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El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013 507881 Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 129-2013-CD/OSIPTEL, de fecha 26 de setiembre de 2013, se remitió a TELEFÓNICA y WINNER el correspondiente Proyecto de Mandato de Interconexión contenido en el Informe Nº 718-GPRC/2013, a efectos de que las partes remitan los comentarios que consideren pertinentes; Que, mediante carta WS-GER-0335-2013, recibida por el OSIPTEL el 22 de octubre de 2013, WINNER remitió comentarios al proyecto de mandato emitido por el OSIPTEL; Que, mediante carta DR-107-C-1372/CM-13 recibida por el OSIPTEL el 30 de octubre de 2013, TELEFÓNICA presentó comentarios al proyecto de mandato emitido por el OSIPTEL; Que, mediante carta WS-GER-0366-2013, recibida por el OSIPTEL el 11 de noviembre de 2013, WINNER remitió comentarios respecto de la carta DR-107-C-1372/ CM-13 de TELEFÓNICA; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 848-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6º, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el mandato de interconexión solicitado por WINNER en los términos del referido informe; Por lo expuesto, en aplicación de las funciones previstas en el inciso n) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión N° 518; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Mandato de Interconexión entre Winner Systems S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., el cual establece las condiciones que permitan la interconexión entre la red del servicio público móvil de Winner Systems S.A.C. con la red del servicio de telefonía fi ja de Telefónica del Perú S.A.A., ubicada en áreas urbanas y en áreas rurales o lugares de preferente interés social, así como la provisión del servicio de transporte conmutado local y/o de larga distancia nacional de Telefónica del Perú S.A.A.; sujetándose a las condiciones que se establecen en los siguientes artículos; de conformidad y en los términos expuestos en el Informe N° 848-GPRC/2013. Artículo 2°.- Cualquier acuerdo entre Telefónica del Perú S.A.A. y Winner Systems S.A.C., posterior al presente Mandato de Interconexión, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por él establecidas, es inefi caz hasta que sea comunicada a ambas empresas la aprobación del OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Artículo 3º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión constituye infracción muy grave, sin perjuicio de lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnización y/o compensación ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecución del presente Mandato de Interconexión, tales como el reembolso de gastos, la imposición de penalidades, entre otros. Artículo 4º.- La presente resolución y el Informe N° 848-GPRC/2013 serán notifi cados a Telefónica del Perú S.A.A. y Winner Systems S.A.C. y se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob. pe. El Mandato de Interconexión que se dicta mediante la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de dicha notifi cación. Artículo 5º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1019334-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban Reglamento para la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 046-2013-OEFA/CD Lima, 27 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, el Literal b) del Numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley Nº 30011, establece que el OEFA tiene, entre otras, la función de supervisión directa, la cual comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación ambiental por parte de los administrados; Que, asimismo, el citado Literal b) señala que la función supervisora tiene por objeto promover la subsanación voluntaria de los presuntos incumplimientos de las obligaciones ambientales, siempre y cuando no se haya iniciado el procedimiento administrativo sancionador, se trate de una infracción subsanable y la acción u omisión no haya generado riesgo, daños al ambiente o a la salud; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325, modificada por la Ley Nº 30011, el OEFA tiene a su cargo la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar ņen el ámbito y materia de sus competenciasņ las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 113-2013-OEFA/PCD publicada el 30 de agosto de 2013 se dispuso la publicación de la propuesta de “Reglamento para la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia vinculados a la remisión de información” en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la entidad con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la citada Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, habiéndose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto defi nitivo del “Reglamento para la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia”; Que, tras la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la