Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2013 (22/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013

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incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. 27. Finalmente, en atencion a los hechos acaecidos, es necesario exhortar a los miembros del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA a que cumplan con su obligacion de asistir a las sesiones de concejo que se convoquen hasta su culminacion, salvo causa de situacion fortuita o fuerza mayor. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento en el extremo referido a la solicitud de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA Cuya MORDAZA, debido a que ya no integran el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, como consecuencia de las Nuevas Elecciones Municipales 2013, llevadas a cabo en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, el 7 de MORDAZA de 2013, conforme se advierte del Acta de Proclamacion de Resultados, de fecha 2 de agosto de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, que declaro la nueva conformacion de los miembros del concejo de la referida entidad edil. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Ferreira MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 026-2013-MDCH, de fecha 17 de junio de 2013, que rechazo la solicitud de declaratoria de vacancia en contra de MORDAZA De MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Tercero.- EXHORTAR a los miembros del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA a que cumplan con su obligacion de asistir a las sesiones de concejo que se convoquen, hasta su culminacion, salvo causa de situacion fortuita o fuerza mayor. Registrese, comuniquese, publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1017972-1

correspondia asumir la direccion de la sesion, pasando a ejercer tal funcion, designandose en el mismo acto a la exregidora MORDAZA de MORDAZA Cuya MORDAZA como secretaria, con el objeto de que se encargue de redactar el acta de la continuacion de la sesion. 21. En vista de ello, teniendo en cuenta, en primer lugar, que la sesion extraordinaria, de fecha 24 de MORDAZA de 2013, convocada por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no fue concluida formalmente por este, sino que fue interrumpida por el desorden causado por el publico asistente, en su mayoria simpatizantes del citado burgomaestre, a raiz de la votacion de la exregidora MORDAZA de MORDAZA Cuya MORDAZA a favor de la vacancia del citado burgomaestre, y en MORDAZA lugar, que fue el propio MORDAZA, por decision propia, quien abandono la referida sesion, conjuntamente con el exregidor MORDAZA MORDAZA Figari Garfias y con la secretaria general, este Supremo Tribunal Electoral considera que: a) Teniendo en cuenta que la sesion extraordinaria del 24 de MORDAZA de 2013, no fue concluida por el burgomaestre y menos aun aplazada a solicitud de dos tercios de los miembros del concejo, se debe entender que la misma formalmente continuo, pese al retiro del MORDAZA, del regidor MORDAZA MORDAZA Figari Garfias y de la secretaria general, y en consecuencia, no se puede concluir que los cuestionados regidores convocaron a una nueva sesion extraordinaria. b) Con relacion a la regidora MORDAZA De MORDAZA MORDAZA MORDAZA, si bien la funcion de presidir y dar por concluida una sesion extraordinaria es una atribucion que le corresponde al MORDAZA, dicha funcion administrativa fue ejercida como consecuencia del abandono de la sesion del citado burgomaestre, situacion que, conforme obra en autos, motivo que la citada regidora sometiera a votacion la continuacion de la sesion, mocion que fue aprobada por los cuatro regidores presentes. 22. En suma, cabe senalar que la regidora MORDAZA De MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA en ese entonces, ejercio la funcion administrativa de presidir la continuacion de la sesion de concejo del 24 de MORDAZA de 2013, a fin de proseguir y concluir la misma, lo cual, MORDAZA las circunstancias, no supuso, en tanto fue un ejercicio excepcional, la anulacion o menoscabo de las funciones que le son inherentes, esto es, las fiscalizadoras, MORDAZA si su intencion era dar cumplimiento a lo dispuesto en el Auto Nº 1, de fecha 4 de febrero de 2013, que corrio traslado de la solicitud de vacancia presentada en contra del MORDAZA y dispuso que el concejo distrital del mencionado municipio se pronuncie sobre dicha solicitud de vacancia, motivo por el que esta no ha incurrido en la prohibicion de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, previsto en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM. 23. De otra parte, tampoco resulta relevante el hecho de que tanto el acta de sesion extraordinaria del 24 de MORDAZA de 2013, como el acta de continuacion de sesion de concejo de la misma fecha, fueron declaradas nulas mediante Auto Nº 2, de fecha 11 de junio de 2013 (Expediente de traslado Nº J-2013-00153, fojas 243 a 249), puesto que tal declaracion no se debio a que la sesion continuo, sino a que, en ese momento, este Supremo Tribunal Electoral valoro el hecho de que la votacion realizada por los miembros del concejo fue efectuada en un contexto de alteracion del orden publico. 24. En cuanto a MORDAZA de MORDAZA Cuya MORDAZA, quien es la persona que redacto el acta de dicha sesion, cabe precisar que si bien esa funcion le correspondia a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, teniendo en cuenta que, como se ha senalado, la citada ciudadana ya no ejerce mas el cargo de regidora, carece de objeto, en este extremo, analizar los hechos atribuidos con relacion a la misma. 25. Por otro lado, con relacion al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de autos no se advierte que este MORDAZA realizado funcion ejecutiva o administrativa alguna, dado que simplemente se limito a estar presente en la continuacion de la cuestionada sesion de concejo y a emitir su MORDAZA, de conformidad a lo ordenado en el referido auto de traslado, siendo tales actuaciones funciones que le corresponden en calidad de regidor. 26. Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, asi como en el Expediente de traslado Nº J-2013-00153, este organo colegiado concluye que los regidores MORDAZA De MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no han

Declaran nulo lo actuado en procedimiento de suspension seguido contra regidor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA
RESOLUCION Nº 954-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01041 MORDAZA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, quince de octubre de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por Walther MORDAZA Eyzaguirre Cockburn, regidor del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, contra el Acuerdo Municipal Nº 146-2013-C/CPP, de fecha 25 de junio de 2013, por el que se le impuso la sancion de suspension en el ejercicio de su cargo por noventa dias calendarios, por la causal

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