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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013 507056 Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1014008-3 Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 962-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01082 CERRO COLORADO - AREQUIPA - AREQUIPA RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de octubre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alberta Asunta Chávez de Velásquez contra el Acuerdo de Concejo Nº 057-2013- MDCC, del 12 de julio de 2013 que declaró improcedente su recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 036-2012-MDCC emitido el 14 de mayo de 2013, y teniendo a la vista el Expediente Nº J- 2013-00293. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de vacancia El 19 de febrero de 2013, Sabino Hipólito Chino Mollo, vecino del distrito de Cerro Colorado, solicitó la vacancia de Alberta Asunta Chávez de Velásquez en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, alegando que la mencionada autoridad habría incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber sido confi rmada, el 16 de enero de 2013, la sentencia que la declaró como autora del delito de apropiación ilícita, por la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de Arequipa. Para sustentar su solicitud, el solicitante presentó la copia legalizada de la Sentencia condenatoria Nº 2008- 03352-0-SSPLP, que confi rma la Sentencia Nº 137- 2012, expedida el 10 de agosto de 2012, que declaró a Alberta Asunta Chávez de Velásquez, autora del delito de apropiación ilícita en agravio de la Asociación Pro- Vivienda de Interés Social Augusto Chávez Bedoya, y le impuso tres años de pena privativa de libertad, suspendida en su efectividad por un año, así como al pago de una reparación civil de S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles). El 8 de mayo de 2013, Yanet Delgado Herrera, también vecina de Cerro Colorado, se adhirió, en los mismos términos, a la solicitud de vacancia presentada por Sabino Hipólito Chino Mollo (fojas 209 y 210). Esta solicitud fue vista y aceptada por unanimidad en la sesión extraordinaria que se llevó a cabo el 9 de mayo de 2013 (fojas 214 a 216). En dicha sesión, el Concejo Distrital de Cerro Colorado, sin la asistencia de la regidora cuestionada, a pesar de estar debidamente notifi cada, acordó, por unanimidad de los asistentes, declarar procedente la solicitud de vacancia presentada en contra de Alberta Asunta Chávez de Velásquez. Dicha decisión quedó plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 036-2013-MDCC, emitido el 14 de mayo de 2013 (fojas 218 a 220). Sobre el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 036-2013-MDCC El 10 de junio de 2013, la regidora cuestionada interpuso recurso de reconsideración (fojas 224 a 229) contra el acuerdo citado en el párrafo anterior, señalando que al tratar en la sesión un tema que no se incluyó en la agenda que se había notifi cado a todos los regidores, se desnaturalizó el proceso de vacancia, pues el artículo 13 de la LOM, establece que en las sesiones extraordinarias solo se pueden tratan temas prefi jados. El 20 de junio de 2013, el solicitante original de la vacancia, Sabino Hipólito Chino Mollo, presentó un escrito solicitando se declare improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la regidora cuestionada (fojas 240 y 241). En la misma fecha, Yanet Delgado Herrera, adherente a la solicitud de vacancia, presentó un escrito en el mismo sentido. Ambos solicitantes alegaron que el recurso de reconsideración interpuesto por la regidora cuestionada debía ser declarado improcedente, pues no cumplía con lo prescrito por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), que señala que todo recurso de reconsideración debe sustentarse en nueva prueba. Sabino Hipólito Chino Mollo agregó, además, que el acuerdo no vulneró norma alguna, pues la solicitud de adhesión de Yanet Delgado Herrera fue puesta a consideración del Concejo Distrital de Cerro Colorado al inicio de la sesión extraordinaria, y fue aceptada por unanimidad de los asistentes a dicha sesión. Posteriormente, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 057-2013-MDCC, emitido el 12 de julio de 2012, el Concejo Distrital de Cerro Colorado declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la regidora cuestionada. Sobre el recurso de apelación presentado por la regidora cuestionada El 14 de agosto de 2013, Alberta Asunta Chávez de Velásquez interpuso recurso de apelación contra el acuerdo que desestimó su recurso de reconsideración, alegando que el Concejo Distrital de Cerro Colorado se habría pronunciado sobre la solicitud de vacancia en su contra, sin estar habilitado para ello, pues existía un recurso de apelación presentado por ella ante el Jurado Nacional de Elecciones, que estaba pendiente de ser resuelto. Sobre la resolución de rehabilitación de Alberta Asunta Chávez de Velásquez El 12 de setiembre de 2013, la regidora cuestionada presentó un escrito adjuntando en copia simple la Resolución Nº 02 del Expediente Nº 03352-2008-0- 0401, que dispuso su rehabilitación por los antecedentes generados en su contra y la restitución de los derechos restringidos y suspendidos, por la comisión del delito de apropiación ilícita. En mérito a esta resolución la regidora solicitó la sustracción de la materia, al no subsistir la causal de vacancia que se le imputaba. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso la regidora Alberta Asunta Chávez de Velásquez, regidora de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, al tener una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, incurrió en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Respecto de la supuesta falta de habilitación del Concejo Distrital de Cerro Colorado para pronunciarse sobre la vacancia 1. La regidora cuestionada alegó en su recurso de apelación que el Concejo Distrital de Cerro Colorado no