Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (17/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 505048 contados a partir de la recepción del Boletín Informativo, para entregar el referido formato de elección, teniendo diez (10) días adicionales para rati¿ car o cambiar su decisión. El plazo máximo de elección es la fecha en que percibe su remuneración asegurable. Sin perjuicio de que el trabajador rati¿ que o cambie su decisión de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, el empleador deberá, una vez cumplido el plazo máximo de elección o los primeros diez (10) días calendario contados a partir de la entrega del Boletín Informativo y en caso no hubiese elegido un sistema pensionario, informarle al trabajador su incorporación automática al SPP, a cuyo efecto la AFP, sobre la base de la información suministrada bajo los estándares de transmisión de la PE, llevará a cabo las acciones de contacto correspondiente. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), sobre la base del convenio celebrado con la Superintendencia, proporcionará periódica y regularmente, a través del sistema de consulta de las Planillas Electrónicas (PE), la información de soporte correspondiente a ¿ n que la Superintendencia trans¿ era dicha información a las AFP. Las AFP, a través del Portal de Recaudación AFPnet, harán uso de procedimientos internos previos, a través del contraste con la información en línea que brinda el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC), a ¿ n de poder contar con las comprobaciones de los documentos de identidad (DNI) de los trabajadores que se incorporan al SPP, que faciliten su acceso a dicho sistema previsional, así como los procesos de registro, declaración y pago de aportes previsionales por parte de los empleadores. En estos casos, la con¿ rmación del DNI por parte de la AFP propiciará el envío al trabajador del “Documento de Registro SPP” (DRSPP) a que hace referencia el artículo 2A° del presente Título, mediante correo electrónico, página web, y/u otros canales electrónicos y/o medios presenciales, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de recibida la información de los trabajadores incorporados al SPP. El “Documento de Registro SPP” constituye el Contrato de A¿ liación Electrónica para el trabajador por parte de la AFP, el que también podrá ser descargado desde la zona privada en la página web de la AFP y/u otros canales electrónicos y/o presenciales bajo las particularidades de la regulación sobre la A¿ liación electrónica de que trata el Título V del Compendio de Normas del SPP. Para todos los efectos, el trabajador contará con un plazo de tres (3) días útiles para revisar y validar los datos ingresados en el DRSPP, de modo tal que su no objeción da lugar a una conformidad tácita acerca de los compromisos, derechos y obligaciones que le asisten en su calidad de trabajador a¿ liado a una AFP, con la salvedad prevista de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 16º de la Ley Nº28991. Complementariamente, en el caso que un trabajador hubiera escogido pertenecer al Sistema Nacional de Pensiones y, con posterioridad, decida cambiarse al SPP, deberá comunicar dicha decisión por escrito al empleador, a efecto de que este anote un cambio de estado en el “Régimen Pensionario” de la PE, y cumpliéndose con lo establecido en el cuarto párrafo del presente artículo, se prosiga con los procedimientos y plazos referidos a la emisión del DRSPP precitados en el párrafo precedente. De conformidad con lo establecido en el artículo 22º del Título V, el DRSPP formará parte de la Carpeta Individual del A¿ liado, debiendo dicho documento ser archivado digitalmente. El tratamiento de los datos personales de los a¿ liados relacionados a su incorporación al SPP se realiza en el marco de la regulación de la materia y dentro de las excepciones establecidas en el artículo 14° de la Ley de Protección de Datos Personales, Ley N°29733.” Artículo Segundo.- Incorporar el Artículo 2A° al Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modi¿ catorias, bajo el texto siguiente: “Artículo 2A°.- Documento de Registro al SPP. El “Documento de Registro SPP” consignará la información siguiente respecto de cada trabajador: a) Apellidos y nombres; b) Fecha de inicio de la relación laboral; c) Documento de identidad (documento nacional de identidad, carné de identi¿ cación militar / policial, carné de autorización del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; carné de extranjería o pasaporte); d) Género (masculino / femenino); e) Fecha de nacimiento; f) Domicilio; g) Correo electrónico personal; y, h) Nº de teléfono personal (opcional) Adicionalmente, el “Documento de Registro SPP” deberá incorporar el texto de las cláusulas establecidas en el Anexo XXXV del presente Título.” Artículo Tercero.- Aprobar el Anexo XXXV del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modi¿ catorias, que se publicará en el Portal institucional de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº001-2009-JUS. Artículo Cuarto.- Incorporar como último párrafo del artículo 3º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modi¿ catorias, bajo el siguiente texto: “Artículo 3°.- Modalidades de a¿ liación. (…) “La incorporación de un trabajador al SPP comprende tanto a aquel trabajador que no registra antecedentes o historia previsional (trabajador nuevo) y escoge el SPP, como aquel que, ya habiendo ingresado a un sistema de pensiones, decide libremente incorporarse al SPP, a¿ liándose a una AFP.” Artículo Quinto.- Modi¿ car el Artículo 17BB° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modi¿ catorias, bajo el siguiente texto: “Artículo 17BB°.- Obtención del CUSPP. Para la obtención del CUSPP, la AFP licitada remitirá a la Superintendencia a través de la Red, la relación de trabajadores a los que envió el “Documento de Registro SPP” a que hace referencia el artículo 2° del presente Título, dentro de los tres (3) días útiles de recibida la información de los trabajadores incorporados al SPP. El CUSPP será asignado por la Superintendencia el mismo día de recepción de la información. La AFP licitada, en un plazo no mayor de tres (3) días útiles posteriores a la obtención del CUSPP, deberá enviar un correo electrónico al a¿ liado adjuntando el CUSPP y el archivo de una cartilla informativa que contendrá los aspectos relevantes de los multifondos y de la elección o cambio del tipo de fondo de pensiones de su preferencia, cuyo contenido será determinado por la Superintendencia. La AFP licitada deberá remitir al empleador, vía el Portal de Recaudación AFPnet y cuando corresponda, la lista de los trabajadores incorporados al SPP junto a sus respectivos CUSPP, dentro de los tres (3) días útiles de obtenido el referido código. En caso el empleador determinase la ausencia de vínculo laboral con el a¿ liado, deberá comunicarlo a la AFP, en un plazo no mayor de tres (3) días útiles vía el Portal de Recaudación AFPnet. La AFP noti¿ cará al a¿ liado este hecho, comunicándole además la consiguiente modi¿ cación de su condición de trabajador a la calidad de independiente, detallando asimismo las responsabilidades, bene¿ cios y consecuencias de la continuidad en el pago de los aportes. En caso de disconformidad del a¿ liado, éste deberá presentar a la AFP las pruebas que sustenten la existencia del vínculo laboral antes declarado.” Artículo Sexto.- Derogar el Artículo 17CC° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modi¿ catorias. Artículo Sétimo.- Derogar el Artículo Decimosétimo y sustituir el Artículo Decimonoveno de la Resolución SBS N° 4830-2013, por el texto siguiente: “Artículo Decimonoveno.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación