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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (15/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013 507168 ORGANOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje al Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica a Brasil, para coordinar convenio internacional UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1532-R-UNICA-2013 Ica, 11 de noviembre del 2013 VISTO: La invitación realizada por el Señor Rector Dr. Luis Henrique Amaral de la Universidad Cruzeiro Do Sul al Dr. Alejandro Gabriel Encinas Fernández Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, desarrolla sus actividades dentro de la autonomía de gobierno, normativa, académica, administrativa y económica, prevista en el artículo 18º de la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733, y el Estatuto Universitario; Que, con Resolución Nº 871-COG-P-UNICA-2012 del 4 de Setiembre del 2012 se nombra al Dr. Alejandro Gabriel ENCINAS FERNÁNDEZ, Docente Principal a D.E., como Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, para el periodo 2012 – 2017, comprendido desde el 05 de Setiembre de 2012 hasta el 04 de Setiembre de 2017; Que, el inciso h) del artículo 5º del Estatuto Universitario, establece que la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica se rige por el principio de identifi car el quehacer científi co, tecnológico y cultural de la Universidad con los intereses del progreso y la democracia del pueblo peruano; Que, el artículo 153º inciso n) del Estatuto Universitario, establece como atribución del Consejo Universitario autorizar las licencias de las autoridades que viajan por comisión de servicio, dentro o fuera del país. Cuando la solicitan en el ejercicio al cargo de gobierno por un período no mayor de seis (6) meses; Que, el artículo 368º del Título XII De las Relaciones Interinstitucionales del Estatuto Universitario, determina que la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, se relaciona con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, cuyas actividades sean compatibles con los objetivos institucionales; Que, dentro de los principios y fi nes de la Universidad se hace necesaria la apertura de relaciones interinstitucionales, con Universidades de América del Sur, siendo Brasil uno de los Países que es factible de suscribir convenios; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 1001-R-UNICA- 2013 del 5 de Julio del 2012, se aprueba la suscripción del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN CULTURAL, CIENTÍFICA Y PEDAGÓGICA ENTRE LA UNIVERSIDAD CRUZEIRO DO SUL (Sede UNICID -BRASIL) Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA; Que, el Señor Rector de nuestra Universidad informa y pone en consideración al Honorable Consejo Universitario la invitación suscrita por el Señor Rector de la Universidad Cruzeiro Do Sul, invitación que no ocasionará ningún costo a nuestra Casa Superior de Estudios; siendo aprobado la propuesta por Unanimidad; Estando al acuerdo del Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria del 11 de Noviembre del 2013; En uso de las atribuciones conferidas al Señor Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, por la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria y Estatuto Universitario; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje a la Universidad Cruzeiro Do Sul (Sede UNICID) – Brasil, en el período comprendido entre el 16 al 24 de Noviembre del 2013, en representación de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, al Rector Dr. ALEJANDRO GABRIEL ENCINAS FERNÁNDEZ, en virtud a la invitación cursada por el Rector Dr. Luis Henrique Amaral, para coordinar asuntos del Convenio Internacional que atañen a las dos instituciones. Artículo 2º.- DETERMINAR que dentro de los (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, la autoridad antes citada deberá presentar ante el Concejo Universitario de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 3º.- DETERMINAR que la presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase de denominación a favor de los funcionarios cuyos viajes se autorizan. Artículo 4º.- ENCARGAR las funciones de Rector (e) al Dr. MARIO GUSTAVO REYES MEJÍA Vicerrector Académico a partir del 16 de Noviembre al 24 de Noviembre del 2013, de acuerdo a lo establecido en el artículo 173º, Inc. g) del Estatuto Universitario. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaria General y a la Ofi cina General de Administración de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes. Artículo 6º.- COMUNICAR de la presente Resolución Rectoral al interesado y a las dependencias de la Universidad, para su conocimiento y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEJANDRO GABRIEL ENCINAS FERNANDEZ Rector 1014072-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 155-2013-A-MPC-C, que declaró improcedente solicitud de declaratoria de vacancia de alcalde suspendido y regidores de la Municipalidad Provincial de Canas, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 908-2013-JNE Expediente N° J-2013-01018 CANAS - CUSCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Emiliano Apaza Mamani, contra el Acuerdo de Concejo N° 155-2013-A-MPC-C, de fecha 18 de julio de 2013, que declaró improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Raúl Rado Lazo, Hugo Mamani Merma y Segundina Esperilla Clemente, alcalde suspendido y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Canas, departamento de Cusco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 3 de junio de 2013, Emiliano Apaza Mamani solicitó (fojas 156 a 163) la declaratoria de vacancia de