Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (11/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013 504671 Que el artículo 136° de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 y normas modifi catorias, concordante con el artículo 198° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF y normas modifi catorias, permite la rectifi cación de las declaraciones anticipadas que no han sido seleccionadas a reconocimiento físico o revisión documentaria, sin la aplicación de sanción, cuando éstas cuenten con garantía previa regulada por el artículo 160° de la citada Ley y se cumpla con las condiciones establecidas por la Administración Aduanera; Que en tal sentido es necesario modifi car el citado procedimiento a fi n de establecer las condiciones y regular el trámite para rectifi car las citadas declaraciones sin la aplicación de sanción; teniéndose como principal objetivo asegurar el incremento del uso de la modalidad de despacho anticipado en el régimen aduanero de importación para el consumo; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, el 16 de abril del 2013 se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; De conformidad con el inciso b) del artículo 139° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 259-2012-EF. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorpórese el literal D en la sección VII, del Procedimiento específi co “Solicitud Electrónica de Rectifi cación de la Declaración Única de Aduanas” INTA-PE.01.07 (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 504- 2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: “D. RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANTICIPADA - CANAL DE CONTROL VERDE, CON GARANTÍA PREVIA Y SIN APLICACIÓN DE SANCIÓN. 1. Las declaraciones anticipadas que han sido seleccionadas a canal de control verde, que cuenten con garantía previa de conformidad al artículo 160° de la Ley General de Aduanas y siempre que no hayan sido objeto de una medida preventiva, pueden ser rectifi cadas por el declarante dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga, sin la aplicación de sanción. No es materia de rectifi cación el número de RUC del importador. 2. El despachador de aduana transmite la solicitud electrónica de rectifi cación, indicando el motivo y los datos a rectifi car. El SIGAD valida y registra los datos enviados conforme a lo señalado en el primer párrafo del numeral 1 y en los numerales 2 y 3 del literal B, de la sección VII del presente procedimiento. 3. El despachador de aduana presenta un expediente con los documentos que sustentan la rectifi cación, ante la ofi cina de trámite documentario de la intendencia o área competente. El expediente debe ser presentado dentro del plazo de tres (03) días hábiles contado a partir del día siguiente de la aceptación del envío de la solicitud electrónica de rectifi cación y dentro del plazo de quince (15) días calendarios contados a partir del día siguiente de la fecha del término de la descarga. Si el expediente no es presentado dentro de los plazos antes señalados, se tiene por no transmitida la solicitud electrónica de rectifi cación. 4. Si al momento de resolver la rectifi cación, la declaración aún no ha sido regularizada, el funcionario aduanero otorga los siguientes plazos para la regularización sin la aplicación de sanción: a) Si resuelve la rectifi cación dentro de los tres (3) días calendarios anteriores al vencimiento del plazo de la regularización: dos (2) días calendarios siguientes al vencimiento del citado plazo. b) Si resuelve la rectifi cación con posterioridad al vencimiento de la regularización: dos (2) días calendarios siguientes a la fecha de rectifi cación. 5. Son de aplicación los numerales 7 al 14 del literal B, de la sección VII del presente procedimiento, en lo que corresponda. Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia el 11 de octubre de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Técnica Aduanera 998861-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan la creación, apertura y funcionamiento de la Oficina Receptora de Cascas, en la provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 270-2013-SUNARP/SN Lima, 10 de octubre de 2013 VISTOS, el Ofi cio Nº 601-2013-UE004-JPD/JEF- ZRNºV-ST de fecha 12 de agosto de 2013, por el cual el Jefe (e) de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, solicita la aprobación de la creación de la Ofi cina Receptora de Cascas, y el Informe Nº 583-2013-SUNARP/GPD de fecha 02 de setiembre de 2013; y el Informe Nº 675-2013- SUNARP/GL de fecha 30 de setiembre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de la SUNARP, organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnico - administrativas de los Registros Públicos; Que, la Zona Registral Nº V – Sede Trujillo, Órgano Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos tiene ámbito geográfi co y competencia registral en el departamento de La Libertad; Que, de acuerdo con la política de descentralización impulsada por el Estado, esta Superintendencia ha considerado prioritario facilitar el acceso a los servicios registrales de la población de menores recursos y sectores más alejados de la ciudad; de tal manera que se ha considerado la apertura de una Ofi cina Receptora en el distrito de Cascas, ubicado en la provincia de Gran Chimú, departamento y región La Libertad; Que, de acuerdo al Ofi cio de Vistos, la Zona Registral Nº V – Sede Trujillo, solicita se declare la apertura de la Ofi cina Receptora de Cascas. Que, mediante Informe Nº 583-2013-SUNARP/GPD de fecha 02 de setiembre de 2013, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central, opina favorablemente respecto a la propuesta de implementar una Ofi cina Receptora en el distrito de Cascas; y la Gerencia Legal en su Informe de Vistos, opina favorablemente a la creación de la apertura de la Ofi cina Receptora de Cascas; De conformidad al Acuerdo adoptado en Sesión de Directorio Nº 290, del 05 de febrero de 2013, se delegó en el Superintendente Nacional la facultad de aprobar la creación de Ofi cinas Receptoras de la SUNARP; y a lo previsto en el literal v), del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135- 2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la creación, apertura y funcionamiento de la Ofi cina Receptora de Cascas, en el distrito de Cascas, provincia de Gran Chimú, departamento y región La Libertad, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº V – Sede Trujillo. La Ofi cina Receptora, como unidad de ejecución de la Zona Registral, se encargará de prestar los servicios de recepción de títulos y servicios de publicidad registral,