Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2013 (22/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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febrero de 2013 y notificada al recurrente el 21 de febrero de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Choquenaira MORDAZA, revoco el Acuerdo de Concejo Nº 292-2012-MDK-C, que rechazo la solicitud de declaratoria de vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, reformando el mismo, declaro fundada la solicitud presentada en contra de la citada autoridad municipal, por considerarla incursa en la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). La referida resolucion se sustento, esencialmente, en los siguientes argumentos: a. Se encuentra acreditado el vinculo de parentesco entre el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Banda MORDAZA (vinculo de parentesco en MORDAZA grado de consanguinidad) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (vinculo de parentesco en MORDAZA grado de consanguinidad). b. Se encuentra acreditado que MORDAZA Banda MORDAZA se desempeno como auxiliar de educacion en la Institucion Educativa Secundaria de la comunidad campesina de Tjusa y que MORDAZA MORDAZA MORDAZA se desempeno como guardian del Instituto de Educacion Superior Tecnologico Publico El Descanso, en el periodo comprendido entre los meses de MORDAZA y diciembre del 2011, como consecuencia de contratos de locacion de servicios suscritos entre dichas personas y la Municipalidad Distrital de Kunturkanki. c. Existen indicios razonables que permiten arribar a la conclusion de que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA tuvo conocimiento oportuno de los contratos suscritos por parte de la Municipalidad Distrital de Kunturkanki con sus parientes, siendo que, a pesar de ello, no formulo oposicion alguna a las citadas contrataciones. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 26 de febrero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolucion Nº 0011-2013-JNE, alegando, fundamentalmente, lo siguiente: a. El regidor si presento, oportunamente, documentos a traves de los cuales se opuso a la contratacion de sus parientes, conforme se advierte de las cartas Nº 002-2011 y Nº 003/2011, presentadas el 16 de MORDAZA de 2011 y el 25 de MORDAZA de 2011, respectivamente. b. Las cartas MORDAZA mencionadas fueron aportadas a su escrito de descargos, conforme se aprecia del Acuerdo de Concejo Nº 292-2012-MDK-C, pero no se acompanaron a dicho escrito de descargo cuando se elevo el expediente de apelacion al MORDAZA Nacional de Elecciones. c. Las cartas MORDAZA mencionadas fueron remitidas al MORDAZA Nacional de Elecciones el 21 de febrero de 2013. d. Cuando los parientes acceden a un cargo de autoridad producto de un concurso publico no se presenta la causal de declaratoria de vacancia por nepotismo. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva la cuestion discutida es la posible violacion a los mencionados principios por parte de la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 0011-2013-JNE. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente

El Peruano Miercoles 22 de MORDAZA de 2013

al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello tambien conlleva afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. 3. En el presente caso, el recurrente, en estricto, invoca la afectacion de sus derechos a la prueba y a la debida motivacion de las decisiones jurisdiccionales, ya que senala que el MORDAZA Nacional de Elecciones no tomo en consideracion que si presento oportunamente documentos que acreditaban su oposicion oportuna a la contratacion de sus parientes. Analisis del caso concreto Sobre la alegada falta de valoracion de las cartas de oposicion a la contratacion de los parientes del regidor 4. En su escrito de descargos, presentado el 4 de octubre de 2012 (fojas 005 al 010), el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA hace referencia a los Oficios Nº 005/FUDI-K/2011, Nº 013-C.S.P./MDK/2011 y Nº 014C.S.P./MDK/2011, referidos a los procesos de seleccion de personal, en virtud de los cuales se contrato a los parientes de la autoridad municipal, pero no menciona las cartas a traves de las cuales habria formulado oposicion a la contratacion de sus familiares, tal como lo senala en el recurso extraordinario. Ademas, cabe mencionar que en dicho escrito no se alude en ningun extremo a que el regidor formulo oposicion a la contratacion de sus parientes, siendo que su defensa se centro en desvirtuar la existencia de injerencia en la contratacion de los mismos. 5. Asimismo, contrariamente a lo senalado por el recurrente, del Acuerdo de Concejo Nº 292-2012-MDKC, del 10 de octubre de 2012 (fojas 049 y 050), no se desprende que el regidor MORDAZA presentado las cartas de oposicion con su escrito de descargo, puesto que solo se menciona la expresion: "[...], lo que puede ser acreditado con las pruebas documentadas que adjunta a su descargo". 6. Por otra parte, debe senalarse que la Carta Nº 017-2013-GM-MDK-C (foja 122), a traves de la cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente municipal, remitio los escritos de oposicion a la contratacion de sus parientes, presentados por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue recibida por el MORDAZA Nacional de Elecciones el 25 de febrero de 2013, es decir, seis dias calendario despues de publicada la resolucion impugnada, por lo que, como resulta evidente, no pudo ser valorada por este organo colegiado al momento de decidir el presente caso. 7. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde indicar que, incluso en el supuesto de que se admitiera la valoracion de las cartas aludidas por el recurrente, este organo colegiado estima que no puede sostenerse que las mismas cumplan con los requisitos necesarios para ser consideradas, en estricto, como una oposicion. Efectivamente, la Carta Nº 002/2011 (foja 124), recibida el 16 de MORDAZA de 2011, senala que el regidor "[...], no ha participado en todos los procesos de seleccion para el personal administrativo y docente que prestaran servicio durante el ano 2011 a la Municipalidad Distrital de Kunturkanki, por lo tanto, no sere responsable de cualquier imputacion que, en adelante, se genere y sera responsabilidad de las respectivas comisiones que adjudican al personal". Por su parte, la Carta Nº 003/2011 (foja 125), recibida el 25 de MORDAZA de 2011, el regidor manifiesta "[...] solicito se disponga al jefe de personal y a la sub gerencia de desarrollo social y servicios municipales realizar una revision de las plazas seleccionadas por las comisiones

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