Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013 507884 Nº 021-2012-OSCE/CD sobre “Procedimiento para la certifi cación de profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de contrataciones de las entidades”, la cual fue sucesivamente modifi cada a través de las Resoluciones Nº 119-2013-OSCE/PRE, 305-2013- OSCE/PRE; Que, el artículo 47º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, señala que la Dirección Técnico Normativa establece los criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, así como brinda asesoría de carácter técnico legal; Que, el literal d) del artículo 48º del referido Reglamento dispone que es función de la Dirección Técnico Normativa elaborar Directivas, manuales y otros instructivos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y a la orientación en materias de su competencia; Que, mediante Informe Nº 063-2013/DTN la Dirección Técnico Normativa sustenta y propone la modifi cación de varios aspectos de la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD, referidos al procedimiento de renovación anticipada, la vigencia de la certifi cación obtenida que se extenderá automáticamente hasta el 31 de diciembre de 2014, las defi niciones, el registro de información en la Ficha de Datos, presentación de documentos, entre otras, con el objetivo de consolidar el proceso de certifi cación de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos de contrataciones de las entidades, tal como lo establece el artículo 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el numeral 60.1 del artículo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas a que se refi ere el artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el literal a) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, señala como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas referidas en el inciso c) del artículo 58º de la Ley; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo en la Sesión Ordinaria Nº 014-2013/OSCE-CD, de fecha 21 de noviembre de 2013, acordó aprobar la modifi cación de la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD sobre “Procedimiento para la certifi cación de profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de contrataciones de las entidades”; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; Con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; De conformidad con el literal m) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, y con los artículos 6º y 7º, inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Directiva Nº 021-2012- OSCE/CD sobre “Procedimiento para la certifi cación de profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de contrataciones de las entidades”, conforme al texto que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las modifi caciones de la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Publicar la Directiva Nº 021-2012-OSCE/ CD, modifi cada por la presente Resolución, en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe). Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 1020009-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Inscriben la “Décima Emisión del Tercer Programa de Bonos de Titulización - HOCP”, “Décimo Primera Emisión del Tercer Programa de Bonos de Titulización - HOCP” y registro de los complementos de prospecto marco correspondientes en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 144-2013-SMV/10.2 Lima, 26 de noviembre de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES VISTOS: El Expediente Nº 2013017978 iniciado por Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A. así como el Informe Nº 1072-2013-SMV/10.2. del 26 de noviembre de 2013 de la Intendencia de Supervisión de Entidades de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 314 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modifi catorias, en los fi deicomisos de titulización, la sociedad titulizadora que actúa como fi duciario es la que realiza la emisión de los valores respaldados por el patrimonio fi deicometido; Que, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 84-2013-SMV/10.2 del 27 de junio de 2013, la Superintendencia del Mercado de Valores aprobó el trámite anticipado e inscribió en el Registro Público del Mercado de Valores el “Tercer Programa de Bonos de Titulización - HOCP” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 355 000 000,00 (trescientos cincuenta y cinco millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles, y dispuso el registro del prospecto marco correspondiente al programa; Que, a través de escritos presentados hasta el 26 de noviembre de 2013, Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A. solicitó la inscripción de las emisiones denominadas “Décima Emisión del Tercer Programa de Bonos de Titulización – HOCP” y “Décimo Primera Emisión del Tercer Programa de Bonos de Titulización – HOCP” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 131 435 000,00 (ciento treinta y un millones cuatrocientos treinta y cinco mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) cada una; y el registro de los complementos del prospecto marco correspondientes, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A. ha cumplido con lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 001- 97-EF/94.10 y, en lo que corresponde, en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-1998- EF/94.10 y sus normas complementarias, así como con los requisitos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 091-2012-SMV/02 y sus modifi catorias; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o registro de prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben