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El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 505018 Artículo 2º.- Autorizar la publicación de la presente resolución, así como su Anexo, en el diario o¿ cial El Peruano, y con su Exposición de Motivos en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o¿ cial El Peruano. JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO Tipi¿ cación de Infracciones y Escala de Sanciones por incumplimientos al marco normativo que regula el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), en el subsector hidrocarburos TipiÀ cación del incumplimiento de las obligaciones establecidas para los agentes de la industria de hidrocarburos Supuesto tipiÀ cado Base Normativa Sanciones Multas Otras Sanciones 1.1. Incumplimiento de obligaciones a cargo del Productor e Importador 1.1.1. No incluir en la facturación mensual el recargo FISE, según corresponda. Art. 8º numerales 8.1 y 8.2 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 021-2012-EM. Hasta 20.1 UIT 1.1.2. No transferir al Administrador los montos correspondientes al recargo FISE facturados, en la forma y plazos establecidos. Art. 8º numeral 8.2 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 021-2012-EM. Hasta 53.6 UIT Art. 4º numeral 4.2 del procedimiento aprobado por R.C.D Nº 138-2012-OS/CD. 1.1.3. No comunicar al Administrador la información relativa a la recaudación, en la forma y plazos establecidos. Art. 4º numeral 4.2 del procedimiento aprobado por R.C.D Nº 138-2012-OS/CD. Hasta 12 UIT 1.2. Incumplimiento de obligaciones a cargo de los Agentes Autorizados 1.2.1. Incumplir con recibir los Vales de Descuento FISE como medio de pago del balón de GLP de los Usuarios FISE. Art. 12° numeral 12.3 literal e) del Reglamento aprobado por D.S. N° 021- 2012-EM. 0.1 UIT Amones- tación 1.2.2. Entregar a una persona que no se encuentra considerada como Usuario FISE la compensación social. Art. 12° numeral 12.3 literal g) del Reglamento aprobado por D.S. N° 021- 2012-EM. 0.1 UIT Amones- tación 1.2.3. Incumplir con exhibir en su establecimiento un aviso que evidencie que recibe Vales de Descuento FISE como parte de pago en la venta de balones de GLP Art. 8º numeral 8.4 del procedimiento aprobado por R.C.D Nº 138-2012-OS/CD. 0.1 UIT Amones- tación 1.2.4. Incumplir con remitir a la empresa de Distribución Eléctrica los Vales de Descuento FISE originales y la liquidación de éstos en el plazo establecido en el marco normativo aplicable. Art. 10º numeral 10.1 del procedimiento aprobado por R.C.D Nº 138-2012-OS/CD. 0.1 UIT Amones- tación 1.2.5 Incumplir con la prohibición de comprar, vender o transferir los Vales de Descuento FISE entregados por los bene¿ ciarios FISE, con excepción de las transferencias entre Agentes Autorizados con ¿ nes de redención a la Distribuidora Eléctrica. Artículo 5° numeral 5.3 de la norma aprobada por R.C.D N° 173-2012-OS/CD. 0.1 UIT Amones- tación 1.2.6 Incumplir con la prohibición de recibir Vales de Descuento FISE de agentes que no cuenten con Convenio vigente con la Distribuidora Eléctrica que emitió los Vales. Artículo 5° numeral 5.3 de la norma aprobada por R.C.D N° 173-2012-OS/CD 0.28 UIT por mes Amones- tación 1000831-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan representante de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi sede Lima Norte ante Juntas de Acreedores COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES INDECOPI LIMA NORTE RESOLUCIÓN Nº 1353-2013/ILN-CCO MATERIA : DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE DE LA COMISIÓN ANTE JUNTAS DE ACREEDORES Lima, 25 de setiembre de 2013 VISTOS: Los procedimientos concursales cuya tramitación es de competencia de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi sede Lima Norte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley General del Sistema Concursal y las Resoluciones de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi números 030-2010- INDECOPI/COD, 178-2010-INDECOPI/COD y 157-2012- INDECOPI/COD del 15 de marzo y 26 de noviembre de 2010 y 16 de octubre de 2012, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Ley General del Sistema Concursal establece que la Comisión nombrará a uno o más representantes ante las Juntas de Acreedores donde se trate la decisión sobre el destino del deudor, la aprobación del Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación y Acuerdo Global de Re¿ nanciación, así como sus modi¿ caciones, siendo en estos casos obligatoria la participación del representante de la Comisión; Que, mediante Directiva Nº 002-2012/DIR-INDECOPI1, la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi dispuso que los procedimientos concursales que se tramitan ante las Comisiones adscritas a las O¿ cinas Regionales de Lambayeque, La Libertad y Piura sean derivados, en el estado en que se encuentren, a la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi sede Lima Norte, la cual, a partir del 21 de octubre de 2012, asumió competencia sobre dichos concursos; Que, sobre la base del principio de desconcentración, contemplado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades de la Administración Pública pueden delegar sus competencias en los funcionarios y servidores ejecutivos jerárquicamente dependientes, con el objeto de proporcionar a los administrados mayores facilidades en el trámite de los procedimientos; Que, en atención a la normativa antes expuesta, la Comisión ha considerado conveniente designar a un funcionario de la Secretaría Técnica como representante ante Juntas de Acreedores; 1 Directiva que modi¿ ca el Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 005-2010/DIR-COD- INDECOPI, que establece reglas sobre la competencia territorial en materia de procedimientos concursales de las Comisiones de Procedimientos Con- cursales de la Sede Central (Sede Lima Sur), Sede Lima Norte y de las Comisiones Adscritas a las O¿ cinas Regionales.