Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2013 (11/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013

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haberse declarado la vacancia de MORDAZA Anyaipoma MORDAZA de MORDAZA, en su cargo de regidora de dicha entidad MORDAZA, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades, asi como los Expedientes de acreditacion N.° J-2012-01112 y N.° J-2012-01670. ANTECEDENTES Mediante Resolucion N.° 168-2013-JNE, de fecha 21 de febrero de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones requirio al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huanca-Huanca a que cumpla con convocar a una nueva sesion extraordinaria, a efectos de tratar el recurso de reconsideracion presentado por la regidora MORDAZA Anyaipoma MORDAZA de Cuba. Conforme a ello, en sesion extraordinaria de fecha 19 de marzo de 2013 (fojas 98 a 100), el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huanca-Huanca declaro improcedente el recurso de reconsideracion presentado por MORDAZA Anyaipoma MORDAZA de MORDAZA, confirmando, en consecuencia, el acuerdo de concejo, de fecha 7 de junio de 2012, que declaro su vacancia en el cargo de regidora de la referida entidad MORDAZA, por haber incurrido en el supuesto de hecho contemplado en el articulo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS

cuestionado, que la suscripcion de un contrato, en este caso, en representacion, de la Municipalidad Provincial de Chincha, con una determinada empresa, sin dar cuenta previa al concejo municipal, no se encuentra tipificada como causal de vacancia de las autoridades municipales, conforme estipula el articulo 22 de la LOM. 12. Finalmente, en cuanto al Informe Especial Nº 3622013-CG/ORIC-EE, del 25 de MORDAZA de 2013, emitido por la Contraloria General de la Republica (fojas 346 a 364), se debe senalar que dicho documento no ha sido materia de analisis por el Concejo Provincial de Chincha en la sesion extraordinaria del 14 de junio de 2013, en donde se trato la solicitud de vacancia en contra del MORDAZA cuestionado. Sin embargo, al tener este Supremo Tribunal Electoral una posicion sobre el fondo de la controversia materia de analisis, resultaria inoficioso, en este caso, declarar la nulidad de la mencionada sesion extraordinaria, y ordenar se remita todo lo actuado al concejo municipal, a efectos de que se emita un MORDAZA pronunciamiento, si se tiene en cuenta que dicho informe no es vinculante, que las presuntas irregularidades detalladas en el mismo, estan relacionadas a la ejecucion del contrato suscrito entre la municipalidad provincial y la empresa A y F Tecnologia y Servicios Lideres S.A., por los servicios de fiscalizacion en materia tributaria y administrativa, que no se consigna que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentre entre los posibles responsables de las referidas irregularidades, y que no se hace mencion de medio probatorio alguno que demuestre alguna relacion o vinculo entre dicha autoridad y la empresa MORDAZA mencionada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Chia Reynaga, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 011-2013-MPCH, del 3 de MORDAZA de 2013, que desaprobo su solicitud de vacancia interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Huanca-Huanca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, para completar el periodo municipal 2011 - 2014
RESOLUCION N.° 885-A-2013-JNE
Expediente N.° J-2013-01192 HUANCA-HUANCA - ANGARAES - HUANCAVELICA MORDAZA, veintitres de setiembre de dos mil trece VISTO el Oficio N.° 135-2013-MDHH/A, de fecha 3 de setiembre de 2013, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huanca-Huanca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, al

1. De acuerdo al articulo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa. MORDAZA de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, y constatar, ademas, si durante el MORDAZA se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento. 2. En el presente caso se advierte que la regidora MORDAZA Anyaipoma MORDAZA de MORDAZA fue debidamente citada a la sesion extraordinaria llevada a cabo el dia 19 de marzo de 2013 (fojas 3), en la cual se trato el recurso de reconsideracion que interpuso contra el acuerdo de concejo que declaro su vacancia. De igual forma, de autos se observa que la mencionada autoridad MORDAZA fue debidamente notificada con la MORDAZA del acta de sesion de concejo extraordinaria, de fecha 19 de marzo de 2013, (fojas 8), que declaro improcedente el referido recurso de reconsideracion. 3. Del mismo modo, en el expediente obra el acta de sesion extraordinaria, llevada a cabo el 19 de agosto de 2013 (fojas 9 a 10), en la cual se acordo, por unanimidad, declarar consentido el acuerdo de concejo tomado el dia 19 de marzo de 2013, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA Anyaipoma MORDAZA de Cuba. 4. Por ello, al haberse verificado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decision del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente al accesitario llamado por ley. De conformidad con el articulo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor habil que sigue en su propia lista electoral. Asi, estando a que no se registran candidatos no proclamados del Movimiento Regional Ayni, por la que fue electa la regidora cuya vacancia se declara, corresponde convocar a MORDAZA Cuchula Sullcaray, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, para completar el numero de regidores del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huanca-Huanca. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamacion de resultados, de fecha 5 de noviembre de 2010, remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Angaraes, con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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