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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (26/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013 507748 ni tardanzas. En el aspecto patrimonial, inicialmente el magistrado omitió consignar los ingresos de su cónyuge en sus declaraciones juradas; advirtiéndose, defi ciencias en información sobre sus gastos, propiedades y acreencias durante el período sujeto a evaluación; sin embargo, con 5 y 10 de abril de 2013 acompañó información complementaria sobre los ingresos de su cónyuge, los gastos y deudas familiares, así como respecto a sus propiedades y bienes declarados; En condición de demandante no registra procesos judiciales, como demandado tiene dos procesos judiciales, sobre las siguientes materias: i) un proceso por alimentos, concluído debido a que el magistrado se allanó en todos sus extremos; ii) un proceso de habeas corpus siendo su estado infundado; en condición de inculpado, acusado o sentenciado, registra un proceso por omisión de asistencia familiar, que se encuentra sobreseído. En conclusión, considerando los parámetros previamente anotados, la evaluación del rubro conducta permite concluir que el magistrado en el período sujeto a evaluación no ha observado conducta adecuada al cargo que desempeña, de acuerdo a los parámetros exigidos, existiendo elementos objetivos que lo desmerecen en este rubro, al haber sido sancionado disciplinariamente por una grave inconducta que trascendió más allá de los fueros del Ministerio Público de la ciudad de Puno; por cuanto, en un día y hora hábil en que debía encontrarse en su despacho fi scal, se encontraba fuera de éste, libando licor en un establecimiento público, vulnerando prohibiciones expresas de la Ley Orgánica del Ministerio Público, con el agravante que en el mismo día, ocasionó un accidente automovilístico al colisionar su vehículo en aparente estado etílico, contra un auto que transportaba personal de control del propio Ministerio Público; y, lejos de auxiliar a los accidentados o asumir su responsabilidad, se dio a la fuga, actos que lo desmerecen gravemente en el rubro conducta y determinan su incompatibilidad con la función de defensor de la legalidad y de la sociedad en juicio y, de la familia, que debe ejercer un Fiscal, no generándose confi anza ni convicción en el Pleno para renovar la confi anza al magistrado; Cuarto.- Que, en el rubro idoneidad, en calidad de decisiones se evaluaron dieciséis dictámenes, habiendo obtenido en promedio una califi cación de 1.61 puntos por cada resolución, haciendo un total de 25.82 sobre 30 puntos. En relación a la gestión de los procesos se evaluaron tres expedientes, obteniendo un promedio por cada expediente de 1.59. Respecto a celeridad y rendimiento no puede determinarse por tener la calidad de Fiscal Adjunto. En organización del trabajo obtuvo un puntaje total de 2.7 sobre 10 puntos. No registra publicaciones. En relación a su desarrollo profesional obtuvo cinco puntos. Asimismo, es Magíster en Derecho Constitucional, Derechos Humanos, en Lingüística Andina y Educación por la Universidad Nacional del Altiplano y Doctor en Derecho por la referida Casa de Estudios. Ejerce la docencia dentro de los límites permitidos por ley; Quinto.- Que, de lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratifi cación ha quedado establecido que don Hipólito Juan Huayapa Huaita durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta acordes con el delicado ejercicio de la función fi scal, situación que se acredita con la documentación obrante en el expediente, y con los indicadores que han sido objeto de la evaluación y que se han glosado en los considerando precedentes. Asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al magistrado; Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos citados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la participación de la señora Consejera Luz Marina Guzmán Díaz; en el sentido, de no renovarle la confi anza al magistrado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635- 2009-CNM; y, estando al Acuerdo N° 892-2013 adoptado por unanimidad por el Pleno en sesión de 22 de mayo de 2013; sin la participación de la señora Consejera Luz Marina Guzmán Díaz; SE RESUELVE: Primero.- No Renovar la confi anza a don Hipólito Juan Huayapa Huaita; y, en consecuencia No Ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de Familia de Puno, del Distrito Judicial De Puno. Segundo.- Notifíquese en forma personal al magistrado no ratifi cado y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolución remítase copia certifi cada al señor Fiscal de la Nación de conformidad a lo dispuesto por el artículo 39° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y a la Ofi cina de Registros de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, para los fi nes consiguientes. MAXIMO HERRERA BONILLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ PABLO TALAVERA ELGUERA 1018872-1 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 317-2013-PCNM mediante la cual se resolvió no ratificar a Fiscal Adjunto Provincial de Familia de Puno RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 555-2013-PCNM Lima, 24 de octubre de 2013 VISTO: El recurso extraordinario de 1 de julio de 2013, interpuesto por don Hipólito Juan Huayapa Huaita, contra la Resolución N° 317-2013-PCNM de 22 de mayo de 2013, que resuelve no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de Familia de Puno, del Distrito Judicial de Puno, interviniendo como ponente el señor Consejero Gonzalo García Núñez; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, el recurrente interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 317-2013-PCNM de 22 de mayo de 2013, alegando la presunta afectación al debido proceso, con los siguientes argumentos: 1. El magistrado sostiene, que no son ciertos los hechos que dieron lugar a la medida disciplinaria de suspensión por cinco días, con descuento del 50% de su haber básico mensual; por cuanto, los hechos que sustentan la medida disciplinaria como es la imputación de haber estado libando licor el 30 de enero de 2009, ausentándose de su despacho fi scal, en horas laborables y que en aparente estado etílico haya colisionado su vehículo con otro vehículo del Ministerio Público y que incluso se dio a la fuga, sin prestar auxilio a los accidentados; según el magistrado dichas afi rmaciones serían falsas, lo cual lo acredita con los siguientes documentos: i) copia del registro de asistencia de la Fiscalía del 30 de enero de 2009, donde se encuentra registrada su hora de ingreso 7:57 a.m.; ii) Acta de Constatación domiciliaria solicitada por doña Yudith Chambilla Huaracha en la misma fecha, donde se consigna que la citada diligencia se desarrolló de nueve a once de la mañana, hecho que según el recurrente quedaría corroborado con el siguiente documento; iii) declaración