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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (15/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013 507171 presentada en contra de Raúl Rado Lazo, Hugo Mamani Merma y Segundina Esperilla Clemente, alcalde suspendido y regidores de la referida comuna, por no alcanzar los dos tercios requeridos. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 155-2013-A-MPC-C, de fecha 18 de julio de 2013 (fojas 41 a 52). Sobre el recurso de apelación Con escrito de fecha 22 de julio de 2013 (fojas 19 a 21), Emiliano Apaza Mamani interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 155-2013-A-MPC-C, de fecha 18 de julio de 2013, señalando los siguientes argumentos: a) El acuerdo adoptado ha sido injusto e ilegal, dado que los cuestionados regidores han incurrido en la causal de nepotismo, y en un plan de abuso del derecho y del poder, han hecho trabajar en la Municipalidad a todos sus parientes, conforme lo señaló en su solicitud. b) Los cuestionados regidores no han aportado prueba alguna que acredite su inocencia o la no participación de sus parientes en los mencionados trabajos, y muy por el contrario, han reconocido que dichos parientes han trabajado, que no tenían conocimiento de las referidas contrataciones, pese a que en su oportunidad no han dicho nada, por lo que se acreditarían los hechos atribuidos a los mismos. c) Asimismo, señala que se le debió impedir el voto a los cuestionados regidores, los que, por honor y dignidad, no debieron haber votado. Así pues, demostrando su carácter delincuencial, han participado con su voto y no hubo decisión de negarles tal participación. Por otro lado, cabe advertir que mediante escrito, de fecha 5 de agosto de 2013, el solicitante adjunta las partidas de nacimiento de Hebert Ccoto Ccalloquispe, Elías Catunta Tupayachi, Gregorio Merma Flores, Efraín Mamani Merma, Rolando Mamani Merma, Gilbert Mamani Merma, Naum Catunta Tupayachi, Segundina Esperilla Clemente, Teodoro Catunta Tupayachi y Hugo Mamani Merma (fojas 16, 15, 14, 13, 12, 11, 10, 9, 8 y 5, respectivamente), el certifi cado de inscripción emitido por el Reniec de Hugo Mamani Merma (fojas 7), y el certifi cado de bautismo de Hugo Mamani Merma, expedido por la parroquia Santiago Apóstol de Yanaoca (fojas 6). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si en la tramitación del procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal se observaron los principios que rigen el procedimiento administrativo, específi camente el principios de debido procedimiento, y su garantía de la debida motivación, así como los principios de verdad material y de impulso de ofi cio. En caso de que se acredite lo antes expuesto, este órgano colegiado debe establecer si Raúl Rado Lazo, Hugo Mamani Merma y Segundina Esperilla Clemente, alcalde suspendido y regidores, respectivamente, de la referida comuna, incurrieron en la causal de vacancia de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre el debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas y se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron electos. 2. Dichas garantías a las que se ha hecho mención no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que está regida la potestad sancionadora de la Administración Pública, conforme lo estipula el artículo 230, numeral 2, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido procedimiento comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la Administración las produzca, en caso de ser estas relevantes para resolver el asunto y actúe las ofrecidas por los mismos, así como a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decisión que se adopte en el procedimiento mencionado plasme el análisis de los principales argumentos de hecho materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables. 3. Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Expediente N° 3741-2004-AA/TC, “el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantía genérica que resguarda los derechos del administrado durante la actuación del poder de sanción de la Administración […]”. Sobre la debida motivación de las decisiones del concejo municipal 4. El deber de motivar las decisiones, garantía del debido proceso, extensivo en sede administrativa, en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional antes mencionada, se encuentra consagrado en el artículo 139, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, y tiene como fi nalidad principal permitir el acceso de los administrados al razonamiento lógico jurídico empleado por las instancias de mérito para justifi car sus decisiones y así puedan ejercer adecuadamente su derecho de defensa, cuestionando, de ser el caso, el contenido y la decisión asumida. 5. Así, la motivación de las decisiones que resuelven los pedidos de vacancia y suspensión constituye un deber para los concejos municipales, e implica que dichos colegiados ediles deben señalar, en forma expresa, los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan su decisión, respetando los principios de jerarquía de normas y de congruencia procesal. En tal sentido, como lo ha establecido el Tribunal Constitucional (sentencias recaídas en los Expedientes N° 090-2004-AA/TC y N° 4289-2004-AA), “la motivación [en estos casos] permite a la Administración poner en evidencia que su actuación no es arbitraria, sino que se sustenta en la aplicación racional y razonable del derecho […]” (Énfasis agregado). 6. Más aún, el deber de motivar el acuerdo o decisión por el que se resuelve una solicitud de vacancia o suspensión de una autoridad edil, no solo constituye una obligación constitucional y legal impuesta a la Administración, sino que, sobre todo, es un derecho del administrado, a efectos de que este pueda hacer valer los medios impugnatorios previstos por ley, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precisión en el acto sancionador. 7. Por lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 139, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, el artículo 230, numeral 2, de la LPAG, que recoge el derecho al debido procedimiento, así como por el artículo 102, numeral 102.1, de la norma antes citada, que señala que el acta de sesión emitida por un órgano colegiado debe contener, entre otros puntos, el acuerdo que exprese “claramente el sentido de la decisión adoptada y su fundamento”, este Supremo Tribunal Electoral se ve en la imperiosa necesidad de reiterar que los concejos municipales, en los procedimientos de vacancia y suspensión que se tramiten en sede municipal, tienen el deber de discutir cada uno de los hechos planteados, hacer un análisis de los mismos y, fi nalmente, decidir si tales hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada, debiendo, además, detallar en el acta respectiva dicho proceso de análisis lógico jurídico. 8. De otro lado, si bien es cierto que los miembros que integran los concejos municipales no necesariamente tienen una formación jurídica, situación que difi culta efectuar un análisis de este tipo al momento de debatir las solicitudes de vacancia, dicha situación, sin embargo, no los excluye del deber de discutir, conforme ya se ha señalado, cada uno de los hechos planteados, hacer