Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2013 (17/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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contados a partir de la recepcion del Boletin Informativo, para entregar el referido formato de eleccion, teniendo diez (10) dias adicionales para rati car o cambiar su decision. El plazo MORDAZA de eleccion es la fecha en que percibe su remuneracion asegurable. Sin perjuicio de que el trabajador rati que o cambie su decision de conformidad con lo establecido en el parrafo anterior, el empleador debera, una vez cumplido el plazo MORDAZA de eleccion o los primeros diez (10) dias calendario contados a partir de la entrega del Boletin Informativo y en caso no hubiese elegido un sistema pensionario, informarle al trabajador su incorporacion automatica al SPP, a cuyo efecto la AFP, sobre la base de la informacion suministrada bajo los estandares de transmision de la PE, llevara a cabo las acciones de contacto correspondiente. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (MTPE), sobre la base del convenio celebrado con la Superintendencia, proporcionara periodica y regularmente, a traves del sistema de consulta de las Planillas Electronicas (PE), la informacion de soporte correspondiente a n que la Superintendencia trans era dicha informacion a las AFP. Las AFP, a traves del MORDAZA de Recaudacion AFPnet, haran uso de procedimientos internos previos, a traves del contraste con la informacion en linea que brinda el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC), a n de poder contar con las comprobaciones de los documentos de identidad (DNI) de los trabajadores que se incorporan al SPP, que faciliten su acceso a dicho sistema previsional, asi como los procesos de registro, declaracion y pago de aportes previsionales por parte de los empleadores. En estos casos, la con rmacion del DNI por parte de la AFP propiciara el envio al trabajador del "Documento de Registro SPP" (DRSPP) a que hace referencia el articulo 2A° del presente Titulo, mediante correo electronico, pagina web, y/u otros MORDAZA electronicos y/o medios presenciales, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes de recibida la informacion de los trabajadores incorporados al SPP. El "Documento de Registro SPP" constituye el Contrato de A liacion Electronica para el trabajador por parte de la AFP, el que tambien podra ser descargado desde la MORDAZA privada en la pagina web de la AFP y/u otros MORDAZA electronicos y/o presenciales bajo las particularidades de la regulacion sobre la A liacion electronica de que trata el Titulo V del Compendio de Normas del SPP. Para todos los efectos, el trabajador contara con un plazo de tres (3) dias utiles para revisar y validar los datos ingresados en el DRSPP, de modo tal que su no objecion da lugar a una conformidad MORDAZA acerca de los compromisos, derechos y obligaciones que le asisten en su calidad de trabajador a liado a una AFP, con la salvedad prevista de lo dispuesto en el parrafo MORDAZA del articulo 16º de la Ley Nº28991. Complementariamente, en el caso que un trabajador hubiera escogido pertenecer al Sistema Nacional de Pensiones y, con posterioridad, decida cambiarse al SPP, debera comunicar dicha decision por escrito al empleador, a efecto de que este anote un cambio de estado en el "Regimen Pensionario" de la PE, y cumpliendose con lo establecido en el MORDAZA parrafo del presente articulo, se prosiga con los procedimientos y plazos referidos a la emision del DRSPP precitados en el parrafo precedente. De conformidad con lo establecido en el articulo 22º del Titulo V, el DRSPP formara parte de la Carpeta Individual del A liado, debiendo dicho documento ser archivado digitalmente. El tratamiento de los datos personales de los a liados relacionados a su incorporacion al SPP se realiza en el MORDAZA de la regulacion de la materia y dentro de las excepciones establecidas en el articulo 14° de la Ley de Proteccion de Datos Personales, Ley N°29733." Articulo Segundo.- Incorporar el Articulo 2A° al Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus modi catorias, bajo el texto siguiente: "Articulo 2A°.- Documento de Registro al SPP. El "Documento de Registro SPP" consignara la informacion siguiente respecto de cada trabajador: a) Apellidos y nombres; b) Fecha de inicio de la relacion laboral; c) Documento de identidad (documento nacional de identidad, carne de identi cacion militar / policial, carne de autorizacion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; carne de extranjeria o pasaporte);

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013

d) Genero (masculino / femenino); e) Fecha de nacimiento; f) Domicilio; g) Correo electronico personal; y, h) Nº de telefono personal (opcional) Adicionalmente, el "Documento de Registro SPP" debera incorporar el texto de las clausulas establecidas en el Anexo XXXV del presente Titulo." Articulo Tercero.- Aprobar el Anexo XXXV del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus modi catorias, que se publicara en el MORDAZA institucional de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº001-2009-JUS. Articulo Cuarto.- Incorporar como ultimo parrafo del articulo 3º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus modi catorias, bajo el siguiente texto: "Articulo 3°.- Modalidades de a liacion. (...) "La incorporacion de un trabajador al SPP comprende tanto a aquel trabajador que no registra antecedentes o historia previsional (trabajador nuevo) y escoge el SPP, como aquel que, ya habiendo ingresado a un sistema de pensiones, decide libremente incorporarse al SPP, a liandose a una AFP." Articulo Quinto.- Modi car el Articulo 17BB° del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus modi catorias, bajo el siguiente texto: "Articulo 17BB°.- Obtencion del CUSPP. Para la obtencion del CUSPP, la AFP licitada remitira a la Superintendencia a traves de la Red, la relacion de trabajadores a los que envio el "Documento de Registro SPP" a que hace referencia el articulo 2° del presente Titulo, dentro de los tres (3) dias utiles de recibida la informacion de los trabajadores incorporados al SPP. El CUSPP sera asignado por la Superintendencia el mismo dia de recepcion de la informacion. La AFP licitada, en un plazo no mayor de tres (3) dias utiles posteriores a la obtencion del CUSPP, debera enviar un correo electronico al a liado adjuntando el CUSPP y el archivo de una cartilla informativa que contendra los aspectos relevantes de los multifondos y de la eleccion o cambio del MORDAZA de fondo de pensiones de su preferencia, cuyo contenido sera determinado por la Superintendencia. La AFP licitada debera remitir al empleador, via el MORDAZA de Recaudacion AFPnet y cuando corresponda, la lista de los trabajadores incorporados al SPP junto a sus respectivos CUSPP, dentro de los tres (3) dias utiles de obtenido el referido codigo. En caso el empleador determinase la ausencia de vinculo laboral con el a liado, debera comunicarlo a la AFP, en un plazo no mayor de tres (3) dias utiles via el MORDAZA de Recaudacion AFPnet. La AFP noti cara al a liado este hecho, comunicandole ademas la consiguiente modi cacion de su condicion de trabajador a la calidad de independiente, detallando asimismo las responsabilidades, bene cios y consecuencias de la continuidad en el pago de los aportes. En caso de disconformidad del a liado, este debera presentar a la AFP las pruebas que sustenten la existencia del vinculo laboral MORDAZA declarado." Articulo Sexto.- Derogar el Articulo 17CC° del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus modi catorias. Articulo Setimo.- Derogar el Articulo Decimosetimo y sustituir el Articulo Decimonoveno de la Resolucion SBS N° 4830-2013, por el texto siguiente: "Articulo Decimonoveno.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion

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