Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2013 (22/05/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Miercoles 22 de MORDAZA de 2013

495243

de evaluacion para personal administrativo y docente que prestara sus servicios durante el ano 2011 a la Municipalidad Distrital de Kunturkanki, a efectos de que ninguno de los regidores se hallen involucrados en alguna causal prevista en la Ley Organica de Municipalidades, [...]". Conforme puede advertirse, el regidor no formula oposicion respecto de los familiares que, en concreto, fueron contratados. Asimismo, no se advierte que dicha oposicion se MORDAZA realizado de manera continua. Por tales motivos, dicho extremo del recurso extraordinario debe ser desestimado. 8. El recurrente se encontro en capacidad de aportar dichos medios probatorios en la primera ocasion en la que tuviese oportunidad o, advertida la ausencia de los mismos, dar cuenta de ello al MORDAZA Nacional de Elecciones para que hiciera el requerimiento oportuno a la entidad edil. No obstante, no realizo aquella actividad, lo que genera duda razonable sobre si, efectivamente, el recurrente aporto las cartas aludidas con su escrito de descargos, MORDAZA si en estos no se hace referencia a dichos documentos en el escrito en cuestion ni tampoco se exponen argumentos en torno a la oposicion a la contratacion. Sobre si el hecho de que los parientes del regidor hayan sido contratados por un concurso publico exime a este ultimo de la causal de vacancia por nepotismo 9. El articulo 2 del Reglamento de la Ley que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, Reglamento), establece expresamente que "No configura acto de nepotismo la renovacion de contratos de servicios no personales pre-existentes, realizados de acuerdo a la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del Sector Publico", no excluyendo de la concurrencia de la causal de nepotismo la contratacion de un pariente como consecuencia de un MORDAZA de seleccion. 10. El propio Reglamento, en su articulo 3, al regular las prohibiciones previstas dentro de la causal de nepotismo, refiere expresamente tanto la facultad de intervenir como de ejercer injerencia directa o indirecta, precisamente, en los procesos de seleccion de personal. En ese sentido, contrariamente a lo senalado por el recurrente, el que un pariente del regidor MORDAZA sido contratado como consecuencia de un MORDAZA de seleccion o concurso, no exime necesariamente a este ultimo de encontrarse incurso en la causal de declaratoria de vacancia por nepotismo. Por tales motivos, considero que dicho extremo del recurso extraordinario debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 00112013-JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 939985-1

Declaran infundado recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. Nº 0232013-JNE
RESOLUCION Nº 367-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1420 MORDAZA EL MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil trece. VISTO en audiencia publica, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Porcel y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuya en contra de la Resolucion Nº 023-2013-JNE, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion materia del recurso extraordinario Mediante la Resolucion Nº 023-2013-JNE, del 15 de enero de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Porcel, y en consecuencia, confirmo el Acuerdo de Concejo Nº 098-2012/MVES, del 21 de setiembre de 2012, que declaro improcedente la solicitud de vacancia de MORDAZA Inigo MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA, por incurrir en la causal prevista en el numeral 9 del articulo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). La decision adoptada por este Supremo Tribunal Electoral se sustento en los siguientes hechos: a) En relacion con que el MORDAZA distrital se habia fijado una remuneracion mensual ascendente a la suma de S/. 8 450,00 (ocho mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), sin considerar la prohibicion de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el 2011, se establecio que no merecia mayor abundamiento, toda vez que no era causal de vacancia. b) Respecto de los cobros realizados por el MORDAZA distrital de MORDAZA El MORDAZA durante los anos 2009 y 2010 en virtud de los convenios colectivos, este organo colegiado, siguiendo el criterio establecido en sendas resoluciones, senalo que carecia de objeto emitir pronunciamiento, toda vez que se trataba de hechos acaecidos en un periodo de gobierno municipal anterior. c) Finalmente, en cuanto a los cobros realizados durante el ano 2012, se determino que la autoridad municipal no incurrio en la causal invocada, toda vez que procedio a realizar la devolucion total de lo adeudado. De esta manera, se siguio el criterio establecido en la Resolucion Nº 671-2012-JNE, publicada el 23 de agosto de 2012 (caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lanchipa). Fundamentos del recurso extraordinario Con fecha 4 de marzo de 2013, los solicitantes de la vacancia MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Porcel interpusieron recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 023-2013-JNE, alegando que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no valoro de manera conjunta los medios probatorios ofrecidos, vulnerando de esta manera el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. Asi tambien, senalan que la resolucion recurrida no ha sido suficientemente motivada. Los argumentos que sirven de sustento al recurso extraordinario son los siguientes: a) En la resolucion recurrida se hace referencia a que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.