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El Peruano Miércoles 13 de noviembre de 2013 506907 de supervisión para la revisión técnica elaborada por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, que se encuentra en la página web institucional; Con la opinión favorable de la Gerencia General y Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que OSINERGMIN continuará ejerciendo sus funciones de supervisión y fi scalización de las disposiciones del Decreto Supremo N° 017- 2013-EM sobre la base del Reglamento de Supervisión y Fiscalización de Actividades Energéticas y Mineras, y conforme a las normas técnicas aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas, que han sido compiladas en la Guía de supervisión para la revisión técnica elaborada por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, que se encuentra en la página web institucional: http:// srvapp03.osinerg.gob.pe:8888/snl/normaPortalGeneral. htm?_formAction=show&_id=181 Artículo 2º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1013182-1 Modifican el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas - PDJ por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 236-2013-OS/CD Lima, 7 de noviembre de 2013 VISTO: El Memorando N° GFHL/DPD-2535-2013 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 3° de la Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, el mencionado Reglamento establece la facultad que tiene OSINERGMIN de dictar de manera exclusiva y dentro del ámbito de su competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en las cuales se normarán los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, así también, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, la Ley de Creación de OSINERGMIN, Ley Nº 26734, en concordancia con el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN supervisa y fi scaliza los aspectos técnicos, de seguridad y legales de las personas que desarrollan actividades relacionadas al sub sector Hidrocarburos y se encuentran debidamente autorizadas a operar; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 223-2012-OS/CD publicada el 05 de octubre de 2012 se aprobó el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas – PDJ por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, cuyo objetivo es que los responsables de las instalaciones o unidades supervisadas que se encuentran debidamente autorizadas para operar, efectúen inspecciones periódicas en sus instalaciones y/o actividades, según corresponda, a efectos de asegurar que sus operaciones estén acorde con las normas técnicas y de seguridad establecidas en el ordenamiento jurídico vigente; Que, a la fecha la Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2012-OS/CD no incluye dentro de su ámbito de aplicación un Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas – PDJ por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos para plantas de procesamiento; plantas de abastecimiento combustibles líquidos, GLP u OPDH; plantas de producción de GLP; refi nerías; plantas de abastecimiento en aeropuerto; plantas de lubricantes; terminales de combustibles líquidos, GLP u OPDH; medios de transporte terrestre y transporte acuático de combustibles líquidos, GLP y/u OPDH; medios de transporte de vagón tanque de combustibles líquidos y/u OPDH; instalaciones de comercializador de combustibles de aviación y de embarcaciones; instalaciones fi jas de consumidor directo de combustibles para aviación o embarcaciones; instalaciones móviles de consumidor directo de combustibles para aviación o embarcaciones; consumidor directo de combustibles líquidos, GLP y/u OPD; consumidores directos con instalaciones estratégicas; distribuidores minoristas de combustibles líquidos y/u OPDH; distribuidores de GLP; locales de venta de GLP y redes de distribución de GLP; Que, por ello, a fi n motivar en los responsables de las instalaciones o unidades mencionadas las inspecciones periódicas, que les permita evaluar el cumplimiento de la normativa vigente, se considera necesario incluirlas dentro del alcance del procedimiento, estableciendo así mecanismos que permitan obtener información oportuna respecto al cumplimiento de los aspectos técnicos y de seguridad, optimizando las facultades de supervisión de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; Que, asimismo, a fi n de inducir a los responsables de las unidades supervisadas a adoptar acciones para asegurar que sus operaciones se encuentren conformes con el ordenamiento jurídico vigente, otorgándose para ello mecanismos claros para el cumplimiento de sus obligaciones, es importante considerar en este proyecto una modifi cación que permita mejorar la descripción de las instalaciones y actividades de exploración y explotación de hidrocarburos líquidos contenidos en el procedimiento dispuesto en el Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2012-OS/CD; Que, atendiendo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores consagrados en el Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; se considera necesario optimizar el procedimiento contenido en el Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2012-OS/CD; modifi cando sus artículos 2°, 13°, 19° y 25°; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los artículos 8° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el 04 de setiembre de 2013 mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 180-2013-OS/CD el OSINERGMIN publicó el proyecto de Resolución Consejo