Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2013 (22/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013

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("contravenir la LOM, el Reglamento Interno del Concejo o cualquier instrumento de gestion municipal, donde se le estipule "bajo responsabilidad""), asi como la sancion correspondiente (suspension de 60 a 90 dias calendarios). Asimismo, es menester tener presente que la sancion establecida en el RIC debe ser acorde a LOM y a la jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones, en cuyo caso, se habra cumplido plenamente el MORDAZA de tipicidad MORDAZA citado. 12. Si bien el RIC del citado municipio establece que la suspension del cargo de MORDAZA o regidor sera de 60 dias calendarios como minimo y de 90 dias calendarios como MORDAZA, este Tribunal Electoral ha establecido en reiterada jurisprudencia que el plazo MORDAZA de la suspension, como consecuencia de la comision de falta grave, es de 30 dias naturales o calendarios, dado que este es el mismo plazo MORDAZA aplicable para el otorgamiento de las licencias, conforme al articulo 25, inciso 2, de la LOM. Asi, se debe comprender que este es el plazo establecido por el legislador como MORDAZA para el alejamiento de la funcion MORDAZA (Resoluciones Nº 04852011-JNE y Nº 1032-2012-JNE). 13. En esa medida, tanto el plazo minimo como el MORDAZA de la sancion de suspension en el cargo por la comision de falta grave, previsto en el RIC de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, contraviene el plazo MORDAZA establecido por este Supremo Tribunal Electoral. Por lo tanto, la sancion de suspension por 90 dias calendarios impuesta al regidor Walther MORDAZA Eyzaguirre Cockburn, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 146-2013-C/CPP, vulnero el MORDAZA de tipicidad y, consecuentemente, el debido procedimiento previsto en el numeral 1.2, del articulo IV del Titulo Preliminar, de la LPAG. En vista que el vicio anotado afecta el procedimiento de suspension del aludido regidor desde su inicio, dado que la sancion que le fue impuesta no cumple con el MORDAZA de tipicidad, corresponde declarar nulo todo lo actuado en aplicacion del articulo 10, inciso 1, de la LPAG. 14. En igual manera, el plazo de suspension con el cual se sanciona la falta grave que habria cometido el citado regidor oscila entre los 60 y 90 dias calendarios, es decir, excede el plazo de 30 dias calendarios establecido por este organo colegiado en observancia de la LOM. Por esta razon, corresponde declarar improcedente el pedido de suspension en el cargo contra dicha autoridad formulado por la Comision Investigadora, siendo que el Concejo Provincial de MORDAZA debera adecuar la tipicidad de las faltas graves de su RIC a la LOM, la LPAG y a la jurisprudencia de este organo colegiado. 15. De otro lado, este Supremo Tribunal Electoral aprecia que la forma de redaccion del numeral 1, del articulo 24, del RIC, es demasiado laxo ya que no indica las conductas especificas que son merecedoras de sancion, lo que tampoco satisface el MORDAZA de tipicidad ya referido. 16. Por otro lado, en vista que el pedido de suspension de los regidores Walther MORDAZA Eyzaguirre Cockburn y MORDAZA Bermejo Recoba, derivaria de la comision de un acto ilicito, corresponde remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA para que los remita al fiscal provincial respectivo, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de suspension seguido contra Walther MORDAZA Eyzaguirre Cockburn, regidor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, e IMPROCEDENTE la solicitud de suspension en el cargo del citado regidor formulada por la Comision Especial, designada mediante Acuerdo Municipal Nº 54-2013-C/CPP, de fecha 18 de marzo de 2013, por el Concejo Provincial de Piura. Articulo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Provincial de MORDAZA a que en el plazo de quince dias habiles posteriores a la notificacion de esta decision, adecuen la tipicidad de las faltas graves senaladas en su Reglamento Interno de Concejo a la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

conforme a las citadas normas con antelacion a que alguno de ellos incurriera en alguna conducta sancionable contenida en el RIC, en observancia del MORDAZA de legalidad en materia sancionatoria, contenido en el articulo 2, numeral 24, literal d, de la Constitucion Politica del Peru, el cual "impide que se pueda atribuir la comision de una falta si esta no esta previamente determinada en la ley, y tambien prohibe que se pueda aplicar una sancion si esta no esta determinada en la ley", conforme indica el Tribunal Constitucional, en la Sentencia Nº 00197-2010-PA/TC. Asimismo, es menester verificar que se cumpla con el MORDAZA de tipicidad, contenido en el articulo 230, numeral 4, de la LPAG, el cual es precisado en la sentencia MORDAZA citada como aquel que "define la conducta que la ley considera como falta", es decir, en materia administrativa sancionatoria debe enunciarse las conductas que son sancionables. 7. En el Expediente acompanado Nº J-2010-0337 se tramito la solicitud de suspension de MORDAZA MORDAZA de Castagnino, alcaldesa provincial de MORDAZA en el periodo 2007-2010. A fojas 118 a 124 de dichos autos corre un ejemplar del RIC aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 05-2009-C-CPP, de fecha 18 de marzo de 2009, publicado el 20 de marzo de 2009 en la edicion correspondiente al departamento de MORDAZA del diario La Republica, diario encargado de los avisos judiciales en el distrito judicial de MORDAZA, asi como su fe de erratas, en la cual se indica que el RIC fue aprobado con la Ordenanza Municipal Nº 001-00-CMPP. El RIC y la ordenanza MORDAZA senalados se encuentran publicados, a su vez, en el MORDAZA web de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, en los siguientes enlaces: http://www3.munipiura.gob.pe/institucional/ transparencia/ordenanzas/005-2009.shtml http://www3.munipiura.gob.pe/institucional/ transparencia/reglamento_concejo.pdf En ese sentido, cotejando el RIC publicado el 20 de febrero de 2013 en el diario La Republica y el publicado en la pagina web de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, se colige que la informacion que contienen ambos documentos es la misma. 8. En el rubro VI. Base Legal del informe de la Comision Investigadora, presentado el 18 de junio de 2013, se cita textualmente el articulo 24, numeral 1, del RIC, y se concluye que el regidor Walther MORDAZA Eyzaguirre Cockburn vulnero dicha MORDAZA, por lo cual recomienda que sea suspendido en el ejercicio de su cargo por 90 dias calendarios (fojas 59 a 62). De una revision del RIC se verifica que, en efecto, la conducta prescrita como falta grave e imputada al aludido regidor, cuya sancion es la suspension, es aquella que estaria contenida en el mencionado articulo (paginas 3 y 4), que dice: "Articulo 24.- Suspension por Falta Grave (...) Se considerara falta grave, con sancion de la suspension del cargo entre 60 y 90 dias calendarios, al: 1. Contravenir la LOM, el Reglamento Interno del Concejo o cualquier instrumento de gestion municipal, donde se le estipule "bajo responsabilidad". (...)". 9. A fojas 123 del expediente principal, corre el Informe Nº 013-2013-JAPL.CSFLPI-KHyEU-GTT/MPP, de fecha 20 de marzo de 2013, en el cual se indica que la presunta falsificacion de los planos de zonificacion del "Plan Director de Desarrollo MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA y Catacaos al 2032", habria ocurrido en el mes de febrero de 2013. En consecuencia, el RIC de la Municipalidad Provincial de MORDAZA fue debidamente publicado el 20 de febrero de 2009 en un diario de circulacion local, conforme prescribe el articulo 44, numeral 4, de la LOM, es decir, con antelacion al acaecimiento de los hechos imputados al regidor Walther MORDAZA Eyzaguirre Cockburn, que habria ocurrido en el mes de febrero de 2013. 10. De esta manera, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el RIC de la Municipalidad Provincial de MORDAZA cumple con el requisito de publicidad de las ordenanzas municipales, indispensable para su vigencia conforme al articulo 44, inciso 5, de la LOM, en concordancia con el articulo 51 de la Constitucion Politica del Peru, observandose, de esta manera, el MORDAZA de legalidad. 11. Ahora bien, en la citada disposicion del RIC se define la conducta considerada como falta grave

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