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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (15/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013 507170 y Gregorio Merma Flores, como asistente en la ofi cina de educación, cultura y deporte , presentó una carta de oposición a dichas contrataciones ante el alcalde (fojas 93 y 94, respectivamente), a la que, en aplicación de los principios de impulso de ofi cio y verdad material, el burgomaestre deberá solicitar a la secretaría general y gerencia municipal información sobre el estado de la mencionada oposición. De esta manera, queda demostrado que no ha incurrido en la causal de vacancia atribuida, por cuanto no ha omitido acciones de oposición, y muy por el contrario, ha tomado las acciones correspondientes, en cumplimiento de su función fi scalizadora. c) Con relación a Pablo Mamani Ccoto, Gilbert Mamani Merma, Rolando Mamani Merma y Efraín Mamani Merma, refi ere que el solicitante no ha adjuntado documento alguno, esto es partidas de nacimiento, que acrediten que las mencionadas personas sean sus parientes en primer y segundo grado de consanguinidad (padre y hermanos). Asimismo, manifi esta que los certifi cados de inscripción emitidos por el Reniec no generan certeza y convicción, de ahí que estos no sirvan para acreditar el vínculo señalado entre estos supuestos parientes y el cuestionado regidor, puesto que solo consignan los nombres más no los apellidos. Por otro lado, enterado de la contratación de Pablo Mamani Ccoto, Gilbert Mamani Merma, Rolando Mamani Merma y Efraín Mamani Merma, como personal en la obra de rehabilitación “Camino vecinal Challapampa, comunidad campesina de Chicnayhua”, presentó cinco cartas de oposición a dichas contrataciones, es decir, cuatro ante el alcalde (fojas 96, 95, 97 y 98, respectivamente) y una ante la comunidad campesina (fojas 99), a efectos de que dichos familiares sean retirados de ese trabajo, no obstante, solo recibió respuesta negativa (fojas 100), por lo que, en aplicación de los principios de impulso de ofi cio y verdad material, corresponderá al burgomaestre solicitar a la secretaría general, gerencia municipal y otras áreas correspondientes información sobre el estado de las mencionadas oposiciones. De esta manera, queda demostrado que no ha incurrido en la causal de vacancia atribuida, por cuanto no ha omitido acciones de oposición, y muy por el contrario, ha tomado las acciones correspondientes, en cumplimiento de su función fi scalizadora. En suma, el regidor señala que los documentos que acrediten el parentesco son necesarios, no siendo admisible el simple reconocimiento formulado por el regidor en las cartas de oposición, puesto que el concejo municipal tiene que acreditar la veracidad de los cargos, esto es, el vínculo de parentesco anotado, que la autoridad cuestionada reconoce, a fi n de no afectar su derecho a la autoincriminación. Finalmente, señala que es de conocimiento de los miembros del concejo municipal que el alcalde ha contratado a estos familiares sin su conocimiento, pese a que en las sesiones de concejo se ha advertido que no debe contratar a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afi nidad, no obstante, el titular del pliego no ha respetado esta disposición y ha contratado a sus familiares por venganza, toda vez que ha ejercido valientemente su función de fi scalizadora y denunciado en su oportunidad irregularidades, con la intención de vacarlos, en complicidad con el solicitante de la vacancia, quien a pesar de ser secretario general del frente de defensa ha cobrado dinero de la municipalidad sin trabajar cuando estaba el alcalde Raúl Rado Lazo, presumiendo que sea para este tipo de actos. Descargo de la regidora Segundina Esperilla Clemente Con fecha 12 de julio de 2013, la regidora Segundina Esperilla Clemente presenta su descargo en base a los siguientes argumentos: a) Con relación a Elías Catunta Tupayachi y Naum Catunta Tupayachi, el solicitante no ha adjuntado documento, esto es, partidas de nacimiento, que acredite que las referidas personas son hermanos de su esposo Teodoro Catunta Tupayachi, vale decir, parientes en segundo grado de afi nidad (cuñados). Asimismo, señala que los certifi cados de inscripción emitidos por el Reniec no generan certeza y convicción, de ahí que estos no sirvan para acreditar el vínculo señalado entre estos supuestos parientes y su esposo. Por otro lado, enterada de las contrataciones de Elías Catunta Tupayachi y Naum Catunta Tupayachi, como personal docente en el programa de vacaciones útiles “Caneñito Chacón 2013”, a cargo de la Municipalidad Provincial de Canas, presentó una carta de oposición a dichas contrataciones ante el alcalde (fojas 136), a la que en aplicación de los principios de impulso de ofi cio y verdad material, el burgomaestre deberá solicitar a la secretaría general y gerencia municipal información sobre el estado de la mencionada oposición. De esta manera, queda demostrado que no ha incurrido en la causal de vacancia atribuida, por cuanto no ha omitido acciones de oposición, y muy por el contrario, ha tomado las acciones correspondientes, en cumplimiento de su función fi scalizadora. b) Con relación a Hebert Ccoto Ccalloquispe, el solicitante no ha adjuntado documento alguno, esto es, partida de nacimiento, que acredite que la mencionada persona sea hijo de Cecilia Ccalloquispe Clemente y que esta sea su hermana, vale decir, pariente en el tercer grado de consanguinidad. Asimismo, manifi esta que los certifi cados de inscripción emitidos por el Reniec no generan certeza y convicción, de ahí que estos no sirvan para acreditar el vínculo señalado entre este supuesto pariente y ella. Por otro lado, enterada de la contratación de Hebert Ccoto Ccalloquispe, como personal docente en la institución educativa N° 56107 de Yanaoca, y como docente en el programa de vacaciones útiles “Caneñito Chacón 2013”, a cargo de la Municipalidad Provincial de Canas, presentó tres cartas de oposición a dichas contrataciones ante el alcalde y el director de la misma institución educativa (fojas 137 a 139, 140 y 143, respectivamente), a efectos de que retiren de la docencia a dicho familiar; no obstante, solo ha recibido respuesta negativa (fojas 141 y 142), por lo cual, en aplicación de los principios de impulso de ofi cio y verdad material, el burgomaestre deberá solicitar a la secretaría general, gerencia municipal, así como a otras áreas correspondientes, información sobre el estado de las mencionadas oposiciones. De esta manera, queda demostrado que no ha incurrido en la causal de vacancia atribuida, por cuanto no ha omitido acciones de oposición, y muy por el contrario, ha tomado las acciones correspondientes, en cumplimiento de su función fi scalizadora. En tal sentido, la regidora refi ere que los documentos que acrediten el parentesco son necesarios, no siendo admisible el simple reconocimiento formulado por el regidor en las cartas de oposición, puesto que el concejo municipal tiene que acreditar la veracidad de los cargos, esto es, el vínculo de parentesco anotado, que la autoridad cuestionada reconoce, a fi n de no afectar su derecho a la autoincriminación. Igualmente, señala que es de conocimiento de los miembros del concejo municipal que el alcalde ha contratado a estos familiares sin conocimiento de la cuestionada regidora, pese a que en las sesiones de concejo se ha advertido que no debe contratar a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afi nidad; no obstante, el titular del pliego no ha respetado esta disposición y ha contratado a sus familiares por venganza con la intención de vacarlos en complicidad con el solicitante de la vacancia, toda vez que ha ejercido valientemente su función de fi scalizadora y denunciado, en su oportunidad, irregularidades, conjuntamente con el regidor Hugo Mamani Merma. Finalmente, agrega que el solicitante, a pesar de ser secretario general del Frente de Defensa, ha cobrado dinero de la municipalidad sin trabajar, cuando estaba el alcalde Raúl Rado Lazo, presumiendo que sea para este tipo de actos, a fi n de lograr la vacancia, dado que los regidores no asumen función ejecutiva o administrativa, no pueden contratar, pero sí denunciar, tras notar un acto ilegal y, de hecho, cuando el alcalde o funcionarios contratan a sus parientes, lo único que les queda es oponerse como en el presente caso. Sobre la posición del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Canas En sesión extraordinaria, de fecha 15 de julio de 2013 (fojas 53 a 57), el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Canas acordó (con una votación de cinco votos a favor del pedido de vacancia y tres votos en contra), rechazar la solicitud de declaratoria de vacancia