Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2013 (13/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Miercoles 13 de noviembre de 2013

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Que, asi tambien, conforme a lo establecido en la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, la Ley de Creacion de OSINERGMIN, Ley Nº 26734, en concordancia con el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de OSINERGMIN supervisa y fiscaliza los aspectos tecnicos, de seguridad y legales de las personas que desarrollan actividades relacionadas al sub sector Hidrocarburos y se encuentran debidamente autorizadas a operar; Que, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo N° 223-2012-OS/CD publicada el 05 de octubre de 2012 se aprobo el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Tecnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas ­ PDJ por la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, cuyo objetivo es que los responsables de las instalaciones o unidades supervisadas que se encuentran debidamente autorizadas para operar, efectuen inspecciones periodicas en sus instalaciones y/o actividades, segun corresponda, a efectos de asegurar que sus operaciones esten acorde con las normas tecnicas y de seguridad establecidas en el ordenamiento juridico vigente; Que, a la fecha la Resolucion de Consejo Directivo Nº 223-2012-OS/CD no incluye dentro de su ambito de aplicacion un Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Tecnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas ­ PDJ por la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos para plantas de procesamiento; plantas de abastecimiento combustibles liquidos, GLP u OPDH; plantas de produccion de GLP; refinerias; plantas de abastecimiento en aeropuerto; plantas de lubricantes; terminales de combustibles liquidos, GLP u OPDH; medios de transporte terrestre y transporte acuatico de combustibles liquidos, GLP y/u OPDH; medios de transporte de vagon tanque de combustibles liquidos y/u OPDH; instalaciones de comercializador de combustibles de aviacion y de embarcaciones; instalaciones fijas de consumidor directo de combustibles para aviacion o embarcaciones; instalaciones moviles de consumidor directo de combustibles para aviacion o embarcaciones; consumidor directo de combustibles liquidos, GLP y/u OPD; consumidores directos con instalaciones estrategicas; distribuidores minoristas de combustibles liquidos y/u OPDH; distribuidores de GLP; locales de venta de GLP y redes de distribucion de GLP; Que, por ello, a fin motivar en los responsables de las instalaciones o unidades mencionadas las inspecciones periodicas, que les permita evaluar el cumplimiento de la normativa vigente, se considera necesario incluirlas dentro del alcance del procedimiento, estableciendo asi mecanismos que permitan obtener informacion oportuna respecto al cumplimiento de los aspectos tecnicos y de seguridad, optimizando las facultades de supervision de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; Que, asimismo, a fin de inducir a los responsables de las unidades supervisadas a adoptar acciones para asegurar que sus operaciones se encuentren conformes con el ordenamiento juridico vigente, otorgandose para ello mecanismos MORDAZA para el cumplimiento de sus obligaciones, es importante considerar en este proyecto una modificacion que permita mejorar la descripcion de las instalaciones y actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos liquidos contenidos en el procedimiento dispuesto en el Anexo I de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 223-2012-OS/CD; Que, atendiendo a los principios de presuncion de veracidad y privilegio de controles posteriores consagrados en el Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; se considera necesario optimizar el procedimiento contenido en el Anexo I de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 223-2012-OS/CD; modificando sus articulos 2°, 13°, 19° y 25°; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los articulos 8° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el 04 de setiembre de 2013 mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 180-2013-OS/CD el OSINERGMIN publico el proyecto de Resolucion Consejo

de supervision para la revision tecnica elaborada por la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, que se encuentra en la pagina web institucional; Con la opinion favorable de la Gerencia General y Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar que OSINERGMIN continuara ejerciendo sus funciones de supervision y fiscalizacion de las disposiciones del Decreto Supremo N° 0172013-EM sobre la base del Reglamento de Supervision y Fiscalizacion de Actividades Energeticas y Mineras, y conforme a las normas tecnicas aprobadas por el Ministerio de Energia y Minas, que han sido compiladas en la Guia de supervision para la revision tecnica elaborada por la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, que se encuentra en la pagina web institucional: http:// srvapp03.osinerg.gob.pe:8888/snl/normaPortalGeneral. htm?_formAction=show&_id=181 Articulo 2º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1013182-1

Modifican el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Tecnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas - PDJ por la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 236-2013-OS/CD MORDAZA, 7 de noviembre de 2013 VISTO: El Memorando N° GFHL/DPD-2535-2013 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 3° de la Ley N° 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, el mencionado Reglamento establece la facultad que tiene OSINERGMIN de dictar de manera exclusiva y dentro del ambito de su competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en las cuales se normaran los derechos y obligaciones de las entidades y de estas con sus usuarios;

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