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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (11/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013 504670 Artículo 9°.- Incorpórense los numerales 17 al 25, al literal D de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, lo siguiente: “Reconocimiento previo de despachos anticipados y urgentes con declaración numerada antes del arribo de la mercancía 17. El reconocimiento previo en los despachos anticipados y urgentes con declaración numerada antes del arribo de la mercancía, se realiza en presencia del personal responsable del puerto, terminal de carga o depositario, según corresponda, previo aviso de los citados responsables a la autoridad aduanera. El aviso a la autoridad aduanera se efectúa a través del correo electrónico a los funcionarios aduaneros de enlace designados por las intendencias de aduanas operativas y por las intendencias facultadas para adoptar las acciones de control extraordinario, cuando hayan dispuesto esta acción, detallando el número de la declaración, la ubicación de la mercancía y la fecha y hora programada para el reconocimiento previo. El personal responsable del puerto, terminal de carga o depositario que emitió el aviso recaba la conformidad de la recepción del funcionario aduanero de la aduana operativa y de la intendencia facultada para adoptar las acciones de control extraordinario, en caso se haya dispuesto la acción de control, espera una (1) hora, lo que ocurra primero, antes de comunicar al solicitante del reconocimiento previo la autorización para llevar a cabo dicho reconocimiento. 18. El aviso a la autoridad aduanera se realiza en los siguientes momentos: a) Tratándose de declaraciones asignadas a canal de control verde: antes de la presentación de los documentos al puerto, terminal de carga o depósito temporal, para el retiro de la mercancía. b) Tratándose de declaraciones asignadas a canal de control naranja y rojo: antes de la presentación de los documentos a ventanilla para la emisión de la GED o antes de la transmisión de la SERF, según corresponda. 19. Si como consecuencia del reconocimiento previo se detectan incidencias con relación a la mercancía, el dueño, consignatario o su representante puede solicitar el reconocimiento físico para su comprobación por el área que administra el régimen. 20. En caso de extracción de muestras esta se realizará de acuerdo a lo establecido en el procedimiento específi co de Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03. Ampliación de plazo del despacho anticipado por caso fortuito o fuerza mayor 21. La autoridad aduanera puede autorizar la ampliación de plazo del despacho anticipado a solicitud de parte, hasta por treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración, cuando el medio de transporte no arribe dentro de los quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración, debido a caso fortuito o fuerza mayor. Para tal efecto, el dueño, consignatario o su representante presenta dentro del citado plazo una solicitud de “Ampliación de plazo anticipado por caso fortuito o fuerza mayor” – código 3126, ante el área de Trámite Documentario de las intendencias de aduanas, en original y copia, con la documentación que acredite la causal de caso fortuito o fuerza mayor al amparo del artículo 132° de la Ley. 22. Para efectos de lo señalado en el numeral precedente se consideran causales de caso fortuito o fuerza mayor las siguientes: a. Avería del medio de transporte. b. Huelga o paro en los terminales portuarios, de carga aérea o lugares habilitados para carga terrestre nacionales. c. Huelga o paro en los terminales portuarios, de carga aérea o terrestres del país de embarque, o vías de navegación interoceánicas comprendidas en el trayecto del medio de transporte. d. Catástrofes naturales. e. Otros eventos extraordinarios, imprevisibles o irresistibles que a criterio del jefe del área que administra el régimen sustente el arribo tardío del medio de transporte. 23. La solicitud de ampliación de plazo es evaluada por el funcionario aduanero designado quien la remite a su jefe inmediato para el registro de la aceptación o rechazo, en la opción “Ampliación de plazo del anticipado” del módulo de importaciones. 24. Una vez registrada la aceptación de la solicitud, el sistema muestra el nuevo plazo del despacho anticipado, de treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. La ampliación de plazo es concedida por una sola vez. El funcionario aduanero designado notifi ca al usuario la aceptación o rechazo de la solicitud. 25. Vencido el nuevo plazo o en caso de rechazo de la solicitud, el dueño, consignatario o su representante deberá solicitar el cambio de la modalidad de despacho a excepcional de acuerdo a lo establecido en el procedimiento específi co de Solicitud Electrónica de Rectifi cación INTA- PE.01.07.” Artículo 10°.- Incorpórese a la sección X, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491- 2010/SUNAT/A, lo siguiente: “Relación de DAM con expediente de ampliación de plazo por caso fortuito y fuerza mayor Código: RC-08-INTA-PG.01 Tipo de Almacenamiento: Electrónico Tiempo de Conservación: Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Relación de DAM canal verde rectifi cada. Código: RC-09-INTA-PG.01 Tipo de Almacenamiento: Electrónico Tiempo de Conservación: Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Relación de control de tiempo de diligencia levante. Código: RC-10-INTA-PG.01 Tipo de Almacenamiento: Electrónico Tiempo de Conservación: Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana” Artículo 11°.- La presente Resolución entrará en vigencia el 11 de octubre de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 998862-1 Modifican Procedimiento Específico “Solicitud Electrónica de Rectificacion de la Declaración Única de Aduanas” INTA-PE.01.07 (versión 4) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 11-2013-SUNAT/3A0000 Callao, 9 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 504-2010/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento Específi co “Solicitud Electrónica de Rectifi cación de la Declaración Única de Aduanas” INTA- PE.01.07 (versión 4); Que mediante los Decretos Legislativos Nos. 1109 y 1122 se modifi có la Ley General de Aduanas. Asimismo, con Decreto Supremo N° 245-2013-EF se modifi có el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF;