Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2013 (01/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Martes 1 de octubre de 2013

504011
VISTOS: El Expediente Nº 2013029817 y el Informe Nº 870-2013SMV/10 del 13 de septiembre de 2013, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo 145 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias, el monto de las retribuciones que perciban las bolsas que MORDAZA sociedades anonimas, por la ejecucion de las funciones previstas en el articulo 132, es propuesto por las bolsas y debe ser previamente aprobado por la Superintendencia del MORDAZA de Valores MORDAZA de su aplicacion. Para tal efecto, se tendran en cuenta los principios de equilibrio financiero y equidad entre los usuarios; Que, mediante comunicacion del 08 de agosto de 2013, complementada mediante comunicaciones del 22 y 23 de agosto y del 12 y 13 de septiembre del 2013, la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. solicito la aprobacion de su propuesta tarifaria, la cual incluye la modificacion de las tarifas de negociacion de renta variable y la inclusion de una nueva tarifa por el servicio de conectividad, la misma que se aplicara bajo un esquema de gradualidad; Que, de la evaluacion de la documentacion presentada se concluye que la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley del MORDAZA de Valores para la aprobacion de las tarifas; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 145 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, y el articulo 12, numeral 2 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia del MORDAZA de Valores que faculta al Superintendente del MORDAZA de Valores a aprobar las tarifas de las bolsas, asi como sus modificaciones o adecuaciones; RESUELVE:

Que, mediante el inciso a) del articulo 18° de la referida Ley Organica se establece que, tratandose de comitentes, la contribucion sera equivalente al 0,05% del monto efectivamente negociado; Que, asimismo, de acuerdo con el referido articulo 18°, la SMV puede modificar estas contribuciones, siempre que no se excedan los porcentajes o cuantias establecidos en dicho articulo; Que, por Resolucion CONASEV Nº 095-2000EF/94.10 se aprobo la MORDAZA sobre Contribuciones por los Servicios de Supervision que presta esta Institucion (en adelante, Normas sobre Contribuciones); Que, el articulo 1°, inciso a), literal i) de la MORDAZA sobre Contribuciones, modificado por Resolucion SMV N° 033-2012-SMV/01, establece que, tratandose de comitentes que intervienen en el MORDAZA de valores, las contribuciones mensuales a aplicar por operaciones al contado con valores mobiliarios, exceptuando a los valores representativos de deuda o credito, es de 0,045 por ciento del monto efectivamente negociado; Que, una reduccion de setenta por ciento (70%) en la contribucion SMV actualmente aplicable a comitentes, en el caso de operaciones al contado con valores de renta variable, generara una disminucion en los costos de transaccion en el MORDAZA de valores, contribuyendo con ello a un mayor dinamismo en la negociacion con dichos valores, a un mayor grado de participacion de los inversionistas en el MORDAZA MORDAZA, a promover el ingreso de nuevos inversionistas, y a una mayor competitividad de nuestro MORDAZA en terminos de costos con relacion a otros paises de la region; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 1° y los literales b) y f) del articulo 5° la Ley Organica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y modificada por la Ley N° 29782, el articulo 7° de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861, asi como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesion del 21 de agosto de 2013; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el articulo 1°, inciso a), literal i) de la MORDAZA sobre Contribuciones por los Servicios de Supervision que presta la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobada mediante Resolucion CONASEV N° 095-2000-EF/94.10, segun el texto siguiente: "a. Operaciones al Contado: i. Para operaciones con valores mobiliarios, exceptuando a los valores representativos de deuda o credito, 0,0135 por ciento del monto efectivamente negociado;" Articulo 2°.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 3°.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2013. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 994832-1

Articulo 1º.- Aprobar la tarifa por el servicio de conectividad y la modificacion de las tarifas de negociacion de renta variable presentadas por la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A., las mismas que se detallan en el anexo adjunto, que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- La Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. aplicara de forma gradual la tarifa por el servicio de conectividad e informara a la Superintendencia del MORDAZA de Valores los incrementos graduales en el porcentaje de aplicacion de la referida tarifa previamente a su aplicacion. Asimismo, la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. debera cumplir con difundir dichos incrementos al MORDAZA con la debida anticipacion. Articulo 3º.- Los montos que se mencionan en el anexo deben considerarse como montos maximos a ser cobrados por la mencionada institucion a los sujetos obligados al pago. Articulo 4º.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 5º.- Transcribir la presente resolucion a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Articulo 6º.- La presente resolucion entrara en vigencia el 01 de noviembre de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores ANEXO TARIFAS DE LA BOLSA DE VALORES DE MORDAZA S.A. 1. Tarifas modificadas
Servicios 1 Negociacion 1.1 Renta Variable Tarifas Objeto de Cobro

Aprueban tarifa por el servicio de conectividad y la modificacion de las tarifas de negociacion de renta variable presentadas por la Bolsa de Valores de MORDAZA S. A.
RESOLUCION DE SUPERINTENDENTE Nº 111-2013-SMV/02 MORDAZA, 13 de septiembre de 2013 LA SUPERINTENDENTE DEL MORDAZA DE VALORES

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