Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (11/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013 504673 durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. En el presente caso se advierte que la regidora Violeta Mónica Mamani Mansilla fue debidamente citada a la sesión extraordinaria del día 1 de abril de 2013 (fojas 6), en la cual se trató su pedido de vacancia. De igual forma, fue debidamente notifi cada con el Acuerdo de Concejo N.° 039-2013-CMDP, que declaró su vacancia al cargo de regidora por la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses (fojas 12). 4. Del mismo modo, en el expediente obra la certifi cación, de fecha 29 de abril de 2013, emitida por Sandra Valverde Coama, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Phara (fojas 13), en la que deja constancia de que Violeta Mónica Mamani Mansilla no ha interpuesto ningún tipo de recurso impugnatorio en contra del Acuerdo de Concejo N.° 039-2013-CMDP, de fecha 1 de abril de 2013. 5. Por ello, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente al accesitario llamado por ley. 6. En tal sentido, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, teniendo en cuenta que no se registran candidatos no proclamados de la organización política Movimiento Regional Frente Amplio de Puno, por la que fue electo la regidora cuya vacancia se declara, corresponde convocar a Lázaro Maza Mamani, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento Andino Socialista, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Phara. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 10 de noviembre de 2010, remitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Violeta Mónica Mamani Mansilla en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Phara, provincia de Sandia, departamento de Puno, por la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Violeta Mónica Mamani Mansilla como regidora del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Phara, provincia de Sandia, departamento de Puno, emitida con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Lázaro Maza Mamani, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N.° 02534670, para que asuma el cargo de regidor del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Phara, provincia de Sandia, departamento de Puno, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 998865-1 Confirman el Acuerdo de Concejo N° 011-2013-MPCH, que desaprobó solicitud de vacancia interpuesta contra Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 874-2013-JNE Expediente J-2013-0890 CHINCHA - ICA Lima, diecinueve de setiembre de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Antonio Chía Reynaga contra el Acuerdo de Concejo Nº 011-2013-MPCH, del 3 de julio de 2013, que desaprobó la vacancia en contra de Lucio Juárez Ochoa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, esta última concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 26 de abril de 2013, Carlos Antonio Chía Reynaga, regidor de la Municipalidad Provincial de Chincha solicitó ante el respectivo concejo municipal la vacancia de Lucio Juárez Ochoa, alcalde de la mencionada comuna, por haber incurrido en la causal de restricción de contratación de bienes municipales (fojas 1 a 6 del Expediente de traslado Nº J-2013-535). El solicitante alegó como fundamento de su pedido que ante el requerimiento realizado por la gerencia de rentas el alcalde cuestionado suscribió un contrato de servicios de fi scalización que comprende materia tributaria y administrativa, omitiendo comunicar previamente dicha situación ante el concejo municipal. Descargo del alcalde cuestionado El 14 de junio de 2013, el alcalde en cuestión presentó sus descargos, señalando que se confunde el término contrato de fi scalización tributaria, que no requiere autorización del concejo municipal, conforme al Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, con una atribución de otorgar en administración las rentas municipales, toda vez que esta última se produce por creación de un Servicio de Administración Tributaria - SAT, que sí requiere de la autorización correspondiente del órgano colegiado (fojas 18 a 22). Pronunciamiento de la Municipalidad Provincial de Chincha En sesión extraordinaria del 14 de junio de 2013, se acordó desaprobar la solicitud de vacancia contra el alcalde cuestionado, al no haber alcanzado la mayoría califi cada establecida por ley. La votación que se obtuvo en dicha sesión de concejo fue de siete votos a favor de la vacancia, y de cinco votos en contra. Dicha decisión fue formalizada por Acuerdo de Concejo Nº 011-2013-MPCH, del 3 de julio de 2013 (fojas 325 a 329). Respecto al recurso de apelación El 5 de julio de 2013, el solicitante interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 011-2013-MPCH, que desaprobó su solicitud de vacancia, argumentando los mismos hechos que en su solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si el alcalde Lucio Juárez Ochoa tuvo algún tipo de interés en contratar a una empresa que brindaría el servicio de fi scalización en materia tributaria y administrativa en la Municipalidad Provincial de Chincha, sin haber consultado de manera previa con el concejo municipal. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Respecto a la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Orgánica de Municipalidades 1. Conforme a lo establecido por este Supremo Tribunal Electoral, por Resolución Nº 144-2012-JNE, del