Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2013 (02/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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MORDAZA de Cayran, presento su escrito de descargos (fojas 96 a 110), en los siguientes terminos: a) En relacion con la causal de nepotismo Respecto a este extremo, la autoridad municipal rechaza categoricamente los hechos imputados por el solicitante de la vacancia, y senala que no tiene ningun vinculo de consanguinidad con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Meramendi y mucho menos de afinidad. Agrega que en el supuesto caso en que su nieta MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentre casada con el MORDAZA citado, este hecho no genera un vinculo de afinidad con el, toda vez que el unico vinculo de afinidad se MORDAZA entre los padres de su nieta y los padres de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Meramendi; sin embargo, precisa que ni siquiera entre ellos existiria dicho vinculo, toda vez que ambos tienen la condicion de solteros, conforme se demuestra con las fichas del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil. b) En relacion a la causal de restricciones en la contratacion · Respecto a la celebracion del contrato de fecha 6 de junio de 2012, del terreno de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA y Magna MORDAZA MORDAZA afirma que, en su calidad de MORDAZA, celebro un testimonio de compraventa de un terreno, el cual fue adquirido con la finalidad de que sea donado en beneficio de la comunidad de Parara para la construccion del cementerio general, conforme se acredita con el acta de donacion, de fecha 28 de junio de 2012, ante el juez de paz del distrito, y en el cual participaron los regidores municipales, entre ellos, el mismo solicitante de la vacancia. Agrega que este hecho no puede subsumirse en la causal invocada porque no se encuentran presentes los requisitos exigidos para su configuracion. · En relacion con la compra de bienes por parte del servidor publico, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala que, en efecto, el citado trabajador realizo compras de mesas, sillas, planchado y pintura de bienes municipales, siendo el caso que el proveedor de dichos bienes fue Comercial Multiservicios MORDAZA, con la cual no le une ningun MORDAZA de interes ya que no es de su propiedad ni tampoco de interposita persona. Senala que lo que se ha producido es la compra de bienes en beneficio de la colectividad, habiendose con ello implementado el Centro de Salud de Cayran. Finaliza y pone en conocimiento que tambien se realizo la contratacion del servicio de planchado y pintura, el cual fue requerido por las areas correspondientes de la entidad edil. · En relacion a la donacion de maquinarias industriales al CETPRO-Cayran, senala que en su condicion de titular y de las atribuciones que le confiere la LOM, se efectuo la adquisicion de equipos y herramientas, mediante el MORDAZA publico de adjudicacion de menor cuantia Nº 001-2011-MDSFC, habiendose realizado posteriormente la entrega de dichos bienes, a traves del acta de entrega de maquinarias del 24 de diciembre de 2011. · Finalmente, en cuanto a la contratacion de asesoria externa y de peritaje, y que estas se realizaron sin respetar los establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, afirma que las compras y adquisiciones cuyos montos no superen las tres unidades impositivas tributarias estan exentas del MORDAZA de seleccion, y teniendo en cuenta que en el ano 2011, la UIT era de S/. 3 500,00 (tres mil quinientos y 00/100 nuevos soles), se tenia como limite los S/. 10 500,00 diez mil quinientos y 00/100 nuevos soles), tal como sucedio en el presente caso, que por un lado el monto fue de S/. 7 000,00 (asesoria externa) y por el otro de S/. 10 000,00 (peritaje), por lo que no fue necesario iniciar un MORDAZA de seleccion. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de San MORDAZA de Cayran Con fecha 13 de MORDAZA de 2013, se realizo la sesion extraordinaria (fojas 121 a 126), a fin de tratar la solicitud de vacancia. En dicha sesion de concejo, los miembros del concejo distrital aprobaron por mayoria (cuatro votos a favor y dos votos en contra), la peticion de vacancia. Dicha decision fue plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 014-2013-CM-MDSFC (foja 127 a 130).

El Peruano Miercoles 2 de octubre de 2013

Respecto al recurso de apelacion interpuesto por el MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 30 de MORDAZA de 2013, la autoridad cuestionada y afectada procedio a interponer recurso de apelacion (fojas 132 a 146), reiterando los argumentos expuestos en su escrito de descargos CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida y el principal MORDAZA a dilucidar es si el MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en las causales de nepotismo y restricciones en la contratacion imputadas por el solicitante de la vacancia. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de nepotismo establecida en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia solicitada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico (en adelante, la Ley), y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) verificacion del vinculo conyugal o del parentesco, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 3. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, en el sentido de contratar a un pariente o de influenciar en la contratacion del mismo, sino tambien por omision, si se tiene en cuenta que en este caso los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fiscalizacion, y por ende, dichas autoridades, al no oponerse oportunamente a la contratacion de un pariente por parte de la municipalidad, incurren en la omision del deber MORDAZA mencionado. Respecto a la causal de vacancia del articulo 22, numeral 9, de la LOM 4. El inciso 9 del articulo 22 de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 5. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en

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