Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2013 (17/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013

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MORDAZA de incorporacion al Sistema Privado de Pensiones de trabajadores; Que, mediante Decreto Supremo N° 137-2012-EF, se dictaron las disposiciones para la aplicacion de la Ley N° 29903, especi camente en lo que respecta a la asignacion y a la primera licitacion y adjudicacion del servicio de administracion de cuentas individuales; Que, mediante Resolucion SBS Nº 8517-2012, se ha establecido el MORDAZA de licitacion de a liados Ley N° 29903, a efectos de delimitar el MORDAZA normativo que permita la plena aplicacion de la licitacion del servicio de administracion de cuentas individuales de capitalizacion de los trabajadores que se incorporen al SPP, a la AFP de menor comision por administracion, de conformidad con lo dispuesto en la legislacion sobre la materia; Que, toda vez que el mecanismo de ingreso de nuevos trabajadores dependientes e independientes al SPP, en este ultimo caso en atencion a lo dispuesto en la Resolucion SBS Nº 4476-2013, se da unicamente a una sola AFP, resulta necesario facilitar el MORDAZA de a liacion electronica de los trabajadores dependientes, de modo tal que se pueda generar escenarios de mayor e ciencia y menores costos al interior del SPP, asi como tambien brindar los medios que promuevan en los empleadores el debido cumplimiento de sus responsabilidades vinculadas al MORDAZA de declaracion, retencion y pago de aportes previsionales de sus trabajadores que hayan elegido incorporarse al SPP, medidas que bene ciaran a los trabajadores que, libremente, hayan optado por pertenecer al precitado sistema previsional; Que, complementariamente, se llevaran a cabo los procedimientos de transmision de la informacion de las planillas electronicas a las AFP, en merito al Convenio celebrado entre el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo con la Superintendencia, de modo tal que se pueda contar con un adecuado estandar respecto del seguimiento e identi cacion del estado previsional de los trabajadores que hayan optado por incorporarse al SPP, asi como tambien estableciendo los mecanismos de interconexion que faciliten un MORDAZA de toma de decisiones de los trabajadores que se incorporen a un sistema pensionario, de acuerdo a ley; Que, asimismo, resulta necesario facilitar los procedimientos para la entrega de los Contrato de A liacion Electronica de los trabajadores dependientes que se incorporen al SPP asi como delimitar sus clausulas, de modo tal que se garantice plenamente el ejercicio de sus derechos y obligaciones como participes del dicho sistema previsional; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi catorias, el inciso d) del articulo 57° del TUO de la Ley del SPP, asi como por lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, y sobre la base de las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir el texto del articulo 2º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus modi catorias, bajo el texto siguiente: "Articulo 2°.- Incorporacion al SPP. Cuando un trabajador ingrese a laborar a un centro de trabajo, el empleador debera obligatoriamente requerirle que, a partir de su registro en la Planilla Electronica (PE), le informe por escrito el sistema previsional al que se encuentra incorporado, con indicacion de la AFP a la que esta a liado, de ser el caso. En caso el trabajador no pertenezca a ningun sistema pensionario, el empleador debera entregar el Boletin Informativo a que hace referencia el articulo 16° de la Ley N° 28991, y debera requerirle le informe el regimen pensionario al que desea ser incorporado mediante la suscripcion del "Formato de Eleccion del Sistema Pensionario", aprobado mediante R.M.N°112-2013-TR. El trabajador tendra un plazo de diez (10) dias calendario,

de instrumentos representativos de deuda subordinada son aplicables, cuando corresponda, las normas aprobadas por la Superintendencia relativas al procedimiento general o al procedimiento anticipado para la emision en serie de instrumentos nancieros; Que, de acuerdo a lo informado por el referido Banco a esta Superintendencia, existe a la fecha un saldo de emision y colocacion, por lo cual solicita se amplie el plazo de vigencia del Programa, por tratarse de un programa de emision sujeto al plazo de dos (2) anos establecido en los numerales 3.2 y 3.3 de la Circular Nº B-2074 Emision en Serie de Instrumentos Financieros, el cual vence en setiembre del 2013, declarando la entidad que se mantienen inalterables las demas caracteristicas originales del Programa; Que, el articulo 3.5 de la Circular Nº F-0414-2000 Emision en Serie de Instrumentos Financieros, establece que toda solicitud de renovacion de programas de emision de instrumentos nancieros en serie para los que se MORDAZA emitido opinion favorable bajo la modalidad de procedimiento anticipado, incluyendo los que tengan la caracteristica de linea revolvente, debe contar necesariamente con la opinion previa favorable de esta Superintendencia MORDAZA de la MORDAZA de su solicitud a la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV); Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "C" y contando con el visto MORDAZA del Departamento Legal y el Departamento de Supervision de Riesgos de MORDAZA, Liquidez e Inversiones; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS Nº 746-2010; RESUELVE: Articulo Unico.- Opinar favorablemente respecto a la renovacion del "Primer Programa de Bonos Subordinados de Empresa Financiera Edyficar S.A". por un plazo de dos (2) anos adicionales, manteniendose las demas caracteristicas originales inalterables y debiendo efectuarse el control de los limites legales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1000398-1

Modifican el Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Afiliacion y Aportes, aprobado mediante Res. N° 080-98-EF/SAFP
RESOLUCION SBS N° 6202-2013
MORDAZA, 16 de octubre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobo el Reglamento del TUO de la Ley del SPP; Que, el Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus modi catorias, referido a A liacion y Aportes, regula el

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