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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507978 circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 79º establece que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones específi cas exclusivas, entre otras: Reconocer los Asentamientos Humanos y promover su desarrollo y formalización, y las demás funciones específi cas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo y dotación de servicios Básicos Nº 28687 en su Artículo 24º establece que: “La factibilidad de servicios básicos en los terrenos ocupados por posesiones a las que se refi ere el Artículo 3º de la presente ley”; Que, mediante Ordenanza Nº 328-MDC de fecha 15 de Marzo del 2011, se aprobó el Procedimiento Administrativo de Visacion de Planos para Servicios Básicos sólo para Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes, Asociaciones y Cooperativas de Vivienda, ubicados en el Distrito de Comas, con un plazo de vigencia de doce (12) meses, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial y siendo que fue publicada el 25.03.2011 tiene vigencia hasta el 26.03.2012; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2012-MDC, se prorroga plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 328- MDC hasta el 26 de Marzo del 2013; Que, mediante Informe Nº 690-2013-GAJ-MDC, de fecha 03.09.13 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, da cuenta, que revisado Ordenanza que Regula el Procedimiento Administrativo de Visacion de Planos para Fines de Dotación de Servicios Básicos para Posesiones Informales y/o Organizaciones Sociales ubicadas en el Distrito de Comas; Que, mediante Informe Nº 319-2013-GDU/MC, de fecha 26.08.13 de la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que existe un gran número de Posesiones Informales y/o Organizaciones Sociales en el distrito de Comas que no cuentan con Planos Visados para Proyectos de Servicios Básicos: Luz, Agua y Desagüe, y de otro lado existen otras donde se ha verifi cado que los planos de lotización han sufrido modifi caciones debido a la presencia de nuevos posesionarios, debido a que a la fecha no existe norma municipal vigente que permita el visado de los planos para poder acceder a los servicios básicos. En tal sentido la municipalidad debe de cumplir con su rol facilitador a favor de personas naturales o jurídicas que requieren acceder a los servicios básicos acogiéndose a programas estatales de bajo costo, como lo es el Programa Agua para Todos, por lo que resulta urgente se priorizar la visación de planos para proyectos de servicios básicos. Que, de conformidad con el artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, estando a los fundamentos expuestos, la Comisión de Desarrollo Urbano, considera conveniente para la Corporación y la población el Distrito de Comas la aprobación del precitado Proyecto de Ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de aprobación de acta, el Concejo Municipal, por mayoría, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE VISACION DE PLANOS PARA FINES DE DOTACION DE SERVICIOS BASICOS PARA POSESIONES INFORMALES Y/O ORGANIZACIONES SOCIALES UBICADAS EN EL DISTRITO DE COMAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETIVO. Viabilizar la Dotación de Servicios Básicos de aquellas áreas ocupadas por Posesiones Informales y/o Organizaciones Sociales debidamente reconocidas y, que a la fecha de la emisión de la presente ordenanza carecieran de dichos servicios, en el marco de la Ley Nº 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de Propiedad Informal, Acceso a Suelo y Dotación de Servicios Básicos, y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA. Artículo Segundo.- BASE LEGAL. La presente Ordenanza se sustenta en la siguiente base legal í Constitución Política del Perú, artículos 194º y 195º í Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades í Ley Nº 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso a Suelo y Dotación de Servicios Básicos. í Decreto Supremo Nº 006-2006 VIVIENDA - Reglamento de la Ley Nº 28687 í Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo Tercero.- DE LOS ALCANCES Y VIGENCIA. La presente Ordenanza tiene por objetivo es facilitar el acceso de la población de Comas a los servicios básicos de Luz, Agua y Desagüe, regulando el procedimiento administrativo de Visación de Planos para Dotación de Servicios Básicos, siendo el plazo para acogerse a este benefi cio de doce (12) meses, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- BENEFICIARIOS. Los benefi ciarios de la presente Ordenanza son los poseedores informales de predios de Uso de Residencialubicados en Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes, Asociaciones y Cooperativas de Vivienda del Distrito de Comas correspondientes a terrenos que no cuenten con Habilitación Urbana y que a la fecha no cuenten con dotación de Servicios Básicos. Artículo Quinto.- DEFINICIONES. Para la presente Ordenanza se aplicaran las siguientes defi niciones. - Posesionarios.- Es la Persona Natural, que ocupa un predio o lote de terreno de forma pacifi ca, siendo que tal predio o lote no cuenta con los servicios básicos de luz, agua o desagüe. - Instrumentos Técnicos.- Corresponden a los planos y memoria descriptiva presentados que contiene información acerca de las áreas ocupadas por posesiones informales y/o Organizaciones Sociales, que son presentadas ante la Municipalidad Distrital de Comas para su aprobación. - Organización Vecinal.- Es el Órgano que asume la presentación de un número indeterminado de posesionarios a efectos de tramitar los Planos de Ubicación y Lotización para tramite de Constancia de Posesión. La Organización Vecinal deberá contar con el reconocimiento de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Comas. Artículo Sexto.- CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA VISACIÓN DE PLANOS PARA FINES DE DOTACION DE SERVICIOS BASICOS. No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza aquellas posesiones que: a) Se encuentran en áreas correspondientes a Vías Públicas o áreas de uso público. b) Se encuentran en áreas inscritas como Equipamiento de Salud y/o Educación. c) Se encuentran en Zonas Arqueológicas califi cadas por el Instituto Nacional de Cultura (INC). d) Se encuentran en áreas identifi cadas como Zonas de Riesgo. e) Se encuentran en áreas identifi cadas como Áreas Naturales protegidas (ANP) por el MINAM. f) Se encuentran dentro de las distancias mínimas a redes Eléctricas e Instalaciones indicadas en el Decreto Ley Nº 25844- Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM -Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Código Nacional de Electricidad.