TEXTO PAGINA: 64
El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013 507550 la posibilidad de que sean objeto de una solicitud de declaratoria de vacancia, razón por la cual el análisis que se efectúe a continuación se limitará a las acciones que estos hayan podido realizar y si dichos hechos son pasibles de sanción. Respecto a la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM 6. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, establece lo siguiente: “Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.” 7. Ahora bien, como en diversas oportunidades lo ha recordado este Supremo Tribunal Electoral, la citada disposición responde a que, “de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fi scalizadora; siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un confl icto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fi scalizar” (Resolución Nº 241-2009-JNE, fundamento 3; énfasis agregado). 8. Dicho esto, es menester indicar, cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar funciones administrativas o ejecutivas respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura del concejo. 9. Conforme a ello, este órgano colegiado ha establecido que para la confi guración de esta causal deben concurrir dos elementos, a saber, a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fi scalización (Resolución Nº 481-2013-JNE). 10. Así pues, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal antes señalada, no resulta sufi ciente realizar la conducta tipifi cada expresamente en la ley –el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas– ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y de manera consciente por el regidor – principio de culpabilidad–, sino que, adicionalmente, resultará imperativo acreditar que la actuación que sustenta el pedido de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de su función fi scalizadora, que sí resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 4, de la LOM. 11. Por cierto, dicho elemento no es novedoso al interior de este órgano colegiado. En efecto, ya en la Resolución Nº 398-2009-JNE, de fecha 5 de junio de 2009, se indicó que “el regidor podrá eximirse de responsabilidad que suponga la vacancia de su cargo, siempre que el ejercicio excepcional de la función administrativa o ejecutiva no suponga la anulación o considerable menoscabo de las funciones que le son inherentes: las fi scalizadoras”. Análisis del caso en concreto 12. En el presente caso, se atribuye a los regidores Luisa De Fátima Arias Caycho y Fernando Benito Bustinza Angelino haber ejercido funciones ejecutivas o administrativas, que son de competencia del alcalde, al haber supuestamente “convocado la continuación o reanudación de la sesión de concejo del día 24 de abril de 2013”, y haber redactado el acta de dicha sesión, usurpando de esta manera las funciones del referido burgomaestre. 13. En ese orden de ideas, corresponde analizar los hechos señalados con relación al primer elemento que confi gura la causal de vacancia invocada, esto es, si los actos realizados por los cuestionados regidores constituyen ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas. 14. En tal sentido, cabe señalar que dentro de las atribuciones del alcalde del municipio está el convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal, de conformidad al artículo 20, numeral 2, de la LOM. Y en caso de ausencia o vacancia del alcalde, dicha sesión la presidirá, por reemplazo, el primer regidor hábil de su propia lista electoral, es decir, el teniente alcalde. 15. Al respecto, cabe precisar que la norma mencionada hace referencia al vocablo “convocar”, entendido como citar, que, traído al caso en concreto, signifi caría citar para llevar a cabo una sesión extraordinaria; “presidir”, entendido como dirigir la sesión y los actos que se realicen dentro de esta, y la expresión “dar por concluida”, en el sentido de que es también atribución del alcalde o del regidor encargado señalar, en el acto de la sesión, la conclusión de la misma. 16. Teniendo en cuenta ello, de los cargos de notifi cación a la sesión extraordinaria para el 24 de abril de 2013 (Expediente de traslado Nº J-2013-00153, fojas 68 a 73), se advierte que esta fue convocada por Alfredo Rosas Chauca Navarro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, a efectos de tratar la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Julio Sabino Cuya Blas en su contra, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, y que tuvo como origen el Expediente de traslado Nº J-2013-00153, la misma que, por cierto, fue convocada por el referido burgomaestre para realizarse en un recinto público ubicado fuera del local municipal, esto es, en la esquina de la avenida Los Pinos con calle Primavera, al costado de la losa deportiva del asentamiento humano San José, en el distrito de Chilca. 17. Ahora bien, del video que registra los incidentes acaecidos en la sesión extraordinaria del 24 de abril de 2013, y que fue presentado por el alcalde Alfredo Rosas Chauca Navarro, en el Expediente de traslado Nº J-2013-00153, en el cual se viene documentando el procedimiento de vacancia que se sigue en su contra, así como del acta de la sesión extraordinaria llevada a cabo en la fecha antes indicada (Expediente de traslado Nº J-2013-00153, fojas 77 y 74 a 76, respectivamente), se aprecia que, efectivamente, la sesión extraordinaria se llevó a cabo en un lugar fuera del local municipal, a pesar de lo cual concurrieron el alcalde y la totalidad de los regidores, entre ellos Luisa De Fátima Arias Caycho y Fernando Benito Bustinza Angelino. 18. Asimismo, conforme se observa del mencionado video, luego de llevado a cabo el debate entre los miembros del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chilca, llegado el momento de la votación, y habiendo emitido sus votos los regidores Guido Carlos Figari Garfi as, quien votó en contra del pedido de vacancia, y Flor de María Cuya Francia, quien votó a favor del mismo, sobrevinieron una serie de tumultos y alteraciones por parte de los vecinos asistentes, lo cual motivó la interrupción de la referida sesión por un lapso de dos minutos, aproximadamente. 19. Luego de restablecido el orden en el recinto en donde se venía llevando a cabo la sesión extraordinaria, del video antes referido se observa que cuatro regidores (Luisa De Fátima Arias Caycho, Fernando Benito Bustinza Angelino, Alberto Caycho Pacheco y Flor de María Cuya Francia) vuelven a tomar asiento en sus lugares. Sin embargo, a pesar de que el alcalde Alfredo Rosas Chauca Navarro observa que los mencionados regidores lo esperaban para que prosiguiera la sesión, este optó por retirarse del lugar, siendo escoltado por personal policial. De la misma manera, se aprecia que el regidor Guido Carlos Figari Garfi as, quien ya había emitido su voto, así como la secretaria general, también decidieron retirarse. Conforme a ello, queda entonces corroborado que el mencionado burgomaestre en ningún momento dio por suspendida, formalmente, la sesión extraordinaria, sino que simplemente abandonó la misma. 20. En dicho contexto, tal como se corrobora del acta de continuación de sesión extraordinaria, de fecha 24 de abril de 2013 (fojas 16 a 20), y del mencionado video, la regidora Luisa De Fátima Arias Caycho, advirtiendo que, por un lado, la sesión de concejo no había sido formalmente aplazada por el alcalde Alfredo Rosas Chauca Navarro, de conformidad al artículo 15 de la LOM, y que, por otro lado, con ella, eran cuatro los regidores que permanecían en la sesión de concejo, con lo cual se contaba con quórum sufi ciente para continuar con la sesión, de conformidad con el artículo 16 de la LOM, procedió a solicitar “la continuación de la sesión a fi n de resolver lo ordenado por el Jurado Nacional de Elecciones”, moción que fue aprobada por los mismos cuatro regidores, siendo consecuencia de ello que, por ser el teniente alcalde, le