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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (11/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013 504672 además de los servicios que la Zona Registral considera oportuno implementar. El detalle de los servicios a prestar será determinado por Resolución emitida por el Jefe Zonal. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 998858-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Inscriben a la organización política local distrital “Voces de Lince”, en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN N°150-2013-ROP/JNE Lima, 3 de octubre de 2013 VISTA, la solicitud presentada por el ciudadano Fernando León Donayre Molero, personero legal titular de la organización política local distrital “Voces de Lince”, del distrito de Lince, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDOS: El 07 de febrero de 2013 el ciudadano Fernando León Donayre Molero, personero legal titular de la organización política local distrital “Voces de Lince”, del distrito de Lince, provincia y departamento de Lima solicitó la inscripción de dicha organización política ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Revisada la solicitud y los anexos presentados, se advierte que cumplen con todos los requisitos establecidos en el artículo 17º de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 3% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que mediante el Ofi cio N°000162-2013/GOR/SGAE/RENIEC y Ofi cio N°000133/GRE/SGVFAE/RENIEC notifi cados a este Registro el 01 de marzo de 2013 y el 29 de agosto de 2013, respetivamente, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, RENIEC, informó que se declararon válidas 2,064 fi rmas, cantidad que superó las 1,975 necesarias para tal efecto; y II) Acta de constitución de un comité, suscrita por un mínimo de 50 adherentes debidamente identifi cados. Adicionalmente, la organización política solicitante presentó un acta de fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, los personeros legales y técnicos, el órgano directivo con las personas que ocuparán los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y visión del distrito de Lince. Con fecha 23 de setiembre de 2013 en el Diario Ofi cial El Peruano, se publicó la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10° de la Ley 28094; en ese sentido, mediante Memorando N° 1369 -2013-SC- DGRS/JNE, de fecha 02 de octubre de 2013, la Ofi cina de Servicios al Ciudadano informó que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción dentro del plazo de ley. Las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, que luego de cumplir con los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas. Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la organización política local distrital “Voces de Lince”, del distrito de Lince, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro Especial de Organizaciones Políticas Locales, Tomo 18, Partida Electrónica número 24 y regístrese la inscripción en el asiento número 1. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legales titular y alterno, a los ciudadanos Fernando León Donayre Molero y Angel Daniel Huamán Vallejos, respectivamente. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Director del Registro de Organizaciones Políticas 997957-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Phara, provincia de Sandia, departamento de Puno, para completar el período municipal 2011 - 2014 RESOLUCIÓN N.° 869-A-2013-JNE Expediente N.° J-2013-01030 PHARA - SANDIA - PUNO Lima, diecisiete de setiembre de dos mil trece. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada el 10 de agosto de 2013 por Hugo Felipe Merma Ancco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Phara, provincia de Sandia, departamento de Puno, al haberse declarado la vacancia de Violeta Mónica Mamani Mansilla en su cargo de regidora de dicha entidad edil, por la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En Sesión Extraordinaria N.° 08-2013, de fecha 1 de abril de 2013 (fojas 8 y 9), el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Phara declaró la vacancia de la regidora Violeta Mónica Mamani Mansilla por haber incurrido en el supuesto de hecho contemplado en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En efecto, en dicha sesión de concejo, se declaró su vacancia por haber inasistido injustifi cadamente a las sesiones de concejo ordinarias, de fechas 27 de diciembre de 1012, 10 y 23 de enero, y 18 y 27 de febrero de 2013. En consecuencia, con fecha 10 de agosto de 2013, el alcalde del distrito de Phara, Hugo Felipe Merma Ancco, solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si