Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2013 (22/05/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Miercoles 22 de MORDAZA de 2013

495241
2012, no acredita por si solo que el regidor MORDAZA Parillo MORDAZA MORDAZA ejercido injerencia en la contratacion de su hijo. 9. Tomando en consideracion los argumentos MORDAZA esgrimidos, se tiene que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones valoro con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, todos los medios probatorios ofrecidos por las partes en el recurso de apelacion, llegando a la conclusion de que en autos no se habia acreditado que el regidor MORDAZA Parillo MORDAZA hubiese ejercido injerencia en la contratacion de su hijo MORDAZA Parillo Parillo. CONCLUSION Por las consideraciones MORDAZA expuestas, este Supremo Tribunal Electoral considera que el recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe ser desestimado, por no haberse acreditado las vulneraciones al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en la Resolucion Nº 0039-2013-JNE. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 0039-2013-JNE, de fecha 17 de enero de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA

probatorios con el recurso de apelacion, salvo que estos MORDAZA actuados o requeridos por el propio organo en virtud del MORDAZA de impulso de oficio o direccion judicial y se le permita a las partes acceder a los documentos incorporados y exponer sus argumentos en torno a estos, c) deben admitirse unicamente los medios probatorios que resulten pertinentes y relevantes para resolver la controversia juridica planteada, d) no deben ser admitidos medios probatorios cuya actuacion pudiera suponer una dilacion indebida y desproporcionada del proceso. Finalmente, a fin de acreditar que el regidor y su hijo viven en el mismo centro poblado y a escasa distancia, el recurrente acompana un croquis de la MORDAZA elaborado a MORDAZA y letra; sin embargo, dicho documento no constituye prueba ni documento idoneo para acreditar las afirmaciones vertidas en el presente recurso extraordinario. · Respecto a que no se ha tenido en cuenta que el lugar de salida de los vehiculos es el taller municipal, el cual se encuentra ubicado en la MORDAZA Dos de MORDAZA, a dos cuadras del Palacio Municipal Las afirmaciones vertidas en el recurso extraordinario con relacion al lugar de salida de los vehiculos configuran un hecho MORDAZA que no fue alegado en su momento por el recurrente. Asi, se tiene que no se hace mencion de ello en la solicitud de vacancia, en la sesion extraordinaria donde se trato dicha solicitud o en el recurso de apelacion, siendo por ello que el organo colegiado, al desconocer esta informacion, no pudo mencionarla en la resolucion recurrida. De tal modo, debe tenerse en cuenta en este extremo lo senalado por este organo colegiado en el considerando 3 de la presente resolucion, cuando establece los limites de la actividad probatoria. En tal sentido, no pueden ser admitidos mas medios probatorios en esta etapa. Sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta que lo senalado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA son simples afirmaciones que no se encuentran acreditadas de manera fehaciente. En ese sentido, no ha existido vulneracion alguna al debido MORDAZA ni a la tutela procesal efectiva. · Respecto al no pronunciamiento sobre el escrito presentado por MORDAZA Parillo MORDAZA y MORDAZA Parillo Parillo ante la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de MORDAZA El recurrente MORDAZA MORDAZA MORDAZA alega que este organo colegiado vulnero el debido MORDAZA al no pronunciarse sobre el escrito presentado por el regidor MORDAZA Parillo MORDAZA y su hijo MORDAZA Parillo Parillo ante el Ministerio Publico, y a traves del cual nombraban el mismo abogado defensor. Agrega que dicho documento acreditaria la existencia de una buena relacion entre ambos. Si bien es MORDAZA este organo colegiado no hizo mencion al documento MORDAZA citado, tambien lo es que su omision no genera vulneracion alguna al debido proceso. En efecto, es necesario recordar lo que se senalo en los considerandos 5 al 7 de la presente resolucion en relacion con la debida motivacion, y que MORDAZA no garantiza que todas las alegaciones que de manera pormenorizada las partes puedan haber formulado dentro del MORDAZA MORDAZA objeto de un pronunciamiento expreso y detallado. El derecho en referencia garantiza que la decision expresada en el fallo sea consecuencia de una deduccion razonable de los hechos del caso, las pruebas aportadas y la valoracion juridica de ellas en la resolucion de la controversia. En suma, garantiza que el razonamiento empleado guarde relacion y sea proporcionado y congruente con el problema que al juez corresponde resolver. Teniendo en cuenta ello, se tiene que a criterio de este organo colegiado el documento al cual hace referencia el recurrente, en nada enerva el pronunciamiento emitido y plasmado en la Resolucion Nº 0039-2013-JNE, en razon de que se debe tener en cuenta que la fecha de dicho documento data del 19 de diciembre de 2012, esto es, despues de la contratacion de MORDAZA Parillo Parillo, quien presto servicios durante los meses de enero a marzo de 2011. Ademas, el hecho de que ambos nombraran a un mismo abogado defensor en una investigacion preliminar del ano

MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 939985-3

Declaran infundado recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. Nº 0011-2013-JNE
RESOLUCION Nº 344-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1528 KUNTURKANKI - CANAS - MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 0011-2013-JNE, que declaro la vacancia de su cargo de regidor del Concejo Distrital de Kunturkanki, provincia de Canas, departamento de MORDAZA, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante la Resolucion Nº 0011-2013-JNE, del 10 de enero de 2013, publicada en el MORDAZA institucional el 19 de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.