Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2013 (22/05/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

495240
evidencia que tambien cumplen una funcion jurisdiccional, pues, de no lograr una conciliacion, ejercen tal funcion, y por lo tanto, pueden emitir sentencia. En materia penal, asimismo, pueden imponer sanciones con servicios a la comunidad y multas por faltas contra la persona, contra el patrimonio (robo), contra las buenas costumbres y contra la tranquilidad y la seguridad publicas. Tambien tienen la facultad de detener a una persona hasta por 24 horas, para luego formular la denuncia correspondiente, de ser el caso, ante el Ministerio Publico. Asi, se tiene que el hecho de que no MORDAZA existido una denuncia penal ante el Ministerio Publico no es prueba suficiente para afirmar que nunca existieron los hechos denunciados por el regidor cuestionado, mas aun si se tiene en cuenta la existencia de una denuncia ante uno de los encargados de administrar justicia dentro del ambito territorial peruano. De ello se concluye que este organo colegiado realizo una debida valoracion al medio probatorio presentado, no existiendo vulneracion alguna al debido proceso. · Respecto a la entrega del acta de compromiso por parte de MORDAZA Parillo Parillo al regidor MORDAZA Parillo MORDAZA En relacion con esta afirmacion, el recurrente sostiene que la unica posibilidad de que el regidor MORDAZA Parillo MORDAZA MORDAZA podido presentar en sus descargos, la supuesta acta de compromiso suscrita entre el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Capachica y el hijo del regidor, es que este ultimo se la MORDAZA entregado, con lo cual se desvirtua la existencia de una mala relacion entre ambos. Las alegaciones formuladas por el recurrente constituyen simples afirmaciones que no se encuentran debidamente acreditadas, por lo que mal haria este organo colegiado en afirmar de manera categorica que el documento citado fue entregado por MORDAZA Parillo Parillo al regidor MORDAZA Parillo Quispe. De otro lado, es necesario mencionar que la citada acta de compromiso no ha sido ameritada por este organo colegiado en la resolucion recurrida, en la medida en que dicho documento fue cuestionado por el propio MORDAZA distrital; por tal motivo, se dio inicio a la investigacion preliminar por parte de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Puno. Sin perjuicio de ello, se tiene que el MORDAZA distrital, en representacion de la Municipalidad Distrital de Capachica, suscribio un contrato de servicios con el hijo del regidor. Asi, se tiene que en cuanto a este extremo se refiere no ha existido una indebida valoracion del medio probatorio presentado, y por lo tanto, no ha existido afectacion al debido MORDAZA ni a la tutela procesal efectiva. · Respecto a que no resulta razonable que se pretenda senalar que por el hecho de que viven en lugares distintos no existe relacion entre el regidor y su hijo, agregando, ademas, que no se ha tomado en cuenta el documento nacional del regidor Este organo colegiado determino en la resolucion cuestionada que el hecho de que el regidor MORDAZA Parillo MORDAZA y su hijo MORDAZA Parillo Parillo no vivieran en el mismo lugar constituia, entre otros, un elemento importante para establecer que la autoridad municipal no tenia conocimiento de la contratacion de su hijo por parte de la Municipalidad Distrital de Capachica, y por ende, la inexistencia de injerencia por parte del primero de los nombrados en la contratacion de su vastago. Al respecto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA senalo que, de acuerdo al documento nacional de identidad, el regidor MORDAZA Parillo MORDAZA domicilia en el centro poblado de Ccotos y no en el de Siale, como erroneamente ha senalado el colegiado, por lo que concluye que, al vivir en el mismo lugar, existe una relacion entre ambos y, en consecuencia, es probable el ejercicio de injerencia o influencia por parte de la autoridad municipal. Teniendo en cuenta lo senalado, es necesario senalar que en este extremo no ha existido una indebida valoracion de los medios probatorios, toda vez que, a efectos de afirmar que el regidor no vivio por un tiempo determinado en el centro poblado de Ccotos, se tuvo a la vista el acta de denuncia, de fecha 10 de MORDAZA de 2008, en la cual el

El Peruano Miercoles 22 de MORDAZA de 2013

citado regidor senala que por las rencillas que tenia con su hijo vario su domicilio al centro de poblado de Siale. Asi tambien, tomo en cuenta la MORDAZA de residencia expedida en el ano 2010, en la que se deja MORDAZA que a la citada fecha venia viviendo en el centro poblado de Siale. Si bien es MORDAZA que en el documento nacional de identidad del regidor MORDAZA Parillo MORDAZA se senala como domicilio el centro poblado de Ccotos, tambien lo es que existen dos documentos a traves de los cuales se pone en conocimiento que dicho domicilio fue variado por el regidor al centro poblado de Siale. El hecho de que este cambio no se MORDAZA registrado ante el Reniec no significa que en la practica no se MORDAZA realizado. Ahora bien, en el caso negado de que este cambio nunca se hubiera efectuado, esto es, que el regidor siempre MORDAZA domiciliado en el centro poblado de Ccotos, ello no resulta suficiente para acreditar que este tenia conocimiento de la contratacion de su hijo por parte de la entidad MORDAZA, y en consecuencia, que MORDAZA ejercido injerencia en la contratacion. Ademas, resulta importante senalar que fue el MORDAZA distrital quien, en representacion de la Municipalidad Distrital de Capachica, suscribio el contrato de servicios con el hijo del regidor. En tal sentido, se tendria que afirmar que fue el regidor cuestionado quien influyo y presiono al MORDAZA distrital para que se contratara a su hijo; sin embargo, cabe senalar que si el MORDAZA distrital es la MORDAZA autoridad administrativa (ademas de ser la persona que MORDAZA el contrato), ¿que clase de influencia o presion pudo haber ejercido el regidor sobre el MORDAZA distrital para lograr dicha contratacion? ¿Acaso el MORDAZA, como autoridad MORDAZA, no es el responsable de actuar de acuerdo a ley, evitando que sus actos transgredan las leyes municipales o de otra naturaleza? En ese sentido, se tiene que en este extremo no ha existido una afectacion al debido MORDAZA ni a la tutela procesal efectiva. · Respecto a que no es verdad que los choferes no dependen de la municipalidad distrital, ni que los vehiculos vayan a la municipalidad Con relacion a ello es necesario mencionar que en ningun considerando de la resolucion cuestionada, este organo colegiado ha afirmado las alegaciones expuestas por el recurrente. Lo que ha senalado el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones es que por la naturaleza de los servicios prestados por MORDAZA Parillo Parillo, hijo del regidor MORDAZA Parillo MORDAZA, esto es, chofer de volquete, las labores no las realizaba en el interior de la municipalidad distrital sino fuera de MORDAZA, lo cual resulta logico ya que como chofer tenia que desplazarse a exteriores. Teniendo en cuenta ello, no existe vulneracion alguna al debido MORDAZA ni a la tutela procesal efectiva. · Respecto a que el distrito de Capachica es un lugar chico, por lo que el padre sabia que su hijo trabajaba en la municipalidad distrital, ademas que el regidor alquilo una habitacion para su hijo A efectos de acreditar ello, MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala que el padre, en calidad de regidor, solicito una habitacion en el taller municipal, a efectos de hospedarse el y su hijo, ya que este ultimo tenia que levantarse temprano para cumplir con sus labores como trabajador municipal. Con relacion a las alegaciones del recurrente en cuanto al alquiler de la habitacion en el taller municipal por parte del regidor, se tiene que estas no fueron fundamentadas en su oportunidad, ya sea en la solicitud de vacancia, en la sesion extraordinaria donde se trato dicha solicitud, o en el recurso de apelacion, y en tal sentido, constituyen hechos nuevos. Es menester precisar que tal como lo ha senalado este organo colegiado en el considerando 3 de la presente resolucion, la actividad probatoria tiene tambien sus limites. Dichos limites estan referidos a que a) los medios probatorios deben ser presentados en la primera oportunidad en que se tenga ocasion de ofrecerlos, b) en MORDAZA, no pueden admitirse ni valorarse medios probatorios que no hayan sido presentados y valorados por la instancia anterior, es decir, no deberian admitirse la incorporacion de nuevos medios

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.