Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013 507551 correspondía asumir la dirección de la sesión, pasando a ejercer tal función, designándose en el mismo acto a la exregidora Flor de María Cuya Francia como secretaria, con el objeto de que se encargue de redactar el acta de la continuación de la sesión. 21. En vista de ello, teniendo en cuenta, en primer lugar, que la sesión extraordinaria, de fecha 24 de abril de 2013, convocada por el alcalde Alfredo Rosas Chauca Navarro, no fue concluida formalmente por este, sino que fue interrumpida por el desorden causado por el público asistente, en su mayoría simpatizantes del citado burgomaestre, a raíz de la votación de la exregidora Flor de María Cuya Francia a favor de la vacancia del citado burgomaestre, y en segundo lugar, que fue el propio alcalde, por decisión propia, quien abandonó la referida sesión, conjuntamente con el exregidor Guido Carlos Figari Garfi as y con la secretaria general, este Supremo Tribunal Electoral considera que: a) Teniendo en cuenta que la sesión extraordinaria del 24 de abril de 2013, no fue concluida por el burgomaestre y menos aún aplazada a solicitud de dos tercios de los miembros del concejo, se debe entender que la misma formalmente continuó, pese al retiro del alcalde, del regidor Guido Carlos Figari Garfi as y de la secretaria general, y en consecuencia, no se puede concluir que los cuestionados regidores convocaron a una nueva sesión extraordinaria. b) Con relación a la regidora Luisa De Fátima Arias Caycho, si bien la función de presidir y dar por concluida una sesión extraordinaria es una atribución que le corresponde al alcalde, dicha función administrativa fue ejercida como consecuencia del abandono de la sesión del citado burgomaestre, situación que, conforme obra en autos, motivó que la citada regidora sometiera a votación la continuación de la sesión, moción que fue aprobada por los cuatro regidores presentes. 22. En suma, cabe señalar que la regidora Luisa De Fátima Arias Caycho, teniente alcalde en ese entonces, ejerció la función administrativa de presidir la continuación de la sesión de concejo del 24 de abril de 2013, a fi n de proseguir y concluir la misma, lo cual, dadas las circunstancias, no supuso, en tanto fue un ejercicio excepcional, la anulación o menoscabo de las funciones que le son inherentes, esto es, las fi scalizadoras, máxime si su intención era dar cumplimiento a lo dispuesto en el Auto Nº 1, de fecha 4 de febrero de 2013, que corrió traslado de la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde y dispuso que el concejo distrital del mencionado municipio se pronuncie sobre dicha solicitud de vacancia, motivo por el que esta no ha incurrido en la prohibición de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, previsto en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. 23. De otra parte, tampoco resulta relevante el hecho de que tanto el acta de sesión extraordinaria del 24 de abril de 2013, como el acta de continuación de sesión de concejo de la misma fecha, fueron declaradas nulas mediante Auto Nº 2, de fecha 11 de junio de 2013 (Expediente de traslado Nº J-2013-00153, fojas 243 a 249), puesto que tal declaración no se debió a que la sesión continuó, sino a que, en ese momento, este Supremo Tribunal Electoral valoró el hecho de que la votación realizada por los miembros del concejo fue efectuada en un contexto de alteración del orden público. 24. En cuanto a Flor de María Cuya Francia, quien es la persona que redactó el acta de dicha sesión, cabe precisar que si bien esa función le correspondía a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Chilca, teniendo en cuenta que, como se ha señalado, la citada ciudadana ya no ejerce más el cargo de regidora, carece de objeto, en este extremo, analizar los hechos atribuidos con relación a la misma. 25. Por otro lado, con relación al regidor Fernando Benito Bustinza Angelino, de autos no se advierte que este haya realizado función ejecutiva o administrativa alguna, dado que simplemente se limitó a estar presente en la continuación de la cuestionada sesión de concejo y a emitir su voto, de conformidad a lo ordenado en el referido auto de traslado, siendo tales actuaciones funciones que le corresponden en calidad de regidor. 26. Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, así como en el Expediente de traslado Nº J-2013-00153, este órgano colegiado concluye que los regidores Luisa De Fátima Arias Caycho y Fernando Benito Bustinza Angelino no han incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 27. Finalmente, en atención a los hechos acaecidos, es necesario exhortar a los miembros del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chilca a que cumplan con su obligación de asistir a las sesiones de concejo que se convoquen hasta su culminación, salvo causa de situación fortuita o fuerza mayor. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento en el extremo referido a la solicitud de vacancia en contra de Alberto Caycho Pacheco y Flor de María Cuya Francia, debido a que ya no integran el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chilca, como consecuencia de las Nuevas Elecciones Municipales 2013, llevadas a cabo en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, el 7 de julio de 2013, conforme se advierte del Acta de Proclamación de Resultados, de fecha 2 de agosto de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, que declaró la nueva conformación de los miembros del concejo de la referida entidad edil. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gilma Angélica Ferreira Saboya y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 026-2013-MDCH, de fecha 17 de junio de 2013, que rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia en contra de Luisa De Fátima Arias Caycho y Fernando Benito Bustinza Angelino, regidores de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los miembros del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chilca a que cumplan con su obligación de asistir a las sesiones de concejo que se convoquen, hasta su culminación, salvo causa de situación fortuita o fuerza mayor. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1017972-1 Declaran nulo lo actuado en procedimiento de suspensión seguido contra regidor de la Municipalidad Provincial de Piura RESOLUCIÓN Nº 954-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01041 PIURA - PIURA RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de octubre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Walther Guillermo Eyzaguirre Cockburn, regidor del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, contra el Acuerdo Municipal Nº 146-2013-C/CPP, de fecha 25 de junio de 2013, por el que se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de su cargo por noventa días calendarios, por la causal