Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2013 (02/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Miercoles 2 de octubre de 2013

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solicitante de la vacancia como a la autoridad municipal, como sujetos procesales en el procedimiento de vacancia, ni a los regidores. 13. Sin embargo, esta omision de por si no conlleva a la declaracion de improcedencia del recurso de apelacion interpuesto, ello en razon de que la sesion extraordinaria fue realizada el 13 de MORDAZA de 2013, tal como se advierte a foja 121 de autos, y el recurso de apelacion fue interpuesto el 30 de MORDAZA de 2013, es decir, que, independientemente de la existencia o no de la notificacion, se tiene que el recurso fue interpuesto trece dias habiles posteriores a la sesion extraordinaria, esto es, dentro del plazo MORDAZA que se tiene para impugnar los acuerdos de concejo en sede municipal. Es importante recordar que, de conformidad con el articulo 23 de la LOM, el plazo para interponer recurso de apelacion es de quince dias habiles siguientes a la notificacion del acto cuestionado. 14. En cuanto a la no notificacion al solicitante de la vacancia y a los regidores municipales, es importante recordar que este organo colegiado ha senalado en diversas resoluciones que constituye obligacion del concejo municipal notificar los pronunciamientos emitidos en sede MORDAZA, en la medida en que tales actos son susceptibles de la interposicion de recursos impugnatorios, y garantiza el pleno ejercicio del derecho de defensa de la parte afectada. 15. Si bien, y tal como lo hemos senalado en el considerando 12, no existe en autos notificacion alguna dirigida al solicitante de la vacancia ni a los regidores, dicha ausencia de notificacion, en el caso concreto, no afecta el derecho del peticionante de la vacancia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asca, pues, teniendo en cuenta la decision adoptada por el concejo municipal (acordaron declarar la vacancia de la autoridad cuestionada), el no resulta afectado con la decision arribada, en cuyo caso contrario, si la propia autoridad cuestionada, en este caso el MORDAZA distrital, alegara la falta de notificacion del acuerdo de concejo, y como parte afectada con la decision MORDAZA, si se estaria vulnerando su derecho de defensa, y por ende, el debido procedimiento. Recordemos que en un procedimiento sancionador contra las autoridades elegidas deben ser notificados los afectados con la decision, puesto que ello constituye una de las manifestaciones del debido procedimiento que el Estado debe otorgar a las partes para asegurar su derecho de defensa y contradiccion, siendo no solo un derecho de los administrados, sino, ademas, una garantia juridica ante las decisiones adoptadas por la Administracion Publica. 16. Ahora bien, el hecho de que se afirme en el caso en concreto, que no ha existido vulneracion al derecho de defensa del peticionante de la vacancia, en la medida en que la decision adoptada por el concejo municipal no lo perjudica pues se MORDAZA su pretension, no significa en modo alguno convalidar la omision por parte del concejo municipal de notificar los pronunciamientos emitidos. Por tal motivo, este organo colegiado considera conveniente exhortar al Concejo Distrital de San MORDAZA de Cayran que en lo sucesivo cumpla con sus obligaciones y proceda a notificar los pronunciamientos adoptados, de conformidad con los lineamientos establecidos en la LPAG. 17. En merito a lo MORDAZA expuesto, corresponde a este organo colegiado analizar los hechos imputados y establece o no la existencia de las causales invocadas por el peticionante de la vacancia. * Respecto a la causal de nepotismo 18. En el presente caso, el solicitante de la vacancia alega que el MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA MORDAZA contrato los servicios de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Meramendi, conviviente de su nieta MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que este se desempene como responsable del area de defensa civil del distrito en el mes de MORDAZA de 2011; sin embargo, senala que no puede determinar el estado civil de ambos, tan solo puede acreditar la existencia de una union de hecho. 19. De la revision de lo actuado, se advierte que el peticionante no adjunto al procedimiento de vacancia las partidas de nacimiento que acrediten en primer lugar que en efecto MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA es nieta del MORDAZA distrital, ni el acta de matrimonio que permita acreditar que la MORDAZA mencionada se encuentra casada con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Meramendi. Lo unico que obra en el presente expediente son las afirmaciones realizadas por el solicitante de la vacancia y a la aceptacion, por parte de la autoridad cuestionada, de que MORDAZA del MORDAZA MORDAZA

relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Analisis del caso en concreto * Cuestiones preliminares 6. MORDAZA de analizar los hechos imputados al MORDAZA distrital y de determinar la comision o no de las causales invocadas, resulta necesario, en primer lugar, senalar que mediante escrito, de fecha 20 de MORDAZA de 2013 (fojas 157 a 164), el solicitante de la vacancia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asca, solicito al MORDAZA Nacional de Elecciones que se declarase improcedente el recurso de apelacion interpuesto por el MORDAZA distrital, ello al considerar que ha existido afectacion al debido procedimiento, ya que no se ha cumplido con notificar a las partes el acuerdo de concejo. Agrega que al no haber sido notificado el acuerdo de concejo no puede computarse el plazo para que dicho acuerdo de consejo fuera cuestionado. 7. De igual manera, el 25 de MORDAZA de 2013 (fojas 176 a 179), los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asca (solicitante de la vacancia), MORDAZA MORDAZA Rubin de MORDAZA, Yaneth Cinthya MORDAZA Pena, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ponen en conocimiento que el acta de la sesion extraordinaria, asi como el acuerdo de concejo, a traves del cual se declaro la vacancia de la autoridad cuestionada, no les ha sido notificado. Dichos hechos son reiterados a traves de los escritos de fechas 25 de MORDAZA de 2013 (fojas 180 a 184) y de fecha 2 de agosto de 2013 (fojas 185 a 190). 8. En virtud de lo MORDAZA expuesto, es necesario establecer si en efecto existio o no vulneracion al debido procedimiento. Al respecto, y como este organo colegiado ha reiterado en sendas resoluciones, el procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor en los imputados y se les retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. 9. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que esta regida la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido MORDAZA comporta, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho a obtener una decision fundada, lo cual exige que la que se adopte en el procedimiento contemple el analisis de los hechos materia de discusion, asi como de las normas juridicas que resulten aplicables. 10. Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante STC Nº 3741-2004-AA/TC, el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantia generica que resguarda los derechos del administrado durante la actuacion del poder de sancion de la administracion. 11. Ahora bien, en el presente caso, se tiene que el solicitante de la vacancia en calidad de regidor, asi como los regidores MORDAZA MORDAZA Rubin de MORDAZA, Yaneth Cinthya MORDAZA Pena, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ponen en conocimiento la supuesta vulneracion al debido procedimiento al no haberse notificado a las partes el acta de la sesion extraordinaria donde se trato la solicitud de vacancia ni el acuerdo de concejo adoptado en dicha sesion, dicha omision a consideracion de los MORDAZA mencionados impide computar el plazo para la MORDAZA del recurso de apelacion. 12. Al respecto y de la revision de los documentos adjuntados al expediente de apelacion materia de analisis se advierte que no obra MORDAZA de notificacion que acredite que, en efecto, el acta de la sesion extraordinaria y el acuerdo de concejo hayan sido notificados tanto al

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