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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Miércoles 13 de noviembre de 2013 506908 Directivo, a través del cual se modifi ca el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas – PDJ por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 014-2012- JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el diario ofi cial El Peruano para su validez y vigencia de acuerdo a lo establecido en los artículos 51° y 109° de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 32-2013; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car los artículos 2°, 13°, 19°, 25° y la nominación del Capítulo II del Título II del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas – PDJ por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, contenidos en el Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo N° 223- 2012/OS-CD, de acuerdo a los siguientes textos: “Artículo 2°.- Ámbito de aplicación El presente procedimiento es aplicable a nivel nacional a: 2.1. Instalaciones y Actividades de Exploración y Explotación de hidrocarburos líquidos 2.2. Terminales de combustibles líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP) u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) 2.3. Plantas envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP) 2.4. Plantas de procesamiento 2.5. Plantas de abastecimiento de combustibles líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP) u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) 2.6. Plantas de abastecimiento en aeropuerto 2.7. Plantas de lubricantes 2.8. Plantas de producción de Gas Licuado de Petróleo (GLP) 2.9. Refi nerías 2.10. Medios de transporte terrestre de combustibles líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP) y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) 2.11. Medios de transporte acuático de combustibles líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP) y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) 2.12. Medios de transporte de vagón tanque de combustibles líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) 2.13. Instalaciones de comercializador de combustibles de aviación y de embarcaciones 2.14. Instalaciones fi jas de consumidor directo de combustibles para aviación o embarcaciones 2.15. Instalaciones móviles de consumidor directo de combustibles para aviación o embarcaciones 2.16. Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) 2.17. Consumidores Directos de Gas Licuado de Petróleo (GLP) 2.18. Consumidores directos con instalaciones estratégicos 2.19. Distribuidores minoristas de combustibles líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) 2.20. Distribuidores de Gas Licuado de Petróleo (GLP) 2.21. Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos, grifos, grifos Flotantes y grifos rurales 2.22. Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para uso automotor 2.23. Locales de venta de Gas Licuado de Petróleo (GLP) 2.24. Redes de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP)” “Artículo 13°.-Respecto a la Unidad Supervisada Para las operaciones de exploración y/o explotación de hidrocarburos líquidos, la unidad supervisada es aquel lote bajo la responsabilidad del titular, donde se ubican las instalaciones y se realizan las actividades que a continuación se detallan: 13.1 Instalaciones: a. Instalaciones generales b. Plataformas Marinas c. Estaciones de Bombeo, Patio de Tanques de Fiscalización o Plantas de Tratamiento de Crudo d. Baterías de producción e. Estaciones o Plantas de Gas, de Inyección o de Compresión de gas f. Plantas de Inyección / Reinyección de agua g. Tanques de almacenamiento de hidrocarburos h. Pozos en general i. Plataformas de producción en selva 13.2 Actividades: a. Sísmica b. Perforación de pozos c. Completación de pozos d. Reacondicionamiento (Workover) e. Servicios de pozos y de suabeo (swab)” “CAPÍTULO II PARA UNIDADES SUPERVISADAS QUE CUENTAN CON REGISTRO DE HIDROCARBUROS HABILITADO Artículo 19.-Titular de la Unidad Supervisada El titular de cualquiera de las Unidades Supervisadas citadas en los numerales 2.2 al 2.24 de la presente resolución debe encontrarse debidamente inscrito en el Registro de Hidrocarburos, para presentar su Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad. El acceso a la Plataforma virtual se realiza a través del Código de Usuario y Contraseña SCOP.” “Artículo 25.- Sobre la habilitación para órdenes de pedido en el SCOP El cumplimiento de la presentación de la declaración jurada de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento permite, a los titulares de las unidades supervisadas señaladas en los numerales 2.2 al 2.24, la habilitación automática para realizar órdenes de pedido a través del SCOP. Se restablecerá inmediatamente la opción de realizar órdenes de pedido a través del SCOP, si vencido el plazo para la presentación de la información al OSINERGMIN a través del PDJ, el titular cumple con presentar su información pendiente, en los formatos y medios establecidos.” Artículo 2.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, y con su Exposición de Motivos en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1013183-1