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El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013 504675 cuestionado, que la suscripción de un contrato, en este caso, en representación, de la Municipalidad Provincial de Chincha, con una determinada empresa, sin dar cuenta previa al concejo municipal, no se encuentra tipifi cada como causal de vacancia de las autoridades municipales, conforme estipula el artículo 22 de la LOM. 12. Finalmente, en cuanto al Informe Especial Nº 362- 2013-CG/ORIC-EE, del 25 de abril de 2013, emitido por la Contraloría General de la República (fojas 346 a 364), se debe señalar que dicho documento no ha sido materia de análisis por el Concejo Provincial de Chincha en la sesión extraordinaria del 14 de junio de 2013, en donde se trató la solicitud de vacancia en contra del alcalde cuestionado. Sin embargo, al tener este Supremo Tribunal Electoral una posición sobre el fondo de la controversia materia de análisis, resultaría inofi cioso, en este caso, declarar la nulidad de la mencionada sesión extraordinaria, y ordenar se remita todo lo actuado al concejo municipal, a efectos de que se emita un nuevo pronunciamiento, si se tiene en cuenta que dicho informe no es vinculante, que las presuntas irregularidades detalladas en el mismo, están relacionadas a la ejecución del contrato suscrito entre la municipalidad provincial y la empresa A y F Tecnología y Servicios Líderes S.A., por los servicios de fi scalización en materia tributaria y administrativa, que no se consigna que el alcalde Lucio Juárez Ochoa se encuentre entre los posibles responsables de las referidas irregularidades, y que no se hace mención de medio probatorio alguno que demuestre alguna relación o vínculo entre dicha autoridad y la empresa antes mencionada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Antonio Chía Reynaga, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 011-2013-MPCH, del 3 de julio de 2013, que desaprobó su solicitud de vacancia interpuesta contra Lucio Juárez Ochoa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 998865-2 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Huanca-Huanca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, para completar el período municipal 2011 - 2014 RESOLUCIÓN N.° 885-A-2013-JNE Expediente N.° J-2013-01192 HUANCA-HUANCA - ANGARAES - HUANCAVELICA Lima, veintitrés de setiembre de dos mil trece VISTO el Ofi cio N.° 135-2013-MDHH/A, de fecha 3 de setiembre de 2013, presentada por Santiago Tito García, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanca-Huanca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, al haberse declarado la vacancia de Mercedes Anyaipoma Chumbes de Cuba, en su cargo de regidora de dicha entidad edil, por la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como los Expedientes de acreditación N.° J-2012-01112 y N.° J-2012-01670. ANTECEDENTES Mediante Resolución N.° 168-2013-JNE, de fecha 21 de febrero de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requirió al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huanca-Huanca a que cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria, a efectos de tratar el recurso de reconsideración presentado por la regidora Mercedes Anyaipoma Chumbes de Cuba. Conforme a ello, en sesión extraordinaria de fecha 19 de marzo de 2013 (fojas 98 a 100), el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huanca-Huanca declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por Mercedes Anyaipoma Chumbes de Cuba, confi rmando, en consecuencia, el acuerdo de concejo, de fecha 7 de junio de 2012, que declaró su vacancia en el cargo de regidora de la referida entidad edil, por haber incurrido en el supuesto de hecho contemplado en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS 1. De acuerdo al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 2. En el presente caso se advierte que la regidora Mercedes Anyaipoma Chumbes de Cuba fue debidamente citada a la sesión extraordinaria llevada a cabo el día 19 de marzo de 2013 (fojas 3), en la cual se trató el recurso de reconsideración que interpuso contra el acuerdo de concejo que declaró su vacancia. De igual forma, de autos se observa que la mencionada autoridad edil fue debidamente notifi cada con la copia del acta de sesión de concejo extraordinaria, de fecha 19 de marzo de 2013, (fojas 8), que declaró improcedente el referido recurso de reconsideración. 3. Del mismo modo, en el expediente obra el acta de sesión extraordinaria, llevada a cabo el 19 de agosto de 2013 (fojas 9 a 10), en la cual se acordó, por unanimidad, declarar consentido el acuerdo de concejo tomado el día 19 de marzo de 2013, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Mercedes Anyaipoma Chumbes de Cuba. 4. Por ello, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente al accesitario llamado por ley. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, estando a que no se registran candidatos no proclamados del Movimiento Regional Ayni, por la que fue electa la regidora cuya vacancia se declara, corresponde convocar a Lorenzo Cuchula Sullcaray, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, para completar el número de regidores del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huanca-Huanca. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 5 de noviembre de 2010, remitida por el Jurado Electoral Especial de Angaraes, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,