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El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 505047 de instrumentos representativos de deuda subordinada son aplicables, cuando corresponda, las normas aprobadas por la Superintendencia relativas al procedimiento general o al procedimiento anticipado para la emisión en serie de instrumentos ¿ nancieros; Que, de acuerdo a lo informado por el referido Banco a esta Superintendencia, existe a la fecha un saldo de emisión y colocación, por lo cual solicita se amplíe el plazo de vigencia del Programa, por tratarse de un programa de emisión sujeto al plazo de dos (2) años establecido en los numerales 3.2 y 3.3 de la Circular Nº B-2074 - Emisión en Serie de Instrumentos Financieros, el cual vence en setiembre del 2013, declarando la entidad que se mantienen inalterables las demás características originales del Programa; Que, el artículo 3.5 de la Circular Nº F-0414-2000 Emisión en Serie de Instrumentos Financieros, establece que toda solicitud de renovación de programas de emisión de instrumentos ¿ nancieros en serie para los que se haya emitido opinión favorable bajo la modalidad de procedimiento anticipado, incluyendo los que tengan la característica de línea revolvente, debe contar necesariamente con la opinión previa favorable de esta Superintendencia antes de la presentación de su solicitud a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV); Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C” y contando con el visto bueno del Departamento Legal y el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 746-2010; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente respecto a la renovación del “Primer Programa de Bonos Subordinados de Empresa Financiera Edyficar S.A”. por un plazo de dos (2) años adicionales, manteniéndose las demás características originales inalterables y debiendo efectuarse el control de los límites legales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1000398-1 Modifican el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado mediante Res. N° 080-98-EF/SAFP RESOLUCIÓN SBS N° 6202-2013 Lima, 16 de octubre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del TUO de la Ley del SPP; Que, el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modi¿ catorias, referido a A¿ liación y Aportes, regula el proceso de incorporación al Sistema Privado de Pensiones de trabajadores; Que, mediante Decreto Supremo N° 137-2012-EF, se dictaron las disposiciones para la aplicación de la Ley N° 29903, especí¿ camente en lo que respecta a la asignación y a la primera licitación y adjudicación del servicio de administración de cuentas individuales; Que, mediante Resolución SBS Nº 8517-2012, se ha establecido el proceso de licitación de a¿ liados Ley N° 29903, a efectos de delimitar el marco normativo que permita la plena aplicación de la licitación del servicio de administración de cuentas individuales de capitalización de los trabajadores que se incorporen al SPP, a la AFP de menor comisión por administración, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre la materia; Que, toda vez que el mecanismo de ingreso de nuevos trabajadores dependientes e independientes al SPP, en este último caso en atención a lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 4476-2013, se da únicamente a una sola AFP, resulta necesario facilitar el proceso de a¿ liación electrónica de los trabajadores dependientes, de modo tal que se pueda generar escenarios de mayor e¿ ciencia y menores costos al interior del SPP, así como también brindar los medios que promuevan en los empleadores el debido cumplimiento de sus responsabilidades vinculadas al proceso de declaración, retención y pago de aportes previsionales de sus trabajadores que hayan elegido incorporarse al SPP, medidas que bene¿ ciarán a los trabajadores que, libremente, hayan optado por pertenecer al precitado sistema previsional; Que, complementariamente, se llevarán a cabo los procedimientos de transmisión de la información de las planillas electrónicas a las AFP, en mérito al Convenio celebrado entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con la Superintendencia, de modo tal que se pueda contar con un adecuado estándar respecto del seguimiento e identi¿ cación del estado previsional de los trabajadores que hayan optado por incorporarse al SPP, así como también estableciendo los mecanismos de interconexión que faciliten un proceso de toma de decisiones de los trabajadores que se incorporen a un sistema pensionario, de acuerdo a ley; Que, asimismo, resulta necesario facilitar los procedimientos para la entrega de los Contrato de A¿ liación Electrónica de los trabajadores dependientes que se incorporen al SPP así como delimitar sus cláusulas, de modo tal que se garantice plenamente el ejercicio de sus derechos y obligaciones como partícipes del dicho sistema previsional; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi¿ catorias, el inciso d) del artículo 57° del TUO de la Ley del SPP, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el texto del artículo 2º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modi¿ catorias, bajo el texto siguiente: “Artículo 2°.- Incorporación al SPP. Cuando un trabajador ingrese a laborar a un centro de trabajo, el empleador deberá obligatoriamente requerirle que, a partir de su registro en la Planilla Electrónica (PE), le informe por escrito el sistema previsional al que se encuentra incorporado, con indicación de la AFP a la que está a¿ liado, de ser el caso. En caso el trabajador no pertenezca a ningún sistema pensionario, el empleador deberá entregar el Boletín Informativo a que hace referencia el artículo 16° de la Ley N° 28991, y deberá requerirle le informe el régimen pensionario al que desea ser incorporado mediante la suscripción del “Formato de Elección del Sistema Pensionario”, aprobado mediante R.M.N°112-2013-TR. El trabajador tendrá un plazo de diez (10) días calendario,