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El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013 507554 y a la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, vencido el cual deberán informar a este órgano colegiado de las adecuaciones realizadas, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Piura para que los remita al fi scal provincial respectivo, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- REMITIR copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Piura para que los remita al fi scal provincial respectivo, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1017972-2 Declaran nulo acuerdo de concejo y lo actuado en procedimiento de declaratoria de vacancia seguido contra regidor del Concejo Distrital de Llaylla, provincia de Satipo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 963-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01085 LLAYLLA - SATIPO - JUNÍN Lima, quince de octubre de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Édgar Enríquez Fernández en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 17 de abril de 2013, que declaró la vacancia de su cargo de regidor del Concejo Distrital de Llaylla, provincia de Satipo, departamento de Junín, en mérito a la solicitud presentada por Eduardo Sotomayor Noya, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 5 de abril de 2013, Eduardo Sotomayor Noya solicita que se declare la vacancia de Édgar Enríquez Fernández, regidor del Concejo Distrital de Llaylla (fojas 04 al 12 del Expediente Nº J-2013-00716), por considerarlo incurso en las causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), alegando los siguientes hechos: a. Sixto Enríquez Carbajal, padre del regidor Édgar Enríquez Fernández, suscribió un contrato preparatorio de compraventa con la Municipalidad Distrital de Llaylla, sobre una parcela de terreno identifi cada con código catastral Nº 30366, ubicado en el sector denominado San Antonio de Belén - I Etapa del distrito de Llaylla, de una extensión de quince mil metros cuadrados, por una contraprestación de S/. 50 000,00 (cincuenta mil y 00/100 nuevos soles). b. La municipalidad contrató a Leopoldo Bartolomé Tabra Ponce, cuñado del regidor Édgar Enríquez Fernández (vínculo de parentesco por segundo grado de afi nidad), para que preste servicios a la ofi cina de imagen institucional de la entidad edil. c. La municipalidad contrató a Delia Enríquez Fernández, hermana del regidor Édgar Enríquez Fernández (vínculo de parentesco por segundo grado de consanguinidad), para que preste servicios de cuidadora del wawa wasi del centro poblado Belén. Asimismo, refi ere que el regidor Édgar Enríquez Fernández suscribió, en calidad de alcalde encargado, el Ofi cio Nº 31-2012-MDLL/R, del 10 de abril de 2012, dirigido al Ministerio del Interior, solicitando fi nanciamiento para la ejecución del plan de seguridad ciudadana, sin que medie resolución de encargatura por el alcalde titular, lo que constituye un acto administrativo. Por otro lado, cabe mencionar que si bien la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Eduardo Sotomayor Noya se sustenta, aparte de la causal de nepotismo, en la prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, no se exponen ni hechos ni argumentos específi cos y concretos dirigidos a sustentar la incursión del regidor Édgar Enríquez Fernández, en la referida causal, toda vez que los tres primeros hechos imputados son descritos con la fi nalidad de acreditar que la citada autoridad municipal incurrió en actos de nepotismo. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, el solicitante proporciona, entre otros, los siguientes documentos: a. Copia certifi cada de la partida de nacimiento de Édgar Enríquez Fernández, en la que se consigna que es hijo de Sixto Enríquez Carbajal y Antonia Fernández Cóndor (fojas 14 del Expediente Nº J-2013-00716). b. Contrato preparatorio de compraventa, del 18 de octubre de 2011, suscrito entre Sixto Enríquez Carbajal y Antonia Fernández Cóndor de Enríquez, y la Municipalidad Distrital de Llaylla, sobre un lote urbano que forma parte de la parcela con código catastral Nº 30366, ubicado en el sector denominado San Antonio Belén - I Etapa, en el distrito de Llaylla, de una extensión de quince mil metros cuadrados, a cambio de la suma de S/. 50 000,00 (cincuenta mil y 00/100 nuevos soles) (fojas 15 y 15 vuelta, del Expediente Nº J-2013-00716). c. Copia del recibo por honorarios emitido, el 22 de junio de 2012, por Leopoldo Bartolomé Tabra Ponce, dirigido a la Municipalidad Distrital de Llaylla, por la suma de S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles), por concepto de servicios prestados en apoyo a la ofi cina de imagen municipal, como son la elaboración de notas de prensa, fi lmaciones y participación como maestro de ceremonias (fojas 16 del Expediente Nº J-2013-00716). d. Comprobante de pago emitido, el 22 de junio de 2012, por la Municipalidad Distrital de Llaylla, a favor de Leopoldo Bartolomé Tabra Ponce, por concepto de servicio prestado como apoyo a la ofi cina de imagen institucional, por la suma de S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles) (fojas 18 del Expediente Nº J-2013-00716). e. Acta de matrimonio celebrado entre Édgar Enríquez Fernández y Martha Olga Tabra Ramos (fojas 19 del Expediente Nº J-2013-00716). f. Certifi cado de la partida de nacimiento de Martha Olga Tabra Ramos, en la que se aprecia que es hija de Leopoldo Tabra Vega y Lucía Ramos (fojas 20 del Expediente Nº J-2013-00716). g. Acta de nacimiento de Leopoldo Bartolomé Tabra Ponce, en la que se aprecia que es hijo de Leopoldo Abel Tabra Vega y Agripina Gloria Ponce Monge (fojas 21 del Expediente Nº J-2013-00716). h. Partida de nacimiento de Delia Enríquez Fernández, en la que se aprecia que es hija de Sixto Enríquez Carbajal y Antonia Fernández Cóndor (fojas 22 del Expediente Nº J-2013-00716). i. Comprobante de pago emitido, el 27 de diciembre de 2012, por la Municipalidad Distrital de Llaylla, a favor de Delia Fernández Enríquez, por concepto de madre cuidadora del wawa wasi del centro poblado de Belén, correspondiente al mes de diciembre de 2012, por la suma de S/. 100,00 (cien y 00/100 nuevos soles) (fojas 23 del Expediente Nº J-2013-00716). j. Comprobante de pago emitido, el 30 de octubre de 2012, por la Municipalidad Distrital de Llaylla, a favor de Delia Enríquez Fernández, por concepto de madre cuidadora del wawa wasi del C.P. Belén, correspondiente al mes de setiembre de 2012, por la suma de S/. 100,00 (cien y 00/100 nuevos soles) (fojas 25 del Expediente Nº J-2013-00716). k. Copia del recibo por honorarios emitido el 25 de enero de 2012, por Leopoldo Bartolomé Tabra Ponce, a la Municipalidad Distrital de Llaylla, por la suma de S/.