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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (01/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Martes 1 de octubre de 2013 504012 Servicios Tarifas Objeto de Cobro 1.1.1 Contado (4) 0.021% Sobre el monto efectivo de compra y venta 1.1.2 Day Trade 0.009% Sobre el monto efectivo de compra y venta 1.1.3 Venta en Corto 0.021% Sobre el monto efectivo de compra y venta 1.1.4 OPAs - Comprador 0.021% Aplicada sobre cada monto negociado - Vendedor 0.021% Aplicada sobre cada monto negociado 1.1.5 OPC - Comprador 0.021% Aplicada sobre cada monto negociado - Vendedor 0.021% Aplicada sobre cada monto negociado 1.1.6 OPI - Comprador 0.021% Aplicada sobre cada monto negociado - Vendedor 0.021% Aplicada sobre cada monto negociado 1.1.7 OPV - Comprador 0.021% Aplicada sobre cada monto negociado - Vendedor 0.021% Aplicada sobre cada monto negociado 1.1.8 Subastas 0.021% Aplicada sobre cada monto negociado 1.1.12 Agente Promotor (*) -ADR, ADSn y otros valores Comité Tec. IOSCO 0.021% Sobre el monto efectivo de compra y venta (*) En todas las operaciones que realice la SAB por cuenta propia la retribución a la BVL será el equivalente al 50% de la tarifa regular 2. Nueva tarifa por servicio de conectividad Servicios Tarifas Objeto de Cobro 8 Servicio por conectividad 8.1 De Operación S/. 2,520 mensual Por cada Código asignado para enviar propuestas, recibir información privada de la Sociedad Agente de Bolsa y recibir información pública. 8.2 De Lectura S/. 840 mensual Por cada Código asignado para recibir información privada de la Sociedad Agente de Bolsa y recibir información pública. No permite el envío de propuestas. 994620-1 Aprueban tarifas de Liquidación de Operaciones Contado con Instrumentos de Renta Variable, de Liquidación de Ofertas Públicas y Mantenimiento de Cuenta Matriz presentadas por CAVALI S.A. ICLV RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 119-2013-SMV/02 Lima, 30 de septiembre de 2013 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente Nº 2013030548 y el Informe Nº 929- 2013-SMV/10 del 26 de septiembre de 2013, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 235 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861 y sus modifi catorias, las retribuciones por los servicios que presten las instituciones de compensación y liquidación de valores, son propuestas por dichas instituciones y aprobadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV, teniendo en cuenta los principios de equilibrio fi nanciero y equidad entre usuarios; Que, el artículo 22 del Reglamento de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, establece que las instituciones de compensación y liquidación de valores deben contar con un tarifario por los servicios que presten, cuya determinación se sustente en su presupuesto y estructura de costos; Que, por Acuerdo de Directorio de la entonces Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (hoy SMV) del 29 de abril de 2002, se aprobaron los criterios para la evaluación de las tarifas de las instituciones de compensación y liquidación de valores; Que, mediante comunicaciones presentadas hasta el 25 de septiembre de 2013, CAVALI S.A. ICLV solicitó la aprobación de su propuesta tarifaria, la cual incluye la reducción de las tarifas máximas de Liquidación de Operaciones Contado con Instrumentos de Renta Variable y de Liquidación de Ofertas Públicas, así como el incremento de la tarifa máxima de Mantenimiento de Cuenta Matriz; Que, de la evaluación de la documentación presentada se concluye que CAVALI S.A. ICLV ha cumplido con los requisitos establecidos para la aprobación de tarifas por los servicios que prestan las instituciones de compensación y liquidación, y ha difundido previamente la respectiva propuesta de tarifas; tal como se señala en el Informe Nº 929-2013-SMV/10 de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, el artículo 22 del Reglamento de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, y el artículo 12, numeral 2 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, que faculta al Superintendente del Mercado de Valores a aprobar las tarifas de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modifi caciones o adecuaciones; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las tarifas de Liquidación de Operaciones Contado con Instrumentos de Renta Variable, de Liquidación de Ofertas Públicas y Mantenimiento de Cuenta Matriz presentadas por CAVALI S.A. ICLV, las mismas que se detallan en el Anexo adjunto, que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Los montos que se mencionan en el Anexo deben considerarse como montos máximos a ser cobrados por CAVALI S.A. ICLV a los sujetos obligados al pago. Artículo 3º.- En caso de que CAVALI S.A. ICLV decida cobrar tarifas inferiores a las aprobadas en la presente resolución, deberá comunicarlo a la Superintendencia del Mercado de Valores y divulgarlo al mercado de forma anticipada a su aplicación. Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a CAVALI S.A. ICLV. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de noviembre de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores