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El Peruano Miércoles 2 de octubre de 2013 504096 Francisco de Cayrán, presentó su escrito de descargos (fojas 96 a 110), en los siguientes términos: a) En relación con la causal de nepotismo Respecto a este extremo, la autoridad municipal rechaza categóricamente los hechos imputados por el solicitante de la vacancia, y señala que no tiene ningún vínculo de consanguinidad con Élmer Antonio Salazar Meramendi y mucho menos de afi nidad. Agrega que en el supuesto caso en que su nieta Noelí del Pilar Guerra Cortez se encuentre casada con el antes citado, este hecho no genera un vínculo de afi nidad con él, toda vez que el único vínculo de afi nidad se daría entre los padres de su nieta y los padres de Élmer Antonio Salazar Meramendi; sin embargo, precisa que ni siquiera entre ellos existiría dicho vínculo, toda vez que ambos tienen la condición de solteros, conforme se demuestra con las fi chas del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil. b) En relación a la causal de restricciones en la contratación • Respecto a la celebración del contrato de fecha 6 de junio de 2012, del terreno de propiedad de Juana Camones Reyes de Malqui, José Esteban de Carpio Castro y Magna Camones Reyes afi rma que, en su calidad de alcalde, celebró un testimonio de compraventa de un terreno, el cual fue adquirido con la fi nalidad de que sea donado en benefi cio de la comunidad de Parara para la construcción del cementerio general, conforme se acredita con el acta de donación, de fecha 28 de junio de 2012, ante el juez de paz del distrito, y en el cual participaron los regidores municipales, entre ellos, el mismo solicitante de la vacancia. Agrega que este hecho no puede subsumirse en la causal invocada porque no se encuentran presentes los requisitos exigidos para su confi guración. • En relación con la compra de bienes por parte del servidor público, Guido Clemente León Tito, señala que, en efecto, el citado trabajador realizó compras de mesas, sillas, planchado y pintura de bienes municipales, siendo el caso que el proveedor de dichos bienes fue Comercial Multiservicios Crispín, con la cual no le une ningún tipo de interés ya que no es de su propiedad ni tampoco de interpósita persona. Señala que lo que se ha producido es la compra de bienes en benefi cio de la colectividad, habiéndose con ello implementado el Centro de Salud de Cayrán. Finaliza y pone en conocimiento que también se realizó la contratación del servicio de planchado y pintura, el cual fue requerido por las áreas correspondientes de la entidad edil. • En relación a la donación de maquinarias industriales al CETPRO-Cayrán, señala que en su condición de titular y de las atribuciones que le confiere la LOM, se efectúo la adquisición de equipos y herramientas, mediante el proceso público de adjudicación de menor cuantía Nº 001-2011-MDSFC, habiéndose realizado posteriormente la entrega de dichos bienes, a través del acta de entrega de maquinarias del 24 de diciembre de 2011. • Finalmente, en cuanto a la contratación de asesoría externa y de peritaje, y que estas se realizaron sin respetar los establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, afi rma que las compras y adquisiciones cuyos montos no superen las tres unidades impositivas tributarias están exentas del proceso de selección, y teniendo en cuenta que en el año 2011, la UIT era de S/. 3 500,00 (tres mil quinientos y 00/100 nuevos soles), se tenía como límite los S/. 10 500,00 diez mil quinientos y 00/100 nuevos soles), tal como sucedió en el presente caso, que por un lado el monto fue de S/. 7 000,00 (asesoría externa) y por el otro de S/. 10 000,00 (peritaje), por lo que no fue necesario iniciar un proceso de selección. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán Con fecha 13 de mayo de 2013, se realizó la sesión extraordinaria (fojas 121 a 126), a fi n de tratar la solicitud de vacancia. En dicha sesión de concejo, los miembros del concejo distrital aprobaron por mayoría (cuatro votos a favor y dos votos en contra), la petición de vacancia. Dicha decisión fue plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 014-2013-CM-MDSFC (foja 127 a 130). Respecto al recurso de apelación interpuesto por el alcalde distrital Mansueto Cortez Ponce Con fecha 30 de mayo de 2013, la autoridad cuestionada y afectada procedió a interponer recurso de apelación (fojas 132 a 146), reiterando los argumentos expuestos en su escrito de descargos CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida y el principal asunto a dilucidar es si el alcalde distrital Mansueto Cortez Ponce incurrió en las causales de nepotismo y restricciones en la contratación imputadas por el solicitante de la vacancia. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia solicitada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público (en adelante, la Ley), y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. A fi n de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) verifi cación del vínculo conyugal o del parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 3. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, en el sentido de contratar a un pariente o de infl uenciar en la contratación del mismo, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que en este caso los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fi scalización, y por ende, dichas autoridades, al no oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la municipalidad, incurren en la omisión del deber antes mencionado. Respecto a la causal de vacancia del artículo 22, numeral 9, de la LOM 4. El inciso 9 del artículo 22 de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 5. La vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en