Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2013 (22/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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la posibilidad de que MORDAZA objeto de una solicitud de declaratoria de vacancia, razon por la cual el analisis que se efectue a continuacion se limitara a las acciones que estos hayan podido realizar y si dichos hechos son pasibles de sancion. Respecto a la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM 6. El articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, establece lo siguiente: "Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de cargos de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor." 7. Ahora bien, como en diversas oportunidades lo ha recordado este Supremo Tribunal Electoral, la citada disposicion responde a que, "de acuerdo al numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple una funcion fiscalizadora; siendo ello asi, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraria en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar" (Resolucion Nº 241-2009-JNE, fundamento 3; enfasis agregado). 8. Dicho esto, es menester indicar, cuando el articulo 11 de la LOM establece la prohibicion de realizar funciones administrativas o ejecutivas respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no estan facultadas para la toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura del concejo. 9. Conforme a ello, este organo colegiado ha establecido que para la configuracion de esta causal deben concurrir dos elementos, a saber, a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una funcion administrativa o ejecutiva, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalizacion (Resolucion Nº 481-2013-JNE). 10. Asi pues, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal MORDAZA senalada, no resulta suficiente realizar la conducta tipificada expresamente en la ley ­el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas­ ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y de manera consciente por el regidor ­ MORDAZA de culpabilidad­, sino que, adicionalmente, resultara imperativo acreditar que la actuacion que sustenta el pedido de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de su funcion fiscalizadora, que si resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 4, de la LOM. 11. Por MORDAZA, dicho elemento no es novedoso al interior de este organo colegiado. En efecto, ya en la Resolucion Nº 398-2009-JNE, de fecha 5 de junio de 2009, se indico que "el regidor podra eximirse de responsabilidad que suponga la vacancia de su cargo, siempre que el ejercicio excepcional de la funcion administrativa o ejecutiva no suponga la anulacion o considerable menoscabo de las funciones que le son inherentes: las fiscalizadoras". Analisis del caso en concreto 12. En el presente caso, se atribuye a los regidores MORDAZA De MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber ejercido funciones ejecutivas o administrativas, que son de competencia del MORDAZA, al haber supuestamente "convocado la continuacion o reanudacion de la sesion de concejo del dia 24 de MORDAZA de 2013", y haber redactado el acta de dicha sesion, usurpando de esta manera las funciones del referido burgomaestre. 13. En ese orden de ideas, corresponde analizar los hechos senalados con relacion al primer elemento que configura la causal de vacancia invocada, esto es, si los actos realizados por los cuestionados regidores constituyen ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas. 14. En tal sentido, cabe senalar que dentro de las atribuciones del MORDAZA del municipio esta el convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013

municipal, de conformidad al articulo 20, numeral 2, de la LOM. Y en caso de ausencia o vacancia del MORDAZA, dicha sesion la presidira, por reemplazo, el primer regidor habil de su propia lista electoral, es decir, el MORDAZA alcalde. 15. Al respecto, cabe precisar que la MORDAZA mencionada hace referencia al vocablo "convocar", entendido como citar, que, traido al caso en concreto, significaria citar para llevar a cabo una sesion extraordinaria; "presidir", entendido como dirigir la sesion y los actos que se realicen dentro de esta, y la expresion "dar por concluida", en el sentido de que es tambien atribucion del MORDAZA o del regidor encargado senalar, en el acto de la sesion, la conclusion de la misma. 16. Teniendo en cuenta ello, de los cargos de notificacion a la sesion extraordinaria para el 24 de MORDAZA de 2013 (Expediente de traslado Nº J-2013-00153, fojas 68 a 73), se advierte que esta fue convocada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, a efectos de tratar la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Cuya MORDAZA en su contra, por haber incurrido en la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, y que tuvo como origen el Expediente de traslado Nº J-2013-00153, la misma que, por MORDAZA, fue convocada por el referido burgomaestre para realizarse en un recinto publico ubicado fuera del local municipal, esto es, en la esquina de la avenida Los Pinos con MORDAZA MORDAZA, al costado de la losa deportiva del asentamiento humano San MORDAZA, en el distrito de Chilca. 17. Ahora bien, del video que registra los incidentes acaecidos en la sesion extraordinaria del 24 de MORDAZA de 2013, y que fue presentado por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el Expediente de traslado Nº J-2013-00153, en el cual se viene documentando el procedimiento de vacancia que se sigue en su contra, asi como del acta de la sesion extraordinaria llevada a cabo en la fecha MORDAZA indicada (Expediente de traslado Nº J-2013-00153, fojas 77 y 74 a 76, respectivamente), se aprecia que, efectivamente, la sesion extraordinaria se llevo a cabo en un lugar fuera del local municipal, a pesar de lo cual concurrieron el MORDAZA y la totalidad de los regidores, entre ellos MORDAZA De MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Angelino. 18. Asimismo, conforme se observa del mencionado video, luego de llevado a cabo el debate entre los miembros del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, llegado el momento de la votacion, y habiendo emitido sus votos los regidores MORDAZA MORDAZA Figari Garfias, quien MORDAZA en contra del pedido de vacancia, y MORDAZA de MORDAZA Cuya MORDAZA, quien MORDAZA a favor del mismo, sobrevinieron una serie de tumultos y alteraciones por parte de los vecinos asistentes, lo cual motivo la interrupcion de la referida sesion por un lapso de dos minutos, aproximadamente. 19. Luego de restablecido el orden en el recinto en donde se venia llevando a cabo la sesion extraordinaria, del video MORDAZA referido se observa que cuatro regidores (Luisa De MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA Cuya Francia) vuelven a tomar asiento en sus lugares. Sin embargo, a pesar de que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA observa que los mencionados regidores lo esperaban para que prosiguiera la sesion, este opto por retirarse del lugar, siendo escoltado por personal policial. De la misma manera, se aprecia que el regidor MORDAZA MORDAZA Figari Garfias, quien ya habia emitido su MORDAZA, asi como la secretaria general, tambien decidieron retirarse. Conforme a ello, queda entonces corroborado que el mencionado burgomaestre en ningun momento dio por suspendida, formalmente, la sesion extraordinaria, sino que simplemente abandono la misma. 20. En dicho contexto, tal como se corrobora del acta de continuacion de sesion extraordinaria, de fecha 24 de MORDAZA de 2013 (fojas 16 a 20), y del mencionado video, la regidora MORDAZA De MORDAZA MORDAZA MORDAZA, advirtiendo que, por un lado, la sesion de concejo no habia sido formalmente aplazada por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de conformidad al articulo 15 de la LOM, y que, por otro lado, con MORDAZA, eran cuatro los regidores que permanecian en la sesion de concejo, con lo cual se contaba con quorum suficiente para continuar con la sesion, de conformidad con el articulo 16 de la LOM, procedio a solicitar "la continuacion de la sesion a fin de resolver lo ordenado por el MORDAZA Nacional de Elecciones", mocion que fue aprobada por los mismos cuatro regidores, siendo consecuencia de ello que, por ser el MORDAZA MORDAZA, le

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