Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2013 (22/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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devolvio el monto cobrado durante el ano 2012 en razon de los convenios colectivos; sin embargo, no se ha hecho referencia a lo cobrado por conceptos de refrigerio y movilidad, los cuales no han sido devueltos hasta la fecha. b) El MORDAZA distrital, hasta el dia de hoy, sigue cobrando de manera indebida los conceptos de refrigerio y movilidad, tal como se advierte del Informe Nº 025-2013UDRH-OGA/MVES, del 14 de enero de 2013, que adjunta como medio probatorio al presente recurso. c) No se han tomado en cuenta, al momento de resolver, las planillas de los funcionarios de la municipalidad distrital, en las cuales se puede apreciar que el MORDAZA cobro indebidamente los conceptos de refrigerio y movilidad en los meses de MORDAZA y MORDAZA de 2012. Agregan que, a la fecha, dicho cobro asciende a la suma de S/. 2 160,00 (dos mil ciento sesenta y 00/100 nuevos soles), el cual no ha sido devuelto por MORDAZA Inigo MORDAZA, burgomaestre del distrito de MORDAZA El Salvador. d) Los conceptos de refrigerio y movilidad no deben ser incluidos en la remuneracion mensual del MORDAZA distrital, toda vez que son asignaciones que provienen del convenio colectivo, por lo tanto su cobro es ilegal. e) Manifiestan que en la resolucion cuestionada se ha senalado que los solicitantes de la vacancia afirmaron que el MORDAZA, pese a la prohibicion legal, se fijo a si mismo una remuneracion mensual, por todo concepto, de S/. 8 450,00 (ocho mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles). Sin embargo, ello no habria sido de tal modo, toda vez que lo que afirmaron fue tan solo que, mediante acuerdo de concejo, se fijo como ingreso mensual del MORDAZA, por todo concepto, la suma MORDAZA senalada. f) Finalmente, senalan que no afirmaron que el MORDAZA distrital hubiese efectuado cobros indebidos durante los anos 2009 y 2010, sino que el MORDAZA distrital se beneficio indebidamente con los convenios colectivos de los anos 2009 y 2010. CUESTION EN DISCUSION En atencion a los antecedentes expuestos, este colegiado considera que la cuestion a discutir se circunscribe a determinar si se produjeron las vulneraciones alegadas por el recurrente, por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 023-2013-JNE. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones El recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su caracter excepcional radica en que la propia Constitucion Politica del Peru, en su articulo 181, ha senalado que las resoluciones de este Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. Ello tambien conlleva concluir que el recurso extraordinario no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones, por lo que, al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. De esta manera, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso.

El Peruano Miercoles 22 de MORDAZA de 2013

Sobre la supuesta vulneracion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva al no haberse valorado de manera conjunta los medios probatorios ofrecidos 1. Los recurrentes alegan que en la resolucion materia de cuestionamiento este organo colegiado no ha valorado de manera conjunta los medios probatorios ofrecidos, vulnerando de esta manera el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. 2. Al respecto, y teniendo en cuenta lo senalado por los recurrentes, debe considerarse que el derecho a la tutela procesal efectiva, de acuerdo al Codigo Procesal Constitucional, esta relacionado con aquella situacion juridica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al organo jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el MORDAZA, a no ser desviado de la jurisdiccion predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previos por la ley, a la obtencion de una resolucion fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuacion adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del MORDAZA de legalidad procesal penal. 3. Asi, se establecio tambien que el derecho a la tutela procesal efectiva no solo tiene un ambito limitado de aplicacion, que se reduce a sede judicial, sino que se emplea en todo procedimiento en el que una persona tiene derecho al respeto de resguardos minimos para que la resolucion final sea congruente con los hechos que la sustenten. 4. Por su parte, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la tutela procesal efectiva es un derecho-principio en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los organos jurisdiccionales, independientemente del MORDAZA de pretension que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompanar a su petitorio. Sin embargo, ello no quiere decir que este organo electoral, prima facie, se sienta en la obligacion de estimar en forma favorable la pretension formulada, sino que simplemente sienta la obligacion de acogerla y brindarle una razonada ponderacion en torno a su procedencia o legitimidad. 5. Tal como se ha senalado en el MORDAZA considerando, se tiene que el derecho a la prueba forma parte del derecho a la tutela procesal efectiva. Asi lo ha entendido tambien el Tribunal Constitucional, el cual, en la sentencia recaida en el Expediente N.º 010-2002-AI/ TC, establecio que el derecho a la prueba forma parte, de manera implicita, del derecho a la tutela procesal efectiva, ello en la medida en que los justiciables estan facultados para presentar todos los medios probatorios pertinentes, a fin de que puedan crear en el organo jurisdiccional la conviccion necesaria de que sus argumentos planteados son correctos. En tal sentido, dicho Tribunal delimito el contenido del derecho a la prueba de la siguiente manera: (...) Se trata de un derecho complejo que esta compuesto por el derecho a ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios; a que estos MORDAZA admitidos, adecuadamente actuados, que se asegure la produccion o conservacion de la prueba a partir de la actuacion anticipada de los medios probatorios, y que estos MORDAZA valorados de manera adecuada y con la motivacion debida, con el fin de darle el merito probatorio que tengan en la sentencia. La valoracion de la prueba debe estar debidamente motivada por escrito, con la finalidad de que el justiciable pueda comprobar si dicho merito ha sido efectiva y adecuadamente realizado (Cfr. STC Expediente N.º 6712-2005-HC/TC, fundamento 15). 6. En el caso de autos se tiene que los recurrentes senalan que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no ha valorado las planillas del ano 2012, donde se detalla que la remuneracion del MORDAZA distrital incluye los conceptos de refrigerio y movilidad, los cuales son rubros que forman parte de las asignaciones de los convenios colectivos, por lo que su cobro es ilegal. 7. Al respecto, es necesario mencionar que los hechos senalados en el recurso extraordinario sobre el cobro de los conceptos de refrigerio y movilidad no fueron alegados

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