Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2013 (26/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

507748
ni tardanzas. En el aspecto patrimonial, inicialmente el magistrado omitio consignar los ingresos de su conyuge en sus declaraciones juradas; advirtiendose, deficiencias en informacion sobre sus gastos, propiedades y acreencias durante el periodo sujeto a evaluacion; sin embargo, con 5 y 10 de MORDAZA de 2013 acompano informacion complementaria sobre los ingresos de su conyuge, los gastos y deudas familiares, asi como respecto a sus propiedades y bienes declarados; En condicion de demandante no registra procesos judiciales, como demandado tiene dos procesos judiciales, sobre las siguientes materias: i) un MORDAZA por alimentos, concluido debido a que el magistrado se allano en todos sus extremos; ii) un MORDAZA de habeas MORDAZA siendo su estado infundado; en condicion de inculpado, acusado o sentenciado, registra un MORDAZA por omision de asistencia familiar, que se encuentra sobreseido. En conclusion, considerando los parametros previamente anotados, la evaluacion del rubro conducta permite concluir que el magistrado en el periodo sujeto a evaluacion no ha observado conducta adecuada al cargo que desempena, de acuerdo a los parametros exigidos, existiendo elementos objetivos que lo desmerecen en este rubro, al haber sido sancionado disciplinariamente por una grave inconducta que trascendio mas alla de los fueros del Ministerio Publico de la MORDAZA de Puno; por cuanto, en un dia y hora habil en que debia encontrarse en su despacho fiscal, se encontraba fuera de este, libando licor en un establecimiento publico, vulnerando prohibiciones expresas de la Ley Organica del Ministerio Publico, con el agravante que en el mismo dia, ocasiono un accidente automovilistico al colisionar su vehiculo en aparente estado etilico, contra un auto que transportaba personal de control del propio Ministerio Publico; y, lejos de auxiliar a los accidentados o asumir su responsabilidad, se dio a la fuga, actos que lo desmerecen gravemente en el rubro conducta y determinan su incompatibilidad con la funcion de defensor de la legalidad y de la sociedad en juicio y, de la familia, que debe ejercer un Fiscal, no generandose confianza ni conviccion en el Pleno para renovar la confianza al magistrado; Cuarto.- Que, en el rubro idoneidad, en calidad de decisiones se evaluaron dieciseis dictamenes, habiendo obtenido en promedio una calificacion de 1.61 puntos por cada resolucion, haciendo un total de 25.82 sobre 30 puntos. En relacion a la gestion de los procesos se evaluaron tres expedientes, obteniendo un promedio por cada expediente de 1.59. Respecto a celeridad y rendimiento no puede determinarse por tener la calidad de Fiscal Adjunto. En organizacion del trabajo obtuvo un puntaje total de 2.7 sobre 10 puntos. No registra publicaciones. En relacion a su desarrollo profesional obtuvo cinco puntos. Asimismo, es Magister en Derecho Constitucional, Derechos Humanos, en Linguistica MORDAZA y Educacion por la Universidad Nacional del Altiplano y Doctor en Derecho por la referida MORDAZA de Estudios. Ejerce la docencia dentro de los limites permitidos por ley; Quinto.- Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion ha quedado establecido que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaita durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta acordes con el delicado ejercicio de la funcion fiscal, situacion que se acredita con la documentacion obrante en el expediente, y con los indicadores que han sido objeto de la evaluacion y que se han glosado en los considerando precedentes. Asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al magistrado; Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos citados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la participacion de la senora Consejera Luz MORDAZA MORDAZA Diaz; en el sentido, de no renovarle la confianza al magistrado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 6352009-CNM; y, estando al Acuerdo N° 892-2013 adoptado

El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013

por unanimidad por el Pleno en sesion de 22 de MORDAZA de 2013; sin la participacion de la senora Consejera Luz MORDAZA MORDAZA Diaz; SE RESUELVE: Primero.- No Renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaita; y, en consecuencia No Ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de Familia de MORDAZA, del Distrito Judicial De Puno. Segundo.- Notifiquese en forma personal al magistrado no ratificado y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolucion remitase MORDAZA certificada al senor Fiscal de la Nacion de conformidad a lo dispuesto por el articulo 39° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico y a la Oficina de Registros de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, para los fines consiguientes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 1018872-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 317-2013-PCNM mediante la cual se resolvio no ratificar a Fiscal Adjunto Provincial de Familia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 555-2013-PCNM MORDAZA, 24 de octubre de 2013 VISTO: El recurso extraordinario de 1 de MORDAZA de 2013, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaita, contra la Resolucion N° 317-2013-PCNM de 22 de MORDAZA de 2013, que resuelve no ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de Familia de MORDAZA, del Distrito Judicial de MORDAZA, interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, el recurrente interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 317-2013-PCNM de 22 de MORDAZA de 2013, alegando la presunta afectacion al debido MORDAZA, con los siguientes argumentos: 1. El magistrado sostiene, que no son ciertos los hechos que dieron lugar a la medida disciplinaria de suspension por cinco dias, con descuento del 50% de su haber basico mensual; por cuanto, los hechos que sustentan la medida disciplinaria como es la imputacion de haber estado libando licor el 30 de enero de 2009, ausentandose de su despacho fiscal, en horas laborables y que en aparente estado etilico MORDAZA colisionado su vehiculo con otro vehiculo del Ministerio Publico y que incluso se dio a la fuga, sin prestar MORDAZA a los accidentados; segun el magistrado dichas afirmaciones serian falsas, lo cual lo acredita con los siguientes documentos: i) MORDAZA del registro de asistencia de la Fiscalia del 30 de enero de 2009, donde se encuentra registrada su hora de ingreso 7:57 a.m.; ii) Acta de Constatacion domiciliaria solicitada por MORDAZA Yudith MORDAZA Huaracha en la misma fecha, donde se consigna que la citada diligencia se desarrollo de nueve a once de la manana, hecho que segun el recurrente quedaria corroborado con el siguiente documento; iii) declaracion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.