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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Miércoles 13 de noviembre de 2013 506899 por el Informe Brigada Nº 301-2013/SBN-DGPE-SDDI del 28 de octubre de 2013 (foja 243), se opinó por la factibilidad del inicio del presente procedimiento administrativo. 9. Que, en el caso concreto, con la fi nalidad de demostrar el cumplimiento de la referida causal, “los administrados” han presentado los documentos descritos en el tercer considerando de la presente resolución, de los cuales se concluye que: i) la ocupación y actividad de reforestación sobre el área materia de venta, se iniciaron a partir del documento de opinión y permiso de la División de Ornato, Saneamiento Ambiental y Asuntos Agropecuarios de la Municipalidad Distrital de Ventanilla de fecha 05 de octubre de 1990 (fojas 04 y 238), en el cual se identifi ca a “el predio” en la falda del cerro ubicada a espalda del domicilio de “los administrados”, actividad y ubicación que se corroboró en la inspección ocular, en la que además se verifi có la antigüedad de las plantaciones, las que fueron comparadas con las fotos satelitales del programa Google Earth de los años 2002 y 2006 en adelante, las que sólo son utilizadas como apoyo técnico cuando la escala y la resolución lo permiten, por tales razones se considera que “los administrados” se encuentran en posesión consolidada del predio desde antes del 25 de noviembre de 2010, manteniendo continuidad de la posesión, siendo que la solicitud que inicia el expediente es de fecha 02 de noviembre de 2011; por otro lado, en la mencionada inspección se ha corroborado la existencia de obras civiles en las labores de nivelación, delimitación y sembrado de plantas, conforme se desprende de la Ficha Técnica Nº 453-2011/SBN-DGPE-SDDI (foja 34), Ficha Técnica Nº 211-2013/SBN-DGPE-SDDI (foja 222) e Informe Brigada Nº 301-2013/SBN-DGPE-SDDI (Foja 243); fi nalmente, a través del Ofi cio Nº 512-2012/MDV-GLySM del 29 de marzo de 2012 (foja 52), emitido por la Municipalidad Distrital de Ventanilla, se ha demostrado que la actividad de reforestación desarrollada sobre “el predio”, es compatible con la Zonifi cación Ecológica – ZE. 10. Que, en virtud de lo expuesto en el considerando que antecede, para esta Subdirección, Luis Ernesto Ghiglino Fabiel y Zoraida Zosima Rosales Virhuez, han demostrado estar en posesión de “el predio” desde antes del 25 de noviembre de 2010; posesión que se encuentra consolidada y delimitada, y además es compatible con la zonifi cación aprobada por la autoridad competente. Por tanto, cumple con los requisitos exigidos en el literal c) del artículo 77º del “Reglamento”. 11. Que, siendo así, corresponde continuar con el trámite del presente procedimiento administrativo, es decir, con la etapa de tasación. En ese sentido, mediante escrito del 21 de diciembre de 2012 (foja 81), la Empresa de Servicios a la Construcción S.A.C – ESERCO, remitió el Informe de Valuación Comercial de “el predio” del 09 de octubre de 2012, subsanando observaciones formuladas sobre el mismo, resultando para “el predio” un valor ascendente a S/. 63 929,06 (Sesenta y tres mil novecientos veintinueve con 06/100 Nuevos Soles), que resulta de la conversión a moneda nacional del valor calculado de US$ 24 702,11 (Veinticuatro mil setecientos dos con 11/100 Dólares Americanos), según el tipo de cambio indicado en el informe antes mencionado; este valor, de acuerdo a la Carta s/n remitida el 09 de julio de 2013 por la Empresa de Servicios a la Construcción S.A.C. – ESERCO (foja 218), no habría sufrido ningún cambio a la fecha, por lo que éste se mantendría vigente hasta el mes de octubre del presente año. Cabe indicar, que mediante escrito s/n del 26 de abril de 2013 los “administrados” manifestaron su aceptación al valor comercial de la tasación (foja 200). 12. Que, en atención a lo expuesto, corresponde ejecutar la etapa de publicación prevista en el artículo 78º del “Reglamento”, y desarrollada por el ítem 3.10) del numeral 3º de la “Directiva”; siendo así, se procedió con lo dispuesto por el artículo 78º del “Reglamento”, concordado con el numeral 3.10) de la “Directiva”. En el presente caso, la publicación se llevó a cabo en el Diario Ofi cial “El Peruano” (foja 213), en el Diario “Aja” (foja 215) y en la página Web de esta Superintendencia (foja 216), en todos los casos con fecha del 02 de mayo de 2013. Cabe señalar, que los avisos tienen como fi nalidad que los terceros que se consideren afectados en algún derecho real que tuvieran sobre “el predio” puedan oponerse dentro del plazo de diez (10) días hábiles de efectuada la última publicación. 13. Que, teniendo en cuenta que la última publicación se dio el 02 de mayo de 2013, los terceros afectados tenían como plazo máximo para oponerse al presente procedimiento administrativo, hasta el 16 de mayo de 2013; sin embargo, no se ha presentado oposición alguna dentro del plazo antes señalado, conforme consta del Memorándum Nº 699-2013/ SBN-SG-UTD, de fecha 10 de octubre de 2013 (foja 221) de la Unidad de Trámite Documentario de esta Superintendencia, razón por la cual, corresponde continuar con el trámite del presente procedimiento administrativo. 14. Que, a través del Memorándum Nº 583-2013/SBN- PP del 11 de octubre de 2013 (foja 223), la Procuraduría Pública de esta Superintendencia, ha informado que sobre “el predio”, recae un proceso de reivindicación seguido contra Luis Ernesto Ghiglino Fabiel y Zoraida Zosima Rosales Virhuez, el cual se encuentra en etapa postulatoria (Legajo 068-2011); no obstante ello, corresponde continuar con el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48º del “Reglamento”, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2013-VIVIENDA, publicado el 01 de agosto de 2013, el que señala que “…La existencia de cargas, gravámenes y procesos judiciales, administrativos o registrales que afecten a bienes estatales, no limitan la disposición a que se refi ere el presente artículo, siempre que dichas circunstancias sean puestas en conocimiento del eventual adquirente del bien o derecho, al momento de aprobarse el acto de disposición; lo cual constará en la Resolución que aprueba dicho acto, así como en los contratos respectivos, bajo sanción de nulidad…”. 15. Que, mediante Memorándum Nº 1465-2013/SBN- DGPE, de fecha 29 de octubre de 2013 (foja 248), la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la compraventa directa por causal de ”el predio”. 16. Que, mediante Memorándum Nº 647-2013/SBN- OAJ, de fecha 30 de octubre de 2013 (foja 249), la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario ha cumplido con los requisitos establecidos en la Directiva Nº 003-2011-SBN, aprobada por la Resolución Nº 020-2011-SBN, en el trámite de compraventa directa por causal de posesión. 17. Que, mediante Memorándum Nº 122-2013/SBN, de fecha 30 de octubre de 2013 (foja 253), la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la adjudicación en compraventa directa por causal, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y su modifi catoria aprobada por el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA, la Directiva Nº 003-2011/SBN aprobada por la Resolución Nº 020-2011/SBN, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Resolución Nº 035-2011/SBN-SG y Resolución Nº 054-2013/SBN-SG; SE RESUELVE: Primero.- Aprobar la VENTA DIRECTA por causal de posesión, a favor del LUIS ERNESTO GHIGLINO FABIEL y su cónyuge ZORAIDA ZOSIMA ROSALES VIRHUEZ, respecto del predio denominado “Sub Lote 1A”, actual “Parcela 1-A”, ubicado al sur del Segundo y Tercer sector de la urbanización Antonia Moreno de Cáceres, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, con un área total de 1 594,42 m², inscrito a favor del Estado, en la Partida Electrónica Nº 70354263 del Registro de Predios de la Zona Registral IX - Ofi cina Registral Callao y registrado con el Código SINABIP Nº 2123 de la Provincia Constitucional del Callao. Segundo.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de S/. 63 929,06 (Sesenta y tres mil novecientos veintinueve con 06/100 Nuevos Soles), conforme a la valorización realizada por la Empresa de Servicios a la Construcción S.A.C. - ESERCO, suma que deberá ser cancelada por los adjudicatarios, en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución. Tercero.- Los ingresos que se obtengan de la venta de los predios constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.