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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (02/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Miércoles 2 de octubre de 2013 504099 y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. • Compra de bienes por parte del servidor público Guido Clemente León Tito 34. En relación con este extremo, el solicitante de la vacancia alega que el alcalde distrital, a través del trabajador antes citado, adquirió sillas y mesas, las que posteriormente fueron donadas a la posta médica, denunciando que el concejo municipal desconocía de estos hechos. 35. Al respecto, y si bien el solicitante hace mención al comprobante de pago Nº 384, del 6 de junio de 2012, se advierte que este no obra en autos, impidiendo de esta manera acreditar los hechos expuestos por el antes mencionado. Así también, se advierte que no obra en autos documento que acredite la donación efectuada. 36. Siendo ello así, se advierte que los miembros del concejo distrital antes del debate en la sesión extraordinaria del 13 de mayo de 2013, en donde se trató la solicitud de vacancia, no requirieron la documentación vinculada con los hechos imputados por el peticionante; y en ese sentido, se tiene que no se cumplió con los principios establecidos en la LPAG, correspondiendo, por ello, declarar la nulidad de lo actuado, a efectos de que el concejo distrital realice las siguientes actuaciones: a. Requiera a los órganos competentes de la entidad edil información sobre las compras realizadas por Guido Clemente León Tito, adjuntando para dicho efecto la documentación sustentatoria correspondiente. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y al alcalde distrital, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. b. Requiera a los órganos competentes de la entidad edil información sobre la donación efectuada por el alcalde distrital a la posta médica, y si esta fue aprobada en sesión de concejo, debiendo adjuntar la documentación sustentatoria correspondiente. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y al alcalde distrital, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. • Donación de maquinarias al CETPRO-Cayrán 37. El solicitante, en este extremo, alega que el alcalde distrital contrató la adquisición y posterior donación de maquinarias industriales al CETPRO-Cayrán, de manera personal y directa, sin ponerlo en conocimiento del concejo municipal. 38. Al respecto, y de la revisión de lo actuado, se tiene que obra a fojas 29 a 32, el contrato de adquisición de equipos y herramientas suscrito por la entidad edil, representada por el alcalde distrital Mansueto Cortez Ponce, y por el representante legal de la empresa Electrimen S.C.R.L., siendo el monto total del contrato la suma de S/. 29 800,00 (veinte nueve mil y 00/800 nuevos soles). Así también, a fojas 27 a 28, obra el acta de entrega de maquinarias por parte del alcalde distrital al CETPRO- Cayrán. 39. Sin embargo, no obra información relacionada con el proceso de selección seguido para la adquisición de las maquinarias industriales, y si dicho proceso fue puesto en conocimiento del concejo municipal. Así, tampoco se cuenta con documentación que permita conocer si los miembros del concejo distrital aprobaron dicha donación, resultando por ello necesario que se incorpore dicha documentación a efectos de evaluar la conducta del alcalde distrital y determinar si incurrió o no en la causal invocada. 40. En ese sentido, corresponde requerir al concejo distrital que realice las siguientes actuaciones: a. Requiera a los órganos competentes de la entidad edil información sobre el proceso de selección para la adquisición de las maquinarias industriales, y si dicho proceso fue puesto en conocimiento del concejo distrital, debiendo adjuntar, para dicho efecto, la documentación sustentatoria correspondiente. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y al alcalde distrital, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. b. Requiera a los órganos competentes de la entidad edil información sobre la donación efectuada por el alcalde distrital al CETPRO-Cayrán, y si esta fue aprobada en sesión de concejo, debiendo adjuntar la documentación sustentatoria correspondiente. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y al alcalde distrital, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal • Contratación de asesoría externa y consultoría de peritaje y los gastos por aniversario del distrito. 41. Cirilo Alejandro Crispín Asca, solicitante de la vacancia, manifestó que durante la exposición de la rendición de cuentas del 17 de marzo de 2012 –Informe Económico 2012–, se tomó conocimiento de que el alcalde distrital celebró contratos de asesoría externa y de consultoría de peritaje, ambos por un monto total de S/. 17 000,00 (diecisiete mil y 00/100 nuevos soles), sin respetar el procedimiento establecido en la Ley de Contrataciones del Estado. Agrega que a raíz del citado informe también se puso en conocimiento de que, con motivo del aniversario del distrito, el alcalde municipal había realizado una serie de compras y adquisiciones (tales como telas, alquiler de equipos de sonido, adquisición de premios, etcétera), sin que previamente se hayan aprobado dichos gastos por el concejo municipal, de lo que se desprende que estas compras fueron efectuadas de manera directa por la autoridad edil. 42. En relación con lo antes señalado, se tiene, de fojas 40 a 41 y vuelta, que obra el Informe Económico 2012, en el cual, en el rubro de gastos de bienes y servicios, se detallan, en efecto, los gastos efectuados, advirtiéndose, sin embargo, que el solicitante no ha adjuntado medio probatorio que acredite la existencia de un contrato respecto de la consultoría, del peritaje y de los gastos efectuados por el aniversario del distrito. 43. En ese sentido, se tiene que el concejo distrital no cumplió con incorporar al procedimiento de vacancia la documentación que, por su naturaleza, obra en poder de la entidad edil, vulnerándose, de esta manera, los principios de verdad material y de impulso de ofi cio, por lo que corresponde declarar la nulidad de lo actuado, a fi n de que se realicen las siguientes actuaciones: a. Requiera a los órganos competentes de la entidad edil información sobre la contratación de asesoría externa y de consultoría de peritaje, así como, información sobre las compras realizadas por el aniversario de la municipalidad distrital, remitiendo, para dicho efecto, la documentación sustentatoria correspondiente. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y al alcalde distrital, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. b. Requiera a los órganos competentes de la entidad edil información sobre sí el concejo distrital aprobó los gastos antes mencionados, debiendo adjuntar la documentación sustentatoria correspondiente. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y al alcalde distrital, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal 44. Asimismo, se recuerda que el concejo distrital deberá incorporar los demás documentos necesarios que permitan dilucidar los hechos materia de controversia. 45. En vista de lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 181 de la Constitución Política del Perú y al artículo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar fundado en parte el recurso de apelación en el extremo relacionado con la causal de nepotismo, y la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 014-2013-CM-MDSFC, en el extremo que aprobó la solicitud de vacancia de Mansueto Cortez Ponce, alcalde de la Municipalidad Distrital de San