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El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013 507549 CHILCA - CAÑETE - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gilma Angélica Ferreira Saboya contra el Acuerdo de Concejo Nº 26-2013-MDCH, de fecha 17 de junio de 2013, que resolvió no aprobar la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Luisa De Fátima Arias Caycho, Alberto Caycho Pacheco, Flor de María Cuya Francia y Fernando Benito Bustinza Angelino, todos regidores en ese entonces de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto al inicio del procedimiento de vacancia Mediante Informe Legal Nº 559-2013-GAJ-MDCH, de fecha 7 de junio de 2013 (fojas 8 a 10), emitido a solicitud de Juan Flores Purilla, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Chilca, el abogado Clidipher Chirinos Mogollón, gerente de asesoría jurídica de la citada entidad edil, informó a Alfredo Rosas Chauca Navarro, alcalde del referido municipio, que Luisa De Fátima Arias Caycho, Alberto Caycho Pacheco, Flor de María Cuya Francia y Fernando Benito Bustinza Angelino, todos regidores en ese entonces de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, habrían ejercido funciones ejecutivas o administrativas al haber continuado la sesión extraordinaria, de fecha 24 de abril de 2013, y redactado el acta de la misma, incurriendo, de ese modo, en la causal de vacancia prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Los hechos en los que se sustenta aquella afi rmación son los siguientes: a. El 24 de abril de 2013, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chilca llevó a cabo la sesión extraordinaria, a efectos de tratar la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Julio Sabino Cuya Blas en contra de Alfredo Rosas Chauca Navarro, alcalde de la citada comuna, por haber incurrido en la causal de restricciones a la contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. b. Dicha sesión fue interrumpida y los cuestionados regidores decidieron, en forma unilateral, convocar o reanudar la mencionada sesión extraordinaria. c. Ante tal hecho, se recomienda elevar el referido informe al procurador público del municipio, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones, puesto que es atribución exclusiva del alcalde, máxima autoridad municipal, convocar y presidir las sesiones del concejo municipal, así como darlas por concluidas, de conformidad con el artículo 20 de la LOM. En mérito a dicho informe, Alfredo Rosas Chauca Navarro, alcalde del municipio en cuestión, convocó, con fecha 7 de junio de 2013, a sesión extraordinaria para el día 17 de junio de 2013, a efectos de tratar la vacancia de los regidores Luisa De Fátima Arias Caycho, Alberto Caycho Pacheco, Flor de María Cuya Francia y Fernando Benito Bustinza Angelino. Sobre la posición del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chilca Con fecha 17 de junio de 2013 (fojas 40 a 41), se realizó la sesión extraordinaria de concejo municipal, con el objeto de tratar la vacancia de los regidores Luisa De Fátima Arias Caycho, Alberto Caycho Pacheco, Flor de María Cuya Francia y Fernando Benito Bustinza Angelino. Así, en la sesión extraordinaria antes referida, los miembros del concejo provincial rechazaron la mencionada vacancia. Cabe precisar que la votación en dicha sesión fue de cuatro votos en contra del pedido de vacancia, una abstención, en tanto que el alcalde no votó. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 26-2013-MDCH, de fecha 17 de junio de 2013 (fojas 37). Sobre el recurso de apelación Con Auto Nº 1, de fecha 25 de junio de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió declarar improcedente el recurso de apelación presentado por Jaime Alfredo Luna Sono, procurador público de la Municipalidad Distrital de Chilca, y considerar el pedido de adhesión de Gilma Angélica Ferreira Saboya como un recurso de apelación. De esta forma, el 20 de junio de 2013 (fojas 21 a 24), Gilma Angélica Ferreira Saboya interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 26-2013- MDCH, de fecha 17 de junio de 2013, señalando los siguientes argumentos: a) Los cuestionados regidores incurrieron en ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas al reanudar la sesión extraordinaria del día 24 de abril de 2013, y redactar el acta de la misma. b) El Acuerdo de Concejo Nº 26-2013-MDCH carece de fundamentación de hecho, dado que no se ha aportado prueba alguna que justifi que la infracción a esta prohibición, puesto que los regidores cuestionados se irrogaron funciones del alcalde al convocar la continuación de dicha sesiones de concejo. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Conforme a lo antes expuesto, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si Luisa De Fátima Arias Caycho, Alberto Caycho Pacheco, Flor de María Cuya Francia y Fernando Benito Bustinza Angelino, todos regidores en aquel entonces de la Municipalidad Distrital de Chilca, incurrieron en la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, al haber reanudado la sesión de concejo de fecha 24 de abril de 2013, y redactado el acta correspondiente a la misma. CONSIDERANDOS Cuestión previa: Sobre la situación jurídica de los regidores Alberto Caycho Pacheco y Flor de María Cuya Francia 1. Mediante Decreto Supremo Nº 120-2012, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de diciembre de 2012, el Presidente de la República convocó a nuevas elecciones municipales en 84 distritos electorales, a nivel nacional, para el 7 de julio de 2013, encontrándose, entre ellos, el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima. 2. En tal sentido, como resultado de dicho proceso electoral de nuevas elecciones, el Jurado Electoral Especial de Cañete emitió el Acta de Proclamación de Resultados correspondiente al distrito de Chilca, de fecha 2 de agosto de 2013, de la cual se advierte que los regidores Alberto Caycho Pacheco y Flor de María Cuya Francia ya no ostentan dicho cargo, hecho que, además, es corroborado con la Resolución Nº 816-2013-JNE, de fecha 2 de setiembre de 2013, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, mediante la cual se da por concluido dicho proceso electoral y se establece la nueva conformación de los diferentes concejos municipales en donde se haya llevado a cabo el mencionado proceso electoral. 3. En consecuencia, teniendo en cuenta que Alberto Caycho Pacheco y Flor de María Cuya Francia no ejercen actualmente el cargo de regidores, carece de objeto que este órgano colegiado emita pronunciamiento sobre un pedido de vacancia presentado en su contra. 4. Situación diferente se presenta con respecto a los regidores Luisa De Fátima Arias Caycho y Fernando Benito Bustinza Angelino, quienes venían ejerciendo el cargo de regidores, al haberse revocado a las autoridades titulares de los referidos cargos en el proceso de revocatoria del año 2012, por cuanto estos han resultado elegidos por los ciudadanos del distrito de Chilca como regidores de la Municipalidad Distrital de Chilca para que culminen el periodo de gobierno municipal 2011-2014. 5. Por consiguiente, con relación a los regidores Luisa De Fátima Arias Caycho y Fernando Benito Bustinza Angelino, dado que siguen en el ejercicio de su cargo de regidores de la Municipalidad Distrital de Chilca, al existir una continuidad en su investidura, se mantiene