Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2013 (13/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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Directivo, a traves del cual se modifica el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Tecnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas ­ PDJ por la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3° del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la entidad, o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 014-2012JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el diario oficial El Peruano para su validez y vigencia de acuerdo a lo establecido en los articulos 51° y 109° de la Constitucion Politica del Peru, entendiendose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos juridicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3° numeral 1 literal c) de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesion Nº 32-2013; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar los articulos 2°, 13°, 19°, 25° y la nominacion del Capitulo II del Titulo II del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Tecnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas ­ PDJ por la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, contenidos en el Anexo I de la Resolucion de Consejo Directivo N° 2232012/OS-CD, de acuerdo a los siguientes textos: "Articulo 2°.- Ambito de aplicacion El presente procedimiento es aplicable a nivel nacional a: 2.1. Instalaciones y Actividades de Exploracion y Explotacion de hidrocarburos liquidos 2.2. Terminales de combustibles liquidos, Gas Licuado de Petroleo (GLP) u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) 2.3. Plantas envasadoras de Gas Licuado de Petroleo (GLP) 2.4. Plantas de procesamiento 2.5. Plantas de abastecimiento de combustibles liquidos, Gas Licuado de Petroleo (GLP) u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) 2.6. Plantas de abastecimiento en aeropuerto 2.7. Plantas de lubricantes 2.8. Plantas de produccion de Gas Licuado de Petroleo (GLP) 2.9. Refinerias 2.10. Medios de transporte terrestre de combustibles liquidos, Gas Licuado de Petroleo (GLP) y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) 2.11. Medios de transporte acuatico de combustibles liquidos, Gas Licuado de Petroleo (GLP) y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) 2.12. Medios de transporte de vagon tanque de combustibles liquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) 2.13. Instalaciones de comercializador de combustibles de aviacion y de embarcaciones 2.14. Instalaciones fijas de consumidor directo de combustibles para aviacion o embarcaciones 2.15. Instalaciones moviles de consumidor directo de combustibles para aviacion o embarcaciones 2.16. Consumidores Directos de Combustibles Liquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) 2.17. Consumidores Directos de Gas Licuado de Petroleo (GLP)

El Peruano Miercoles 13 de noviembre de 2013

2.18. Consumidores directos con instalaciones estrategicos 2.19. Distribuidores minoristas de combustibles liquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) 2.20. Distribuidores de Gas Licuado de Petroleo (GLP) 2.21. Estaciones de Servicio de Combustibles Liquidos, grifos, grifos Flotantes y grifos rurales 2.22. Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petroleo (GLP) para uso automotor 2.23. Locales de venta de Gas Licuado de Petroleo (GLP) 2.24. Redes de distribucion de Gas Licuado de Petroleo (GLP)" "Articulo 13°.-Respecto a la Unidad Supervisada Para las operaciones de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos liquidos, la unidad supervisada es aquel lote bajo la responsabilidad del titular, donde se ubican las instalaciones y se realizan las actividades que a continuacion se detallan: 13.1 Instalaciones: a. Instalaciones generales b. Plataformas Marinas c. Estaciones de Bombeo, Patio de Tanques de Fiscalizacion o Plantas de Tratamiento de Crudo d. Baterias de produccion e. Estaciones o Plantas de Gas, de Inyeccion o de Compresion de gas f. Plantas de Inyeccion / Reinyeccion de agua g. Tanques de almacenamiento de hidrocarburos h. Pozos en general i. Plataformas de produccion en MORDAZA 13.2 Actividades: a. Sismica b. Perforacion de pozos c. Completacion de pozos d. Reacondicionamiento (Workover) e. Servicios de pozos y de suabeo (swab)" "CAPITULO II PARA UNIDADES SUPERVISADAS QUE CUENTAN CON REGISTRO DE HIDROCARBUROS HABILITADO Articulo 19.-Titular de la Unidad Supervisada El titular de cualquiera de las Unidades Supervisadas citadas en los numerales 2.2 al 2.24 de la presente resolucion debe encontrarse debidamente inscrito en el Registro de Hidrocarburos, para presentar su Declaracion Jurada de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas y de Seguridad. El acceso a la Plataforma virtual se realiza a traves del Codigo de Usuario y Contrasena SCOP." "Articulo 25.- Sobre la habilitacion para ordenes de pedido en el SCOP El cumplimiento de la MORDAZA de la declaracion jurada de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento permite, a los titulares de las unidades supervisadas senaladas en los numerales 2.2 al 2.24, la habilitacion automatica para realizar ordenes de pedido a traves del SCOP. Se restablecera inmediatamente la opcion de realizar ordenes de pedido a traves del SCOP, si vencido el plazo para la MORDAZA de la informacion al OSINERGMIN a traves del PDJ, el titular cumple con presentar su informacion pendiente, en los formatos y medios establecidos." Articulo 2.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano, y con su Exposicion de Motivos en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1013183-1

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