZA MORDAZA, senala que el referido candidato es un joven con la edad minima de 18 anos, a la fecha 18 de octubre de 2012, que ha residido permanentemente en el distrito de Punta Negra, lo que acredita con la MORDAZA legalizada del certificado de estudios de los anos 2007 al 2011. CUESTIONES EN DISCUSION Los puntos controvertidos que tendra que resolver este Supremo Tribunal Electoral, son los siguientes: a) Determinar si el cumplimiento de las normas de democracia interna en el MORDAZA de eleccion de candidatos de la organizacion politica es subsanable. b) De ser ese el caso, determinar, asimismo, si la organizacion politica subsano las observaciones realizadas por el MORDAZA Electoral Especial de Canete. CONSIDERANDOS Con respecto a si el cumplimiento de las normas de democracia interna en la eleccion de candidatos de una organizacion politica es subsanable 1. De conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, modificada por las Leyes Nº 28624, Nº 28711 y Nº 29490, la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. Asimismo, el articulo 20 de la citada MORDAZA establece que la eleccion de los candidatos a cargos publicos de eleccion popular se realiza por un organo electoral central conformado por un minimo de tres miembros. 2. Conforme ello, el articulo 24 de la LPP regula las siguientes modalidades de eleccion de candidatos, en el MORDAZA de un MORDAZA de elecciones internas que resulta exigible a los partidos politicos (organizaciones politicas de alcance nacional) y a los movimientos de alcance regional y departamental: a. Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b. Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c. Elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios, conforme lo disponga el estatuto. 3. El articulo 13, numeral 13.1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales del ano 2010, aprobado mediante Resolucion Nº 247-2010-JNE (en adelante, el Reglamento), aplicable al presente MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2013, establece que el JEE declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas. En el caso de solicitudes presentadas por partidos politicos o movimientos regionales, se declarara la improcedencia de la solicitud si no se acredita el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna en esas organizaciones politicas. 4. En el presente caso, de la revision de los actuados, en especial del acta de la Asamblea extraordinaria del comite de accion politica (fojas 88 a 90), anexada a la solicitud de inscripcion de la lista presentada por el personero legal alterno, se verifica que, con fecha 6 de marzo, se llevo a cabo la eleccion del candidato a MORDAZA, la misma que no fue realizada por un comite electoral, incumpliendo las exigencias establecidas en la LPP, que tambien se encuentran previstas en los articulos 60 y 62 del propio estatuto del partido politico Union por el Peru (fojas 80 a 81), sin que se observe que la eleccion se MORDAZA llevado a cabo con votacion de los presentes, sino que basto una propuesta aprobada a traves de la ovacion de los concurrentes a dicha asamblea. En cuanto a los candidatos a regidores, estos no provienen de una eleccion interna, pues se

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