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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2013 (22/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Miércoles 22 de mayo de 2013 495242 febrero de 2013 y notifi cada al recurrente el 21 de febrero de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Apolinar Huamán Quiroz y Renato Choquenaira Chino, revocó el Acuerdo de Concejo Nº 292-2012-MDK-C, que rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia del regidor Santos Roque Mamani y, reformando el mismo, declaró fundada la solicitud presentada en contra de la citada autoridad municipal, por considerarla incursa en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). La referida resolución se sustentó, esencialmente, en los siguientes argumentos: a. Se encuentra acreditado el vínculo de parentesco entre el regidor Santos Roque Mamani y Segundo Banda Mamani (vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad) y Genaro Chino Roque (vínculo de parentesco en cuarto grado de consanguinidad). b. Se encuentra acreditado que Segundo Banda Mamani se desempeñó como auxiliar de educación en la Institución Educativa Secundaria de la comunidad campesina de Tjusa y que Genaro Chino Roque se desempeñó como guardián del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público El Descanso, en el periodo comprendido entre los meses de abril y diciembre del 2011, como consecuencia de contratos de locación de servicios suscritos entre dichas personas y la Municipalidad Distrital de Kunturkanki. c. Existen indicios razonables que permiten arribar a la conclusión de que el regidor Santos Roque Mamani tuvo conocimiento oportuno de los contratos suscritos por parte de la Municipalidad Distrital de Kunturkanki con sus parientes, siendo que, a pesar de ello, no formuló oposición alguna a las citadas contrataciones. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 26 de febrero de 2013, Santos Roque Mamani interpone recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolución Nº 0011-2013-JNE, alegando, fundamentalmente, lo siguiente: a. El regidor sí presentó, oportunamente, documentos a través de los cuales se opuso a la contratación de sus parientes, conforme se advierte de las cartas Nº 002-2011 y Nº 003/2011, presentadas el 16 de abril de 2011 y el 25 de mayo de 2011, respectivamente. b. Las cartas antes mencionadas fueron aportadas a su escrito de descargos, conforme se aprecia del Acuerdo de Concejo Nº 292-2012-MDK-C, pero no se acompañaron a dicho escrito de descargo cuando se elevó el expediente de apelación al Jurado Nacional de Elecciones. c. Las cartas antes mencionadas fueron remitidas al Jurado Nacional de Elecciones el 21 de febrero de 2013. d. Cuando los parientes acceden a un cargo de autoridad producto de un concurso público no se presenta la causal de declaratoria de vacancia por nepotismo. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y la tutela procesal efectiva la cuestión discutida es la posible violación a los mencionados principios por parte de la decisión del Jurado Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolución Nº 0011-2013-JNE. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnación de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitución (artículo 181) ha señalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De allí que, mediante Resolución Nº 306-2005-JNE, se haya instituido el recurso extraordinario, limitándolo únicamente al análisis de la probable afectación a las garantías que conforman el debido proceso y la tutela procesal efectiva, todo ello en benefi cio de una decisión más justa, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello también conlleva afi rmar que el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusión del fondo de la cuestión controvertida, ya resuelta por el Jurado Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revisión excepcional, tampoco está permitida una revaluación de los medios probatorios ni la valoración de nuevas pruebas, sino que deben identifi carse las defi ciencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdicción electoral. Así, únicamente serán materia de pronunciamiento por parte de este órgano colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneración de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. 3. En el presente caso, el recurrente, en estricto, invoca la afectación de sus derechos a la prueba y a la debida motivación de las decisiones jurisdiccionales, ya que señala que el Jurado Nacional de Elecciones no tomó en consideración que sí presentó oportunamente documentos que acreditaban su oposición oportuna a la contratación de sus parientes. Análisis del caso concreto Sobre la alegada falta de valoración de las cartas de oposición a la contratación de los parientes del regidor 4. En su escrito de descargos, presentado el 4 de octubre de 2012 (fojas 005 al 010), el regidor Santos Roque Mamani hace referencia a los Ofi cios Nº 005- /FUDI-K/2011, Nº 013-C.S.P./MDK/2011 y Nº 014- C.S.P./MDK/2011, referidos a los procesos de selección de personal, en virtud de los cuales se contrató a los parientes de la autoridad municipal, pero no menciona las cartas a través de las cuales habría formulado oposición a la contratación de sus familiares, tal como lo señala en el recurso extraordinario. Además, cabe mencionar que en dicho escrito no se alude en ningún extremo a que el regidor formuló oposición a la contratación de sus parientes, siendo que su defensa se centró en desvirtuar la existencia de injerencia en la contratación de los mismos. 5. Asimismo, contrariamente a lo señalado por el recurrente, del Acuerdo de Concejo Nº 292-2012-MDK- C, del 10 de octubre de 2012 (fojas 049 y 050), no se desprende que el regidor haya presentado las cartas de oposición con su escrito de descargo, puesto que solo se menciona la expresión: “[…], lo que puede ser acreditado con las pruebas documentadas que adjunta a su descargo”. 6. Por otra parte, debe señalarse que la Carta Nº 017-2013-GM-MDK-C (foja 122), a través de la cual Zoraida Llerena Delgado, gerente municipal, remitió los escritos de oposición a la contratación de sus parientes, presentados por el regidor Santos Roque Mamani, fue recibida por el Jurado Nacional de Elecciones el 25 de febrero de 2013, es decir, seis días calendario después de publicada la resolución impugnada, por lo que, como resulta evidente, no pudo ser valorada por este órgano colegiado al momento de decidir el presente caso. 7. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde indicar que, incluso en el supuesto de que se admitiera la valoración de las cartas aludidas por el recurrente, este órgano colegiado estima que no puede sostenerse que las mismas cumplan con los requisitos necesarios para ser consideradas, en estricto, como una oposición. Efectivamente, la Carta Nº 002/2011 (foja 124), recibida el 16 de abril de 2011, señala que el regidor “[…], no ha participado en todos los procesos de selección para el personal administrativo y docente que prestarán servicio durante el año 2011 a la Municipalidad Distrital de Kunturkanki, por lo tanto, no seré responsable de cualquier imputación que, en adelante, se genere y será responsabilidad de las respectivas comisiones que adjudican al personal”. Por su parte, la Carta Nº 003/2011 (foja 125), recibida el 25 de mayo de 2011, el regidor manifi esta “[…] solicito se disponga al jefe de personal y a la sub gerencia de desarrollo social y servicios municipales realizar una revisión de las plazas seleccionadas por las comisiones