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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (15/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013 507169 Raúl Rado Lazo, Hugo Mamani Merma y Segundina Esperilla Clemente, alcalde suspendido y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Canas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en base a los siguientes hechos: a) Con relación a Raúl Rado Lazo, por haber favorecido la contratación de familiares de los regidores Hugo Mamani Merma y Segundina Esperilla Clemente. b) Con relación a Hugo Mamani Merma, por haber favorecido la contratación de: i) Raúl Ccalloquispe Ollachica, cuñado del regidor Hugo Mamani Merma, por ser hermano de su esposa Sonia Ccalloquispe Ollachica, como personal técnico de vivero forestal de la Municipalidad Provincial de Canas, mediante contrato de locación de servicios N° 235-2011- SG-MPC-C, de fecha 1 de abril de 2011, con un haber mensual de S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles) (fojas 164 a 165). ii) Yéssica Ccalloquispe Ollachica, cuñada del regidor Hugo Mamani Merma, como responsable del área de salud de la subgerencia de desarrollo social de la Municipalidad Provincial de Canas, mediante contrato de locación de servicios N° 426-2012-SG-MPC.C, de fecha 2 de julio de 2012, desde el 2 de julio hasta el 30 de setiembre de 2012, percibiendo un haber mensual de S/. 1 500,00 (un mil quinientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 166 a 167), y como auxiliar administrativo en la subgerencia de desarrollo económico local de la Municipalidad Provincial de Canas, mediante contrato de locación de servicios N° 630-2013.SG-MPC-C, de fecha 1 de abril de 2013, desde el 1 de abril al 30 de junio de 2013, percibiendo un haber mensual de S/. 1 800,00 (un mil ochocientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 168 a 169), pese a que la misma no tiene ningún título profesional o técnico; no obstante, el solicitante solo tiene conocimiento de que es estudiante. iii) Wilfredo Córdova Mamani, primo hermano del regidor Hugo Mamani Merma, mediante contrato de locación de servicios N° 163-2011.SG-MPC-C, de fecha 11 de marzo de 2011, como personal de serenazgo de la Municipalidad Provincial de Canas, desde el 11 de marzo hasta el 31 de mayo de 2011, percibiendo un haber mensual de S/. 700,00 (setecientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 170 a 171). iv) Gregorio Merma Flores, primo hermano del regidor Hugo Mamani Merma, por ser hijo de Cipriano Merma Huanca, hermano de la madre del citado regidor, mediante contrato de locación de servicios N° 279-2011-SGMPC-C, de fecha 1 de junio de 2011, como asistente de la ofi cina de educación, cultura y deporte de la Municipalidad Provincial de Canas, del 1 de abril al 30 de junio de 2011, percibiendo S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles) (fojas 172 a 173). v) Pablo Mamani Ccoto, Gilbert Mamani Merma, Rolando Mamani Merma y Efraín Mamani Merma, padre y hermanos del cuestionado regidor, mediante planilla oculta denominada de racionamiento N° 25, 30, 47 y 66 (fojas 179 a 181, 176 a 178, 182 a 184, y 185 a 188, respectivamente), como trabajador para la obra de rehabilitación del “Camino vecinal Challapampa, comunidad de Chicnayhua”, distrito de Yanaoca, provincia de Canas, desde mayo a julio de 2012, percibiendo un haber de S/. 930,00, S/. 900,00, y S/. 480,00 (novecientos treinta y 00/100 nuevos soles, novecientos y 00/100 nuevos soles y cuatrocientos ochenta y 00/100 nuevos soles), respectivamente, conforme consta en la planilla de racionamiento. A efectos de acreditar el vínculo de consanguinidad y afi nidad que los une con el cuestionado regidor, adjunta los certifi cados de inscripción de Hugo Mamani Merma, Claudia Merma de Mamani, Efraín Mamani Merma, Rolando Mamani Merma, Gilbert Mamani Merma, Pablo Mamani Ccoto, Cipriano Merma Huanca, Gregorio Merma Flores, emitidos por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante Reniec), y la partida de partida de nacimiento de Claudia Merma Huanca (fojas 194 a 202, y 203, respectivamente). c) Con relación a la regidora Segundina Esperilla Clemente, por haber favorecido la contratación de: i) Elías Catunta Tupayachi, hermano de Teodoro Catunta Tupayachi, esposo de la citada regidora, mediante contrato de locación de servicios N° 120-2013-SG-MPC- C, de fecha 8 de enero de 2013, como docente de aula del programa vacaciones útiles “Caneñito Chacón 2013”, en la comunidad de Jilayhua, del 21 de enero al 28 de febrero de 2013, con un haber mensual de S/. 1 000,00 (un mil con 00/100 nuevos soles) (fojas 189). ii) Naum Catunta Tupayachi, hermano del esposo de la citada regidora, mediante contrato de locación de servicios N° 121-2013.SG-MPC-C, de fecha 8 de enero de 2013, como docente de aula del programa vacaciones útiles “Caneñito Chacón 2013”, en la comunidad de Jilayhua, del 21 de enero al 28 de febrero de 2013, con un haber de S/. 1 000,00 (un mil con 00/100 nuevos soles) (fojas 190). iii) Hebert Ccoto Ccalloquispe, sobrino de la mencionada regidora, por ser hijo de Cecilia Ccalloquispe Clemente, hermana legítima de la denunciada, mediante contrato de locación de servicios N° 329-2011-SG-MPC-C, de fecha 1 de abril de 2011, como docente en la institución educativa N° 56107, de Yanaoca, del 1 de abril al 31 de diciembre de 2011, con un haber de S/. 800,00 (ochocientos con 00/100 nuevos soles) (fojas 191), así como también mediante contrato de locación de servicios N° 315-2012-SG-MPC- C, de fecha 29 de febrero de 2012, como docente en la misma institución educativa, con un haber mensual de S/. 1 000,00 (un mil con 00/100 nuevos soles), desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2012 (fojas 192), y contrato de locación de servicios N° 108-2013-SG-MPC- C, de fecha 8 de enero de 2013, como docente de aula del programa de vacaciones útiles denominado “Caneñito Chacón 2013” del distrito de Yanaoca, del 9 de enero al 27 de febrero de 2013, con un haber de S/. 1 600,00 (un mil seiscientos con 00/100 nuevos soles) (fojas 193). A efectos de acreditar el vínculo de consanguinidad y afi nidad que los une con la cuestionada regidora, adjunta los certifi cados de inscripción de Segundina Esperilla Clemente, Teodoro Catunta Tupayachi, Naum Catunta Tupayachi, Elías Catunta Tupayachi, Hebert Ccoto Ccalloquispe, emitidos por el Reniec (fojas 204 a 208), la partida de nacimiento de Cecilia Ccalloquispe Clemente (fojas 209), y la partida de matrimonio de Teodoro Catunta Tupayachi y Segundina Esperilla Clemente (fojas 210). Finalmente, manifi esta que los mencionados regidores han puesto a trabajar a sus familiares sin tener en cuenta que todos los vecinos de dicha provincia tienen derecho a laborar en los trabajos que ejecuta el municipio y percibir un haber que permita solucionar los problemas sociales que los aqueja, siendo así un ejemplo para las futuras generaciones. Descargo del regidor Hugo Mamani Merma Con fecha 12 de julio de 2013, el regidor Hugo Mamani Merma presenta su descargo en base a los siguientes argumentos: a) Con relación a Raúl Ccalloquispe Ollachica y Yéssica Ccalloquispe Ollachica, quienes, según el solicitante, son hermanos de Sonia Ccalloquispe Ollachica, supuesta esposa que le atribuyen, señala que estos no son sus parientes de segundo grado de afi nidad, por cuanto no es casado, siendo su estado civil soltero, conforme aparece en su Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI), el certifi cado de inscripción emitido por el Reniec y la constancia negativa de matrimonio expedida por el Registrador Civil de la Municipalidad Provincial de Canas (fojas 92), motivo por el cual estas afi rmaciones son falsas. Asimismo, refi ere que el parentesco por afi nidad se adquiere por el matrimonio, precisando que el hecho de que haya concebido un hijo con Sonia Ccalloquispe Ollachica no conlleva ni hace presumir una relación de parentesco, así como tampoco, el mero acceso carnal o sexual entre dos personas, conforme lo señala la jurisprudencia electoral, por lo que este argumento formulado por el solicitante debe desestimarse, no teniendo, en consecuencia, las personas mencionadas, impedimento alguno para trabajar, siendo lícita su contratación con la municipalidad. b) Con relación a Wilfredo Córdova Mamani y Gregorio Merma Flores, señala que el solicitante no ha adjuntado documento alguno, esto es, partidas de nacimiento, que acredite que las citadas personas sean sus parientes en cuarto grado de consanguinidad (primo hermano). Por otro lado, enterado de las contrataciones de Wilfredo Córdova Mamani, como personal de serenazgo,