Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2013 (29/11/2013)


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circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, la Ley Organica de Municipalidades en su articulo 79º establece que las municipalidades, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones especificas exclusivas, entre otras: Reconocer los Asentamientos Humanos y promover su desarrollo y formalizacion, y las demas funciones especificas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, acceso al suelo y dotacion de servicios Basicos Nº 28687 en su Articulo 24º establece que: "La factibilidad de servicios basicos en los terrenos ocupados por posesiones a las que se refiere el Articulo 3º de la presente ley"; Que, mediante Ordenanza Nº 328-MDC de fecha 15 de Marzo del 2011, se aprobo el Procedimiento Administrativo de Visacion de Planos para Servicios Basicos solo para Asentamientos Humanos, Pueblos Jovenes, Asociaciones y Cooperativas de Vivienda, ubicados en el Distrito de Comas, con un plazo de vigencia de doce (12) meses, contados desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial y siendo que fue publicada el 25.03.2011 tiene vigencia hasta el 26.03.2012; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 005-2012-MDC, se prorroga plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 328MDC hasta el 26 de Marzo del 2013; Que, mediante Informe Nº 690-2013-GAJ-MDC, de fecha 03.09.13 de la Gerencia de Asuntos Juridicos, da cuenta, que revisado Ordenanza que Regula el Procedimiento Administrativo de Visacion de Planos para Fines de Dotacion de Servicios Basicos para Posesiones Informales y/o Organizaciones Sociales ubicadas en el Distrito de Comas; Que, mediante Informe Nº 319-2013-GDU/MC, de fecha 26.08.13 de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA senala que existe un gran numero de Posesiones Informales y/o Organizaciones Sociales en el distrito de Comas que no cuentan con Planos Visados para Proyectos de Servicios Basicos: Luz, Agua y Desague, y de otro lado existen otras donde se ha verificado que los planos de lotizacion han sufrido modificaciones debido a la presencia de nuevos posesionarios, debido a que a la fecha no existe MORDAZA municipal vigente que permita el visado de los planos para poder acceder a los servicios basicos. En tal sentido la municipalidad debe de cumplir con su rol facilitador a favor de personas naturales o juridicas que requieren acceder a los servicios basicos acogiendose a programas estatales de bajo costo, como lo es el Programa Agua para Todos, por lo que resulta urgente se priorizar la visacion de planos para proyectos de servicios basicos. Que, de conformidad con el articulo 9º inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, estando a los fundamentos expuestos, la Comision de Desarrollo MORDAZA, considera conveniente para la Corporacion y la poblacion el Distrito de Comas la aprobacion del precitado Proyecto de Ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del tramite de aprobacion de acta, el Concejo Municipal, por mayoria, aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE VISACION DE PLANOS PARA FINES DE DOTACION DE SERVICIOS BASICOS PARA POSESIONES INFORMALES Y/O ORGANIZACIONES SOCIALES UBICADAS EN EL DISTRITO DE COMAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- OBJETIVO. Viabilizar la Dotacion de Servicios Basicos de aquellas areas ocupadas por Posesiones Informales y/o Organizaciones Sociales debidamente reconocidas y, que a la fecha de la emision de la presente ordenanza

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013

carecieran de dichos servicios, en el MORDAZA de la Ley Nº 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de Propiedad Informal, Acceso a Suelo y Dotacion de Servicios Basicos, y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA. Articulo Segundo.- BASE LEGAL. La presente Ordenanza se sustenta en la siguiente base legal Constitucion Politica del Peru, articulos 194º y 195º Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso a Suelo y Dotacion de Servicios Basicos. Decreto Supremo Nº 006-2006 VIVIENDA Reglamento de la Ley Nº 28687 Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General Articulo Tercero.- DE LOS ALCANCES Y VIGENCIA. La presente Ordenanza tiene por objetivo es facilitar el acceso de la poblacion de Comas a los servicios basicos de Luz, Agua y Desague, regulando el procedimiento administrativo de Visacion de Planos para Dotacion de Servicios Basicos, siendo el plazo para acogerse a este beneficio de doce (12) meses, contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- BENEFICIARIOS. Los beneficiarios de la presente Ordenanza son los poseedores informales de predios de Uso de Residencialubicados en Asentamientos Humanos, Pueblos Jovenes, Asociaciones y Cooperativas de Vivienda del Distrito de Comas correspondientes a terrenos que no cuenten con Habilitacion MORDAZA y que a la fecha no cuenten con dotacion de Servicios Basicos. Articulo Quinto.- DEFINICIONES. Para la presente Ordenanza se aplicaran las siguientes definiciones. - Posesionarios.- Es la Persona Natural, que ocupa un predio o lote de terreno de forma pacifica, siendo que tal predio o lote no cuenta con los servicios basicos de luz, agua o desague. - Instrumentos Tecnicos.- Corresponden a los planos y memoria descriptiva presentados que contiene informacion acerca de las areas ocupadas por posesiones informales y/o Organizaciones Sociales, que son presentadas ante la Municipalidad Distrital de Comas para su aprobacion. - Organizacion Vecinal.- Es el Organo que asume la MORDAZA de un numero indeterminado de posesionarios a efectos de tramitar los Planos de Ubicacion y Lotizacion para tramite de MORDAZA de Posesion. La Organizacion Vecinal debera contar con el reconocimiento de la Gerencia de Participacion Vecinal de la Municipalidad Distrital de Comas. Articulo Sexto.- CONDICIONES ESPECIFICAS PARA VISACION DE PLANOS PARA FINES DE DOTACION DE SERVICIOS BASICOS. No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza aquellas posesiones que: a) Se encuentran en areas correspondientes a Vias Publicas o areas de uso publico. b) Se encuentran en areas inscritas como Equipamiento de Salud y/o Educacion. c) Se encuentran en Zonas Arqueologicas calificadas por el Instituto Nacional de Cultura (INC). d) Se encuentran en areas identificadas como Zonas de Riesgo. e) Se encuentran en areas identificadas como Areas Naturales protegidas (ANP) por el MINAM. f) Se encuentran dentro de las distancias minimas a redes Electricas e Instalaciones indicadas en el Decreto Ley Nº 25844- Ley de Concesiones Electricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM -Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas y el Codigo Nacional de Electricidad.

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