Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2013 (13/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

506900
Cuarto.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representacion del Estado, otorgara la Escritura Publica de transferencia respectiva a favor del senor MORDAZA MORDAZA Ghiglino Fabiel y su conyuge la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, una vez cancelado el precio de venta de los predios. Quinto.- La MORDAZA Registral Nº IX ­ Oficina Registral Callao, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, inscribira en el Registro de Predios de Callao, los actos a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, por el merito de la presente y de la correspondiente escritura publica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 1012128-1

El Peruano Miercoles 13 de noviembre de 2013

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Aprueban Tipificacion de Infracciones y Escala de Sanciones relacionadas al incumplimiento de los Limites Maximos Permisibles (LMP) previstos para actividades economicas bajo el ambito de competencia del OEFA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 045-2013-OEFA/CD MORDAZA, 12 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalizacion, la supervision, el control y la sancion en materia ambiental; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Articulo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, modificado por la Ley N° 30011, la funcion normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ambito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalizacion ambiental en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (SINEFA) y otras de caracter general referidas a la verificacion del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, asi como aquellas necesarias para el ejercicio de la funcion de supervision de entidades de fiscalizacion ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el dispositivo legal MORDAZA mencionado reconoce, ademas, la facultad del OEFA para tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, asi como los criterios de graduacion de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, el ultimo parrafo del Articulo 17° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, tambien modificado por la Ley N° 30011, senala que mediante Resolucion de Consejo Directivo del

OEFA se tipifican las conductas y se aprueba la escala de sanciones aplicables, y que la tipificacion de infracciones y sanciones generales y transversales seran de aplicacion supletoria a la tipificacion de infracciones y sanciones que utilicen las Entidades de Fiscalizacion Ambiental (EFA); Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 031-2013-OEFA/CD del 23 de MORDAZA de 2013 se dispuso la publicacion de la propuesta de "Tipificacion de Infracciones y Escala de Sanciones relacionados al incumplimiento de los Limites Maximos Permisibles" en el MORDAZA institucional de la entidad con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadania en general por un periodo de diez (10) dias habiles contados a partir de la publicacion de la citada Resolucion en el diario oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, habiendose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto definitivo de la "Tipificacion de Infracciones y Escala de Sanciones relacionados al incumplimiento de los Limites Maximos Permisibles"; Que, tras la absolucion y analisis de los aportes recibidos durante el periodo de publicacion de la propuesta normativa, mediante Acuerdo N° 054-2013 adoptado en la Sesion Ordinaria N° 029-2013 del 12 de noviembre de 2013, el Consejo Directivo del OEFA decidio aprobar la "Tipificacion de Infracciones y Escala de Sanciones relacionados al incumplimiento de los Limites Maximos Permisibles", por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolucion de Consejo Directivo, habiendose establecido la exoneracion de la aprobacion del Acta respectiva a fin de asegurar su publicacion inmediata; Con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Articulo 8° y Literal n) del Articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Objeto y finalidad 1.1 La presente MORDAZA tiene por objeto tipificar las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones relacionadas con el incumplimiento de los Limites Maximos Permisibles (LMP) previstos para las actividades economicas que se encuentran bajo el ambito de competencia del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA. 1.2 Lo dispuesto en la presente MORDAZA tiene por finalidad garantizar la aplicacion efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y no confiscatoriedad. Articulo 2°.- Naturaleza de las infracciones Las conductas infractoras tipificadas mediante la presente MORDAZA en leves, graves o muy graves son de caracter transversal, de conformidad con lo establecido en el ultimo parrafo del Articulo 17° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental. Articulo 3°.- Infraccion administrativa leve Constituye infraccion administrativa leve el exceso hasta en 10% por encima de los limites maximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de parametros que no califican como de mayor riesgo ambiental. Esta infraccion sera sancionada con una multa de tres (3) hasta trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias. Articulo 4°.- Infracciones administrativas graves 4.1 Constituyen infracciones administrativas graves: a) Excederse hasta en 10% por encima de los limites maximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de parametros que califican como de mayor riesgo ambiental. Esta infraccion sera sancionada con una multa de cinco (5) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. b) Excederse en mas del 10% y hasta en 25% por encima de los limites maximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de parametros que no

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.