Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2013 (01/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

504012
Servicios 1.1.1 1.1.2 1.1.3 1.1.4 Contado (4) Day Trade Venta en Corto OPAs - Comprador - Vendedor 1.1.5 OPC - Comprador - Vendedor 1.1.6 OPI - Comprador - Vendedor 1.1.7 OPV - Comprador - Vendedor 1.1.8 Subastas Aplicada sobre cada monto negociado Aplicada sobre cada monto 0.021% negociado Aplicada sobre cada monto 0.021% negociado 0.021% 0.021% Aplicada sobre cada monto negociado Aplicada sobre cada monto 0.021% negociado 0.021% Aplicada sobre cada monto negociado Aplicada sobre cada monto 0.021% negociado 0.021% Aplicada sobre cada monto negociado Aplicada sobre cada monto 0.021% negociado Objeto de Cobro Sobre el monto efectivo de 0.021% compra y venta Sobre el monto efectivo de 0.009% compra y venta Sobre el monto efectivo de 0.021% compra y venta Tarifas

El Peruano Martes 1 de octubre de 2013

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 235 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias, las retribuciones por los servicios que presten las instituciones de compensacion y liquidacion de valores, son propuestas por dichas instituciones y aprobadas por la Superintendencia del MORDAZA de Valores, SMV, teniendo en cuenta los principios de equilibrio financiero y equidad entre usuarios; Que, el articulo 22 del Reglamento de las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, establece que las instituciones de compensacion y liquidacion de valores deben contar con un tarifario por los servicios que presten, cuya determinacion se sustente en su presupuesto y estructura de costos; Que, por Acuerdo de Directorio de la entonces Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (hoy SMV) del 29 de MORDAZA de 2002, se aprobaron los criterios para la evaluacion de las tarifas de las instituciones de compensacion y liquidacion de valores; Que, mediante comunicaciones presentadas hasta el 25 de septiembre de 2013, CAVALI S.A. ICLV solicito la aprobacion de su propuesta tarifaria, la cual incluye la reduccion de las tarifas maximas de Liquidacion de Operaciones Contado con Instrumentos de Renta Variable y de Liquidacion de Ofertas Publicas, asi como el incremento de la tarifa MORDAZA de Mantenimiento de Cuenta Matriz; Que, de la evaluacion de la documentacion presentada se concluye que CAVALI S.A. ICLV ha cumplido con los requisitos establecidos para la aprobacion de tarifas por los servicios que prestan las instituciones de compensacion y liquidacion, y ha difundido previamente la respectiva propuesta de tarifas; tal como se senala en el Informe Nº 929-2013-SMV/10 de la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 235 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, el articulo 22 del Reglamento de las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, y el articulo 12, numeral 2 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, que faculta al Superintendente del MORDAZA de Valores a aprobar las tarifas de las instituciones de compensacion y liquidacion de valores, asi como sus modificaciones o adecuaciones; RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las tarifas de Liquidacion de Operaciones Contado con Instrumentos de Renta Variable, de Liquidacion de Ofertas Publicas y Mantenimiento de Cuenta Matriz presentadas por CAVALI S.A. ICLV, las mismas que se detallan en el Anexo adjunto, que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los montos que se mencionan en el Anexo deben considerarse como montos maximos a ser cobrados por CAVALI S.A. ICLV a los sujetos obligados al pago. Articulo 3º.- En caso de que CAVALI S.A. ICLV decida cobrar tarifas inferiores a las aprobadas en la presente resolucion, debera comunicarlo a la Superintendencia del MORDAZA de Valores y divulgarlo al MORDAZA de forma anticipada a su aplicacion. Articulo 4º.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 5º.- Transcribir la presente resolucion a CAVALI S.A. ICLV. Articulo 6º.- La presente resolucion entrara en vigencia el 01 de noviembre de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores

1.1.12 Agente Promotor (*) -ADR, ADSn y otros Sobre el monto efectivo de valores Comite Tec. 0.021% compra y venta IOSCO

(*) En todas las operaciones que realice la SAB por cuenta propia la retribucion a la BVL sera el equivalente al 50% de la tarifa regular 2. Nueva tarifa por servicio de conectividad
Servicios Tarifas Objeto de Cobro

8 Servicio por conectividad 8.1 De Operacion Por cada Codigo asignado para enviar S/. 2,520 propuestas, recibir informacion privada mensual de la Sociedad Agente de Bolsa y recibir informacion publica. Por cada Codigo asignado para recibir informacion privada de la Sociedad S/. 840 Agente de Bolsa y recibir informacion mensual publica. No permite el envio de propuestas.

8.2 De Lectura

994620-1

Aprueban tarifas de Liquidacion de Operaciones Contado con Instrumentos de Renta Variable, de Liquidacion de Ofertas Publicas y Mantenimiento de Cuenta Matriz presentadas por CAVALI S.A. ICLV
RESOLUCION DE SUPERINTENDENTE Nº 119-2013-SMV/02 MORDAZA, 30 de septiembre de 2013 LA SUPERINTENDENTE VALORES VISTOS: El Expediente Nº 2013030548 y el Informe Nº 9292013-SMV/10 del 26 de septiembre de 2013, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial; DEL MORDAZA DE

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