Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2013 (28/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Nº 021-2012-OSCE/CD sobre "Procedimiento para la certificacion de profesionales y tecnicos que laboran en los organos encargados de contrataciones de las entidades", la cual fue sucesivamente modificada a traves de las Resoluciones Nº 119-2013-OSCE/PRE, 305-2013OSCE/PRE; Que, el articulo 47º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, senala que la Direccion Tecnico Normativa establece los criterios tecnicos legales sobre la aplicacion de la normativa de contrataciones del Estado, asi como brinda asesoria de caracter tecnico legal; Que, el literal d) del articulo 48º del referido Reglamento dispone que es funcion de la Direccion Tecnico Normativa elaborar Directivas, manuales y otros instructivos referidos a la aplicacion de la normativa de contrataciones del Estado y a la orientacion en materias de su competencia; Que, mediante Informe Nº 063-2013/DTN la Direccion Tecnico Normativa sustenta y propone la modificacion de varios aspectos de la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD, referidos al procedimiento de renovacion anticipada, la vigencia de la certificacion obtenida que se extendera automaticamente hasta el 31 de diciembre de 2014, las definiciones, el registro de informacion en la Ficha de Datos, MORDAZA de documentos, entre otras, con el objetivo de consolidar el MORDAZA de certificacion de los profesionales y tecnicos que laboren en los organos de contrataciones de las entidades, tal como lo establece el articulo 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el numeral 60.1 del articulo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el MORDAZA organo del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas a que se refiere el articulo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el literal a) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, senala como funcion del Consejo Directivo aprobar las Directivas referidas en el inciso c) del articulo 58º de la Ley; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo en la Sesion Ordinaria Nº 014-2013/OSCE-CD, de fecha 21 de noviembre de 2013, acordo aprobar la modificacion de la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD sobre "Procedimiento para la certificacion de profesionales y tecnicos que laboran en los organos encargados de contrataciones de las entidades"; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; Con las visaciones de la Direccion Tecnico Normativa, la Oficina de Asesoria Juridica y la Secretaria General; De conformidad con el literal m) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, y con los articulos 6º y 7º, inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Directiva Nº 021-2012OSCE/CD sobre "Procedimiento para la certificacion de profesionales y tecnicos que laboran en los organos encargados de contrataciones de las entidades", conforme al texto que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las modificaciones de la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD, entraran en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Publicar la Directiva Nº 021-2012-OSCE/ CD, modificada por la presente Resolucion, en el MORDAZA Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el MORDAZA Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE (www.osce.gob.pe). Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta Ejecutiva 1020009-1

El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013

SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Inscriben la "Decima Emision del Tercer Programa de Bonos de Titulizacion - HOCP", "Decimo Primera Emision del Tercer Programa de Bonos de Titulizacion - HOCP" y registro de los complementos de prospecto MORDAZA correspondientes en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL SUPERVISION DE ENTIDADES Nº 144-2013-SMV/10.2 MORDAZA, 26 de noviembre de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISION DE ENTIDADES VISTOS: El Expediente Nº 2013017978 iniciado por Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A. asi como el Informe Nº 1072-2013-SMV/10.2. del 26 de noviembre de 2013 de la Intendencia de Supervision de Entidades de la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los articulos 301 y 314 de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias, en los fideicomisos de titulizacion, la sociedad titulizadora que actua como fiduciario es la que realiza la emision de los valores respaldados por el patrimonio fideicometido; Que, mediante Resolucion de Intendencia General de Supervision de Entidades Nº 84-2013-SMV/10.2 del 27 de junio de 2013, la Superintendencia del MORDAZA de Valores aprobo el tramite anticipado e inscribio en el Registro Publico del MORDAZA de Valores el "Tercer Programa de Bonos de Titulizacion - HOCP" hasta por un monto MORDAZA de emision de US$ 355 000 000,00 (trescientos cincuenta y cinco millones y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en nuevos soles, y dispuso el registro del prospecto MORDAZA correspondiente al programa; Que, a traves de escritos presentados hasta el 26 de noviembre de 2013, Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A. solicito la inscripcion de las emisiones denominadas "Decima Emision del Tercer Programa de Bonos de Titulizacion ­ HOCP" y "Decimo Primera Emision del Tercer Programa de Bonos de Titulizacion ­ HOCP" hasta por un monto MORDAZA de emision de US$ 131 435 000,00 (ciento treinta y un millones cuatrocientos treinta y cinco mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) cada una; y el registro de los complementos del prospecto MORDAZA correspondientes, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, de la evaluacion de la documentacion presentada se ha determinado que Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A. ha cumplido con lo dispuesto en la Ley del MORDAZA de Valores, el Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 00197-EF/94.10 y, en lo que corresponde, en el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 141-1998EF/94.10 y sus normas complementarias, asi como con los requisitos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion de Superintendente Nº 091-2012-SMV/02 y sus modificatorias; Que, el articulo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de valores mobiliarios y/o registro de prospectos informativos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, deben

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