Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2013 (15/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013

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2. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que esta regida la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230, numeral 2, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido procedimiento comporta, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la Administracion las produzca, en caso de ser estas relevantes para resolver el MORDAZA y actue las ofrecidas por los mismos, asi como a obtener una decision motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decision que se adopte en el procedimiento mencionado plasme el analisis de los principales argumentos de hecho materia de discusion, asi como de las normas juridicas que resulten aplicables. 3. Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaida en el Expediente N° 3741-2004-AA/TC, "el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantia generica que resguarda los derechos del administrado durante la actuacion del poder de sancion de la Administracion [...]". Sobre la debida motivacion de las decisiones del concejo municipal 4. El deber de motivar las decisiones, garantia del debido MORDAZA, extensivo en sede administrativa, en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional MORDAZA mencionada, se encuentra consagrado en el articulo 139, inciso 5, de la Constitucion Politica del Peru, y tiene como finalidad principal permitir el acceso de los administrados al razonamiento logico juridico empleado por las instancias de merito para justificar sus decisiones y asi puedan ejercer adecuadamente su derecho de defensa, cuestionando, de ser el caso, el contenido y la decision asumida. 5. Asi, la motivacion de las decisiones que resuelven los pedidos de vacancia y suspension constituye un deber para los concejos municipales, e implica que dichos colegiados ediles deben senalar, en forma expresa, los fundamentos facticos y juridicos que sustentan su decision, respetando los principios de jerarquia de normas y de congruencia procesal. En tal sentido, como lo ha establecido el Tribunal Constitucional (sentencias recaidas en los Expedientes N° 090-2004-AA/TC y N° 4289-2004-AA), "la motivacion [en estos casos] permite a la Administracion poner en evidencia que su actuacion no es arbitraria, sino que se sustenta en la aplicacion racional y razonable del derecho [...]" (Enfasis agregado). 6. Mas aun, el deber de motivar el acuerdo o decision por el que se resuelve una solicitud de vacancia o suspension de una autoridad MORDAZA, no solo constituye una obligacion constitucional y legal impuesta a la Administracion, sino que, sobre todo, es un derecho del administrado, a efectos de que este pueda hacer MORDAZA los medios impugnatorios previstos por ley, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precision en el acto sancionador. 7. Por lo MORDAZA expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 139, inciso 5, de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 230, numeral 2, de la LPAG, que recoge el derecho al debido procedimiento, asi como por el articulo 102, numeral 102.1, de la MORDAZA MORDAZA citada, que senala que el acta de sesion emitida por un organo colegiado debe contener, entre otros puntos, el acuerdo que exprese "claramente el sentido de la decision adoptada y su fundamento", este Supremo Tribunal Electoral se ve en la imperiosa necesidad de reiterar que los concejos municipales, en los procedimientos de vacancia y suspension que se tramiten en sede municipal, tienen el deber de discutir cada uno de los hechos planteados, hacer un analisis de los mismos y, finalmente, decidir si tales hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada, debiendo, ademas, detallar en el acta respectiva dicho MORDAZA de analisis logico juridico. 8. De otro lado, si bien es MORDAZA que los miembros que integran los concejos municipales no necesariamente tienen una formacion juridica, situacion que dificulta efectuar un analisis de este MORDAZA al momento de debatir las solicitudes de vacancia, dicha situacion, sin embargo, no los excluye del deber de discutir, conforme ya se ha senalado, cada uno de los hechos planteados, hacer

presentada en contra de MORDAZA Rado MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Esperilla MORDAZA, MORDAZA suspendido y regidores de la referida comuna, por no alcanzar los dos tercios requeridos. La mencionada decision se formalizo mediante el Acuerdo de Concejo N° 155-2013-A-MPC-C, de fecha 18 de MORDAZA de 2013 (fojas 41 a 52). Sobre el recurso de apelacion Con escrito de fecha 22 de MORDAZA de 2013 (fojas 19 a 21), MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo N° 155-2013-A-MPC-C, de fecha 18 de MORDAZA de 2013, senalando los siguientes argumentos: a) El acuerdo adoptado ha sido injusto e ilegal, dado que los cuestionados regidores han incurrido en la causal de nepotismo, y en un plan de abuso del derecho y del poder, han hecho trabajar en la Municipalidad a todos sus parientes, conforme lo senalo en su solicitud. b) Los cuestionados regidores no han aportado prueba alguna que acredite su MORDAZA o la no participacion de sus parientes en los mencionados trabajos, y muy por el contrario, han reconocido que dichos parientes han trabajado, que no tenian conocimiento de las referidas contrataciones, pese a que en su oportunidad no han dicho nada, por lo que se acreditarian los hechos atribuidos a los mismos. c) Asimismo, senala que se le debio impedir el MORDAZA a los cuestionados regidores, los que, por honor y dignidad, no debieron haber votado. Asi pues, demostrando su caracter delincuencial, han participado con su MORDAZA y no hubo decision de negarles tal participacion. Por otro lado, cabe advertir que mediante escrito, de fecha 5 de agosto de 2013, el solicitante adjunta las partidas de nacimiento de Hebert Ccoto Ccalloquispe, MORDAZA Catunta Tupayachi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Naum Catunta Tupayachi, MORDAZA Esperilla MORDAZA, MORDAZA Catunta Tupayachi y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 16, 15, 14, 13, 12, 11, 10, 9, 8 y 5, respectivamente), el certificado de inscripcion emitido por el Reniec de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 7), y el certificado de bautismo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expedido por la parroquia MORDAZA Apostol de Yanaoca (fojas 6). CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si en la tramitacion del procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal se observaron los principios que rigen el procedimiento administrativo, especificamente el principios de debido procedimiento, y su garantia de la debida motivacion, asi como los principios de verdad material y de impulso de oficio. En caso de que se acredite lo MORDAZA expuesto, este organo colegiado debe establecer si MORDAZA Rado MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Esperilla MORDAZA, MORDAZA suspendido y regidores, respectivamente, de la referida comuna, incurrieron en la causal de vacancia de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre el debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia en el cargo de MORDAZA o regidor de las autoridades ediles cuestionadas y se les retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron electos.

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