Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2013 (13/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Miercoles 13 de noviembre de 2013

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como plazo MORDAZA para oponerse al presente procedimiento administrativo, hasta el 16 de MORDAZA de 2013; sin embargo, no se ha presentado oposicion alguna dentro del plazo MORDAZA senalado, conforme consta del Memorandum Nº 699-2013/ SBN-SG-UTD, de fecha 10 de octubre de 2013 (foja 221) de la Unidad de Tramite Documentario de esta Superintendencia, razon por la cual, corresponde continuar con el tramite del presente procedimiento administrativo. 14. Que, a traves del Memorandum Nº 583-2013/SBNPP del 11 de octubre de 2013 (foja 223), la Procuraduria Publica de esta Superintendencia, ha informado que sobre "el predio", recae un MORDAZA de reivindicacion seguido contra MORDAZA MORDAZA Ghiglino Fabiel y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cual se encuentra en etapa postulatoria (Legajo 068-2011); no obstante ello, corresponde continuar con el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 48º del "Reglamento", modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2013-VIVIENDA, publicado el 01 de agosto de 2013, el que senala que "...La existencia de cargas, gravamenes y procesos judiciales, administrativos o registrales que afecten a bienes estatales, no limitan la disposicion a que se refiere el presente articulo, siempre que dichas circunstancias MORDAZA puestas en conocimiento del eventual adquirente del bien o derecho, al momento de aprobarse el acto de disposicion; lo cual constara en la Resolucion que aprueba dicho acto, asi como en los contratos respectivos, bajo sancion de nulidad...". 15. Que, mediante Memorandum Nº 1465-2013/SBNDGPE, de fecha 29 de octubre de 2013 (foja 248), la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la compraventa directa por causal de "el predio". 16. Que, mediante Memorandum Nº 647-2013/SBNOAJ, de fecha 30 de octubre de 2013 (foja 249), la Oficina de Asesoria Juridica opina que la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario ha cumplido con los requisitos establecidos en la Directiva Nº 003-2011-SBN, aprobada por la Resolucion Nº 020-2011-SBN, en el tramite de compraventa directa por causal de posesion. 17. Que, mediante Memorandum Nº 122-2013/SBN, de fecha 30 de octubre de 2013 (foja 253), la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la adjudicacion en compraventa directa por causal, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y su modificatoria aprobada por el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 016-2010VIVIENDA, la Directiva Nº 003-2011/SBN aprobada por la Resolucion Nº 020-2011/SBN, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Resolucion Nº 035-2011/SBN-SG y Resolucion Nº 054-2013/SBN-SG; SE RESUELVE: Primero.- Aprobar la VENTA DIRECTA por causal de posesion, a favor del MORDAZA MORDAZA GHIGLINO FABIEL y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto del predio denominado "Sub Lote 1A", actual "Parcela 1-A", ubicado al sur del MORDAZA y Tercer sector de la urbanizacion MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, con un area total de 1 594,42 m², inscrito a favor del Estado, en la Partida Electronica Nº 70354263 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral IX Oficina Registral Callao y registrado con el Codigo SINABIP Nº 2123 de la Provincia Constitucional del Callao. Segundo.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de S/. 63 929,06 (Sesenta y tres mil novecientos veintinueve con 06/100 Nuevos Soles), conforme a la valorizacion realizada por la Empresa de Servicios a la Construccion S.A.C. - ESERCO, suma que debera ser cancelada por los adjudicatarios, en el plazo de treinta (30) dias habiles a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Tercero.- Los ingresos que se obtengan de la venta de los predios constituiran recursos del Tesoro Publico y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.

por el Informe Brigada Nº 301-2013/SBN-DGPE-SDDI del 28 de octubre de 2013 (foja 243), se opino por la factibilidad del inicio del presente procedimiento administrativo. 9. Que, en el caso concreto, con la finalidad de demostrar el cumplimiento de la referida causal, "los administrados" han presentado los documentos descritos en el tercer considerando de la presente resolucion, de los cuales se concluye que: i) la ocupacion y actividad de reforestacion sobre el area materia de venta, se iniciaron a partir del documento de opinion y permiso de la Division de Ornato, Saneamiento Ambiental y Asuntos Agropecuarios de la Municipalidad Distrital de Ventanilla de fecha 05 de octubre de 1990 (fojas 04 y 238), en el cual se identifica a "el predio" en la falda del cerro ubicada a espalda del domicilio de "los administrados", actividad y ubicacion que se corroboro en la inspeccion ocular, en la que ademas se verifico la antiguedad de las plantaciones, las que fueron comparadas con las fotos satelitales del programa Google Earth de los anos 2002 y 2006 en adelante, las que solo son utilizadas como apoyo tecnico cuando la escala y la resolucion lo permiten, por tales razones se considera que "los administrados" se encuentran en posesion consolidada del predio desde MORDAZA del 25 de noviembre de 2010, manteniendo continuidad de la posesion, siendo que la solicitud que inicia el expediente es de fecha 02 de noviembre de 2011; por otro lado, en la mencionada inspeccion se ha corroborado la existencia de obras civiles en las labores de nivelacion, delimitacion y sembrado de plantas, conforme se desprende de la Ficha Tecnica Nº 453-2011/SBN-DGPE-SDDI (foja 34), Ficha Tecnica Nº 211-2013/SBN-DGPE-SDDI (foja 222) e Informe Brigada Nº 301-2013/SBN-DGPE-SDDI (Foja 243); finalmente, a traves del Oficio Nº 512-2012/MDV-GLySM del 29 de marzo de 2012 (foja 52), emitido por la Municipalidad Distrital de Ventanilla, se ha demostrado que la actividad de reforestacion desarrollada sobre "el predio", es compatible con la Zonificacion Ecologica ­ ZE. 10. Que, en virtud de lo expuesto en el considerando que antecede, para esta Subdireccion, MORDAZA MORDAZA Ghiglino Fabiel y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han demostrado estar en posesion de "el predio" desde MORDAZA del 25 de noviembre de 2010; posesion que se encuentra consolidada y delimitada, y ademas es compatible con la zonificacion aprobada por la autoridad competente. Por tanto, cumple con los requisitos exigidos en el literal c) del articulo 77º del "Reglamento". 11. Que, siendo asi, corresponde continuar con el tramite del presente procedimiento administrativo, es decir, con la etapa de tasacion. En ese sentido, mediante escrito del 21 de diciembre de 2012 (foja 81), la Empresa de Servicios a la Construccion S.A.C ­ ESERCO, remitio el Informe de Valuacion Comercial de "el predio" del 09 de octubre de 2012, subsanando observaciones formuladas sobre el mismo, resultando para "el predio" un valor ascendente a S/. 63 929,06 (Sesenta y tres mil novecientos veintinueve con 06/100 Nuevos Soles), que resulta de la conversion a moneda nacional del valor calculado de US$ 24 702,11 (Veinticuatro mil setecientos dos con 11/100 Dolares Americanos), segun el MORDAZA de cambio indicado en el informe MORDAZA mencionado; este valor, de acuerdo a la Carta s/n remitida el 09 de MORDAZA de 2013 por la Empresa de Servicios a la Construccion S.A.C. ­ ESERCO (foja 218), no habria sufrido ningun cambio a la fecha, por lo que este se mantendria vigente hasta el mes de octubre del presente ano. Cabe indicar, que mediante escrito s/n del 26 de MORDAZA de 2013 los "administrados" manifestaron su aceptacion al valor comercial de la tasacion (foja 200). 12. Que, en atencion a lo expuesto, corresponde ejecutar la etapa de publicacion prevista en el articulo 78º del "Reglamento", y desarrollada por el item 3.10) del numeral 3º de la "Directiva"; siendo asi, se procedio con lo dispuesto por el articulo 78º del "Reglamento", concordado con el numeral 3.10) de la "Directiva". En el presente caso, la publicacion se llevo a cabo en el Diario Oficial "El Peruano" (foja 213), en el Diario "Aja" (foja 215) y en la pagina Web de esta Superintendencia (foja 216), en todos los casos con fecha del 02 de MORDAZA de 2013. Cabe senalar, que los avisos tienen como finalidad que los terceros que se consideren afectados en algun derecho real que tuvieran sobre "el predio" puedan oponerse dentro del plazo de diez (10) dias habiles de efectuada la MORDAZA publicacion. 13. Que, teniendo en cuenta que la MORDAZA publicacion se dio el 02 de MORDAZA de 2013, los terceros afectados tenian

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