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El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013 507747 BANCO CENTRAL DE RESERVA Ponen en circulación la decimoquinta moneda de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” alusiva al Complejo Arqueológico de Tunanmarca, ubicado en Junín CIRCULAR N° 042-2013-BCRP CONSIDERANDO QUE: El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 de su Ley Orgánica, ha dispuesto la emisión de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” que tiene por fi nalidad difundir, a través de un medio de pago de uso masivo, el rico patrimonio cultural de nuestro país, así como incentivar la cultura numismática. SE RESUELVE: Artículo 1. Poner en circulación, a partir del 26 de noviembre de 2013, la decimoquinta moneda de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” alusiva al COMPLEJO ARQUEOLÓGICO DE TUNANMARCA, ubicado en Junín. Las características de la moneda se detallan a continuación: Denominación : S/. 1,00 Aleación : Alpaca Peso : 7,32g Diámetro : 25,50mm Canto : Estriado Año de Acuñación : 2013 Anverso : Escudo de Armas Reverso : Denominación y motivo alusivo a TUNANMARCA Emisión : 10 millones de unidades En el anverso se observa en el centro el Escudo de Armas del Perú, en el exergo la leyenda “Banco Central de Reserva del Perú”, el año de acuñación y un polígono inscrito de ocho lados que forma el fi lete de la moneda. En el reverso, en la parte central, se distingue en primer plano un pórtico de una de las viviendas circulares (chullpas) de la ciudadela y, a través de él, se observa parte del complejo. También se aprecia la marca de la Casa Nacional de Moneda sobre un diseño geométrico de líneas verticales, así como la denominación en número y el nombre de la unidad monetaria sobre unas líneas ondulantes. En la parte superior se muestra la frase TUNANMARCA S. XIII - XVI d.C. Artículo 2. Estas monedas serán de curso legal y circularán de manera simultánea con las actuales monedas de S/. 1,00. Lima, 21 de noviembre de 2013 RENZO ROSSINI MIÑAN Gerente General 1018882-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Adjunto Provincial de Familia de Puno RESOLUCIÓN DELCONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 317-2013-PCNM Lima, 22 de mayo de 2013 VISTO: El expediente de evaluación integral y ratifi cación de don Hipólito Juan Huayapa Huaita, interviniendo como ponente el señor Consejero Gonzalo García Núñez; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 414-2005-CNM de 9 de febrero de 2005, don Hipólito Juan Huayapa Huaita fue nombrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de Familia de Puno del Distrito Judicial de Puno, habiendo juramentado el 21 de marzo de 2005, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú, para los fi nes del proceso de evaluación integral y ratifi cación correspondiente; Segundo.- Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en su sesión de 26 de diciembre del 2012, aprobó la Convocatoria No. 001-2013-CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratifi cación, entre otros de don Hipólito Juan Huayapa Huaita. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde 22 de marzo de 2005 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública el 27 de marzo de 2013, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión fi nal respectiva; Tercero.- Que, con relación al rubro conducta, revisados los documentos que obran en el expediente del magistrado durante el período de evaluación registra dos medidas disciplinarias fi rmes siendo las siguientes: i) una suspensión por cinco días, con el descuento del cincuenta por ciento del haber básico mensual por la comisión de un hecho grave que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, contraviniendo las prohibiciones contenidas en el artículo 20° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que señala expresamente que todo miembro del Ministerio Público no puede ausentarse del local donde ejerce su función durante el horario de despacho, norma que fue incumplida el 30 de enero del 2009, en circunstancias que el magistrado ejerciendo el cargo como Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía de Familia de Puno, no se encontraba en su despacho fi scal en horario de trabajo, sino libando licor en un local público, una tienda ubicada en el Jirón Flor de Retama, Manzana B, Lote 13 de Salcedo – Puno, con el agravante de que conduciendo su vehículo en estado de ebriedad, a las 12:20 horas, ocasionó un accidente de tráfi co, colisionando en las inmediaciones del edifi cio “Centro Comercial Ramis” de la ciudad de Puno, con la parte posterior de la camioneta que movilizaba el personal de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno (0DCI), para posteriormente darse a la fuga; y, ii) Una amonestación por irregularidades en el ejercicio de sus funciones; asimismo, conforme a lo informado por la Fiscalía Suprema de Control Interno, registra una queja en trámite, por irregularidades en el ejercicio de sus funciones en el expediente N° 2711010000-2012-316-0- IPD). En el sub rubro participación ciudadana, el magistrado registra un cuestionamiento a su conducta y labor realizada, formulado por Abraham Achahuanco Ttito, por presuntos actos dolosos por ejercer el cargo de especialista de la Ofi cina de Control Interno de la Dirección Regional de Educación de Puno. En sus descargos el magistrado adjunta la Resolución Fiscal N° 246-2007-MP-SFPP- P de 5 de marzo del 2007, que resuelve no ha lugar a formalizar denuncia por la presunta comisión del delito cometido por funcionario público, en la modalidad de tráfi co de infl uencias, abuso de autoridad, delito contra la administración pública en la modalidad de falso testimonio en proceso administrativo en agravio del Estado, disponiendo su archivo defi nitivo. Asimismo, registra cuatro apoyos y once reconocimientos a su conducta y labor realizada. Registra movimiento migratorio; Respecto a los referéndums realizados por el Colegio de Abogados de Puno, en los años 2006, 2007 y 2012, el magistrado obtuvo resultados favorables; sin embargo, el año 2009 obtuvo un resultado defi ciente, no registrando sanciones disciplinarias en el referido Colegio Profesional. No tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales. En lo correspondiente a su asistencia y puntualidad, durante el período evaluado no registra ausencias injustifi cadas