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El Peruano Martes 1 de octubre de 2013 504011 Que, mediante el inciso a) del artículo 18° de la referida Ley Orgánica se establece que, tratándose de comitentes, la contribución será equivalente al 0,05% del monto efectivamente negociado; Que, asimismo, de acuerdo con el referido artículo 18°, la SMV puede modifi car estas contribuciones, siempre que no se excedan los porcentajes o cuantías establecidos en dicho artículo; Que, por Resolución CONASEV Nº 095-2000- EF/94.10 se aprobó la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta esta Institución (en adelante, Normas sobre Contribuciones); Que, el artículo 1°, inciso a), literal i) de la Norma sobre Contribuciones, modifi cado por Resolución SMV N° 033-2012-SMV/01, establece que, tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, las contribuciones mensuales a aplicar por operaciones al contado con valores mobiliarios, exceptuando a los valores representativos de deuda o crédito, es de 0,045 por ciento del monto efectivamente negociado; Que, una reducción de setenta por ciento (70%) en la contribución SMV actualmente aplicable a comitentes, en el caso de operaciones al contado con valores de renta variable, generará una disminución en los costos de transacción en el mercado de valores, contribuyendo con ello a un mayor dinamismo en la negociación con dichos valores, a un mayor grado de participación de los inversionistas en el mercado secundario, a promover el ingreso de nuevos inversionistas, y a una mayor competitividad de nuestro mercado en términos de costos con relación a otros países de la región; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y los literales b) y f) del artículo 5° la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y modifi cada por la Ley N° 29782, el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 21 de agosto de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el artículo 1°, inciso a), literal i) de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10, según el texto siguiente: “a. Operaciones al Contado: i. Para operaciones con valores mobiliarios, exceptuando a los valores representativos de deuda o crédito, 0,0135 por ciento del monto efectivamente negociado;” Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2013. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 994832-1 Aprueban tarifa por el servicio de conectividad y la modificación de las tarifas de negociación de renta variable presentadas por la Bolsa de Valores de Lima S. A. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 111-2013-SMV/02 Lima, 13 de septiembre de 2013 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente Nº 2013029817 y el Informe Nº 870-2013- SMV/10 del 13 de septiembre de 2013, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861 y sus modifi catorias, el monto de las retribuciones que perciban las bolsas que sean sociedades anónimas, por la ejecución de las funciones previstas en el artículo 132, es propuesto por las bolsas y debe ser previamente aprobado por la Superintendencia del Mercado de Valores antes de su aplicación. Para tal efecto, se tendrán en cuenta los principios de equilibrio fi nanciero y equidad entre los usuarios; Que, mediante comunicación del 08 de agosto de 2013, complementada mediante comunicaciones del 22 y 23 de agosto y del 12 y 13 de septiembre del 2013, la Bolsa de Valores de Lima S.A. solicitó la aprobación de su propuesta tarifaria, la cual incluye la modifi cación de las tarifas de negociación de renta variable y la inclusión de una nueva tarifa por el servicio de conectividad, la misma que se aplicará bajo un esquema de gradualidad; Que, de la evaluación de la documentación presentada se concluye que la Bolsa de Valores de Lima S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley del Mercado de Valores para la aprobación de las tarifas; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, y el artículo 12, numeral 2 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores que faculta al Superintendente del Mercado de Valores a aprobar las tarifas de las bolsas, así como sus modifi caciones o adecuaciones; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la tarifa por el servicio de conectividad y la modifi cación de las tarifas de negociación de renta variable presentadas por la Bolsa de Valores de Lima S.A., las mismas que se detallan en el anexo adjunto, que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- La Bolsa de Valores de Lima S.A. aplicará de forma gradual la tarifa por el servicio de conectividad e informará a la Superintendencia del Mercado de Valores los incrementos graduales en el porcentaje de aplicación de la referida tarifa previamente a su aplicación. Asimismo, la Bolsa de Valores de Lima S.A. deberá cumplir con difundir dichos incrementos al mercado con la debida anticipación. Artículo 3º.- Los montos que se mencionan en el anexo deben considerarse como montos máximos a ser cobrados por la mencionada institución a los sujetos obligados al pago. Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de noviembre de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores ANEXO TARIFAS DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA S.A. 1. Tarifas modifi cadas Servicios Tarifas Objeto de Cobro 1 Negociación 1.1 Renta Variable