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El Peruano Miércoles 23 de octubre de 2013 505574 documento nacional de identidad del representante. Sin embargo, dicha persona recién tuvo poder para ejercer la representación de la mencionada sociedad conyugal el 10 de enero de 2012, conforme con el poder inscrito en el registro de mandatos y poderes. • Al haberse suscrito la minuta dos días después de haberse otorgado la buena pro se han vulnerado las bases del procedimiento así como la Ley de Contrataciones con el Estado y su Reglamento. • El 11 de enero de 2012, se procedió a cancelar el 100% del valor del terreno, para lo cual se suscribió el comprobante de pago Nº 069. No obstante, el pago efectuado vulneró el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado y las bases, dado que el pago debía realizarse a los diez días de otorgada la conformidad del servicio. Sin embargo, la municipalidad todavía no ha recibido el terreno, debido a que la prima hermana del alcalde sigue siendo dueña de los árboles de eucalipto que pueblan la mayor parte del área vendida. Asimismo, la elevación a escritura pública de la minuta de compraventa del bien recién se realizó en el mes de marzo de 2012, para lo cual se fi rmó otra minuta, de fecha 30 de diciembre de 2011, con el testaferro Wálter Emiliano Saldaña Rabanal, la cual estuvo autorizada por el abogado Migdonio Reina Zegarra, quien no se encontraba habilitado para ejercer como abogado. • La compraventa del indicado terreno no fue aprobada por el pleno del concejo municipal. • El valor por metro cuadrado pagado por dicho inmueble fue de S/. 3,50 a pesar de que el precio de mercado era de S/. 2,50, considerando el estudio de mercado realizado por los técnicos de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas. La irregularidad en la adquisición de terreno se hace notoria cuando existe un caso en el que la municipalidad ha comprado un terreno de veinte hectáreas por la suma de S/. 200 000,00, es decir, a S/. 1,00 el metro cuadrado. Este terreno se encuentra ubicado a una distancia más cercana al centro de la ciudad y el valor del bien fue pagado a los 43 días de fi rmada la minuta de compraventa. • Carlos Alberto Burga Rivas Plata, hijo de Gladys Mercedes Rivas Plata de Burga es quien presta garantía para el otorgamiento de la carta fi anza a Artemio Burga Valdivia. b. Por benefi ciar a su amigo José David Reina Noriega, al adquirir un terreno de su propiedad para la ampliación del centro de oreo de carnes del mercado Modelo. El 6 de diciembre de 2011 se llevó a cabo el proceso de otorgamiento de buena pro en la adjudicación de menor cuantía Nº 26-2011-MPCH, adquisición de terreno adyacente al mercado Modelo, para la ampliación del centro de oreo de carnes del mercado, saliendo favorecido con la buena pro José David Reina Noriega, único postor. Con fecha 12 de diciembre de 2011, el alcalde y José David Reina Noriega suscribieron la minuta de compraventa del terreno (el postor fue notifi cado por el SEACE de haber sido favorecido con la buena pro, el 10 de diciembre de 2011) Antes de la suscripción de la minuta, el 9 de diciembre de 2011, la Municipalidad Provincial de Chachapoyas le canceló el importe de S/. 28 000,00 de acuerdo con el comprobante de pago Nº 3064, equivalente al 70.18% del monto total, mediante la modalidad de abono en cuenta, el vendedor no le hizo entrega de ninguna garantía, por lo que se vulneró la cláusula tercera de la minuta. Con fecha 23 de febrero de 2012, se efectuó la cancelación del saldo del precio, por la suma de S/. 11 900,00 fi rmándose el comprobante de pago Nº 059; este pago, sin embargo, fue ilegal, porque violó lo estipulado en la minuta que señalaba que dicho pago debía efectuarse a la fi rma de la escritura pública y su inscripción en los registros públicos. El confl icto de intereses se demuestra con los pagos que se realizaron en favor de José David Reina Noriega por concepto de propaganda radial, dado que mientras que a su emisora radial, Reina de la Selva, le pagaron S/. 500,00 por publicidad, a otras emisoras les cancelaron entre S/. 100,00 y S/. 300,00, y también en la publicidad favorable al alcalde que aparece en la página web de la primera emisora mencionada. c. Por realizar el cobro irregular de viáticos al autorizarse su viaje a Alemania, en comisión de servicios, a raíz de una invitación realizada por el presidente de la ONG alemana Alianza. Señala que por Acuerdo de Concejo Nº 29-2012- MPCH/CP, del 15 de febrero de 2012, el concejo municipal autorizó al alcalde y al primer regidor a ausentarse del país del 16 de febrero al 7 de marzo de 2012, para asistir a un evento privado como fue el festejo por el 30° aniversario de una organización no gubernamental (en adelante, ONG) alemana. Asimismo, se autorizó a cubrir los egresos de las autoridades mencionadas, los que incluyeron los pasajes nacionales y los viáticos, con lo que se dispuso de fondos públicos para atender asuntos privados. En razón de ello, el 15 de febrero de 2012, el alcalde cursó el Memorándum Nº 023-2012-MPCH/A, dirigido al gerente municipal, ordenándose el giro de los viáticos correspondientes, que incluyeron los pasajes de ida y vuelta a la ciudad de Chiclayo y cinco días de viáticos. No obstante, a pesar de cobrar S/. 100,00 para cubrir sus pasajes ida y vuelta a la ciudad de Chiclayo, viajó a dicha ciudad en la camioneta ofi cial y regresó de dicha ciudad también en la camioneta ofi cial. Como otras irregularidades, indica que: i) el alcalde no presentó ninguna invitación ofi cial cursada por la ONG alemana, que justifi que su viaje al exterior, ii) no ha emitido el informe correspondiente sobre la comisión del servicio, iii) ha sustentado su rendición de comisión de servicios con las boletas Nº 033931, emitida por la razón social Consorcio - Restaurant - Al sabor de… Calipso, ambas de fecha 1 de marzo de 2012, giradas por el importe de S/. 150,00 cada una. Sin embargo, a dicha fecha el alcalde no se encontraba en la ciudad de Lima, en que fueron emitidas, sino fuera del país y iv) el alcalde suscribió un contrato, al haber fi rmado un comprobante de pago por concepto de viáticos. Primer pronunciamiento del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas y Resolución Nº 384-2013-JNE, declarando la nulidad de lo actuado En sesión extraordinaria del 31 de octubre de 2012, el concejo provincial declaró infundada la solicitud de vacancia presentada por José Olmegardo Esquerre Puicón (fojas 233 a 242). Posteriormente, mediante Resolución Nº 384-2013- JNE, de fecha 2 de mayo de 2013 (fojas 489 a 497), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo todo lo actuado y ordenó la renovación de los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se debían actuar los documentos que acrediten la relación de parentesco entre el alcalde y Gladys Mercedes Rivas Plata Tenorio, la fi cha registral del inmueble denominado Fundo El Molino Pencapampa, y verifi car si la donación de dicho bien en favor de los esposos Artemio Burga Valdivia y Kyooko Marina Kuroda de Burga se inscribió en registros públicos, así como cuáles fueron los requerimientos elaborados por las áreas correspondientes que acrediten la necesidad en la construcción del polideportivo y en la ampliación del mercado modelo; fi nalmente, se ordenó la devolución de los actuados al concejo municipal para que vuelva a emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia. Descargos del alcalde provincial Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio Con fecha 15 de julio de 2013, el alcalde Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio presentó sus descargos (fojas 600 a 628) en los siguientes términos: • En la Resolución Nº 496-2013-JNE se ha señalado que para que se confi gure la causal de vacancia por restricciones en la contratación es necesario realizar una evaluación tripartita que pase por determinar i) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con