Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2013 (14/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013

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libertad. De la revision de lo actuado, se tiene que, en efecto, el Primer Juzgado Penal Transitorio Liquidador de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, emitio sentencia en contra de la autoridad MORDAZA citada, el 10 de agosto de 2012 (fojas 313 a 332). 9. De la lectura de la sentencia obrante a fojas 313, se tiene que el Juzgado Penal Transitorio Liquidador condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA (regidora municipal), como autora del delito de apropiacion ilicita, en agravio de Asociacion Pro-Vivienda de Interes Social MORDAZA MORDAZA Bedoya, y le impuso tres anos de pena privativa de MORDAZA, suspendida en su efectividad por un ano, asi como al pago de una reparacion civil de S/. 1 000,00 (un mil con 00/100 nuevos soles). Esta sentencia fue apelada por la regidora, siendo confirmada mediante Condenatoria Nº 2008-03352-0SSPLP, expedida el 16 de enero de 2013, por la MORDAZA Sala Penal Liquidadora Permanente de Arequipa. 10. En relacion con el argumento de la regidora de que se encuentra rehabilitada, como ya ha sido establecido en las Resoluciones Nº 572-2011-JNE, Nº 745-2011-JNE, Nº 817-2012-JNE, existe una imposibilidad de que quienes hayan sido sancionados penalmente dentro del periodo representativo, o cuya vigencia de la pena se extienda hasta parte de este, puedan asumir o reasumir dichos cargos publicos. Por tal motivo, si bien existe una resolucion de rehabilitacion de caracter penal, esta no genera la extincion de la causal de vacancia, pues la causal se fundamenta no en el cumplimiento de la condena, sino en el acto mismo de la imposicion de sancion penal. Teniendo ello en cuenta, la decision del concejo municipal o del MORDAZA Nacional de Elecciones, de ser el caso, se sustentara solamente en la constatacion de este hecho y no exige, por no estar previsto en el ordenamiento, que la condena se deba encontrar vigente al momento de resolver. 11. Al respecto, es pertinente mencionar que en nuestro ordenamiento juridico existen otras instituciones que limitan el acceso a un cargo publico aun cuando existe una rehabilitacion, tal es el caso de la Ley Nº 29277, Ley de la MORDAZA Judicial, que, en su articulo 4, inciso 4, en concordancia con su articulo 107, inciso 8, preve como requisito de permanencia en la MORDAZA judicial que el ciudadano no MORDAZA sido condenado, asi como tambien establece que la rehabilitacion no habilita para el acceso a la MORDAZA judicial. En ese sentido, tal como en la LOM, lo que se busca con este dispositivo es la idoneidad de los funcionarios que ejercen un cargo publico. CONCLUSION En tal contexto, y teniendo en cuenta lo senalado en el articulo 22, inciso 6, de la LOM, y el criterio jurisprudencial del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, al tener la regidora una sentencia condenatoria consentida y ejecutoriada, a pesar de haber sido rehabilitada, debe desestimarse el recurso de apelacion y confirmar el acuerdo de concejo que declaro su vacancia. Por tal motivo, corresponde declarar la vacancia de la regidora de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado por la causal establecida en el articulo 22, numeral 6, de la LOM, y de acuerdo con el articulo 24 de la LOM, que establece que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, en este caso corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 43108220, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 20112014, para lo cual se le entregara la credencial respectiva. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 057-2013-MDCC, del 12 de MORDAZA de 2013, que declaro improcedente su recurso de reconsideracion interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 036-2012-MDCC, que declaro la vacancia

estaba facultado para emitir una decision, pues todavia estaba pendiente de resolverse la apelacion que interpuso en contra del Acuerdo Nº 022-2013-MDCC ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. 2. Al respecto, mediante Auto Nº 2 del Expediente Nº J-2013-293, emitido el 8 de agosto de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro la improcedencia del recurso de apelacion interpuesto por la regidora, validando el procedimiento seguido por el Concejo Distrital de Cerro Colorado, al suspender la sesion extraordinaria programada para el 4 de MORDAZA de 2013, y reprogramarla para el 9 de MORDAZA del mismo ano, pues considero que dicho recurso contradecia lo estipulado en el articulo 206, inciso 2, de la LPAG, que sostiene que: "Solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y a los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefension", y que con ello se subsano la vulneracion al debido procedimiento y, por ultimo, que el acuerdo permitio la continuacion del procedimiento, evitando dilaciones procedimentales por defecto de notificacion. 3. En ese sentido, se tiene que el Concejo de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado estaba facultado para emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud de vacancia, tal como lo hizo. Respecto de la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de MORDAZA 4. El articulo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir de la emision de las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE, via interpretacion de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la MORDAZA por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad MORDAZA, es decir, que en algun momento hayan confluido tanto la vigencia de la condena penal con la condicion del cargo de MORDAZA o regidor. 5. Asi, tambien se establecio que se encontraria inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que MORDAZA recaido sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, MORDAZA sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emision de un indulto presidencial o de una ley de amnistia. 6. La adopcion de tales criterios interpretativos obedecio a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y con mayor razon, de aquellos que provienen de eleccion popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas basicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comision dolosa de un ilicito penal. 7. Asimismo, el criterio asumido es util para evitar la ineficacia de la mencionada causal de vacancia y, por ende, el incumplimiento de lo dispuesto en una MORDAZA juridica de nuestro ordenamiento. Esta perdida de eficacia se producia cuando las autoridades municipales, condenadas a penas privativas de la MORDAZA por delito doloso, dilataban u obstaculizaban el procedimiento por el cual la vacancia debia ser declarada. Asi, lo que se buscaba, en evidente fraude a la ley, era que, por el transcurso del tiempo y la declaracion de rehabilitacion, ya sea por el cumplimiento de la pena o por el periodo de prueba, el MORDAZA Nacional de Elecciones no se pronunciara sobre la vacancia. Es MORDAZA que esta situacion traicionaba la finalidad de la institucion de la vacancia municipal y terminaba premiando el ejercicio abusivo de los recursos procedimentales y procesales que el ordenamiento otorga, con MORDAZA intencion de evitar las consecuencias perjudiciales que la ley preve. Analisis del caso concreto 8. El recurrente, imputa a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, regidora de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, tener una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada, por delito doloso con pena privativa de la

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