TEXTO PAGINA: 24
El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013 505634 que los documentos originales para el cumplimiento de los requisitos exigidos por las entidades competentes en la tramitación de procedimientos administrativos. 5.2 Los administrados deben conservar la documentación original, cuya copia digitalizada se transmite por la VUCE, para efecto de los controles que pueden aplicar las entidades competentes, de acuerdo a las regulaciones vigentes. 5.3 Los actos administrativos de las entidades competentes realizados y notifi cados a través de la VUCE son válidos y producen plenos efectos jurídicos. Artículo 6.- Procedimientos a través de la VUCE. 6.1 Los procedimientos administrativos iniciados a través de la VUCE son tramitados íntegramente por vía electrónica. Iniciado el procedimiento, los administrados no deben presentar documentación por vía distinta a la VUCE; asimismo, las entidades competentes no deben requerir documentación física adicional para tramitar el DUE o la SUCE. 6.2 Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo precedente, los casos en que por disposición expresa amparada en una norma con rango de Ley o Acuerdo Internacional suscrito por el Estado Peruano, se requiera la presentación de documentación física para realizar un procedimiento administrativo, asimismo cuando se requiera la presentación de garantías fi nancieras. 6.3 Se exceptúan igualmente los casos en que la cantidad de información a transmitir en documentos adjuntos, sea mayor a los límites establecidos en el sistema por el administrador de la VUCE, en cuyo caso se permite la entrega de información contenida en soportes magnéticos o a través de medios electrónicos alternativos. Artículo 7.- Autenticación en la VUCE. 7.1 Los administrados deben autenticarse en la VUCE ingresando su número de Registro Único de Contribuyentes - RUC, Código de Usuario SOL y Clave SOL, proporcionados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. 7.2 La autoridad administrativa debe autenticarse en la VUCE utilizando su Código de Usuario Extranet y la Clave Extranet, proporcionados por el administrador de la VUCE. 7.3 Para efectos de intercambio electrónico de datos entre el sistema de la VUCE y los sistemas de los administrados, de las entidades competentes o de otras entidades públicas nacionales o extranjeras, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) aprobará los mecanismos de autenticación que se requieran mediante resolución ministerial. Artículo 8.- Inicio de procedimientos a través de la VUCE. 8.1 Para el caso de los procedimientos administrativos vinculados a la recepción, estadía y despacho de naves, una vez transmitido el DUE, la VUCE notifi ca el número asignado, dándose inicio al procedimiento administrativo que corresponda en cada entidad competente, conforme se vaya completando el envío de los requisitos exigidos por cada una de ellas. En caso se requiera del pago de una tasa administrativa conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad competente, para dar inicio al procedimiento administrativo, el administrado debe cancelarla previamente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9°. 8.2 Para el caso de los procedimientos administrativos vinculados al otorgamiento de licencias de operación, permisos, autorizaciones y otras certifi caciones para el funcionamiento de empresas prestadoras de servicios portuarios, una vez transmitida la SUCE, la VUCE notifi ca el número de SUCE asignado, dándose inicio al procedimiento administrativo. En caso se requiera del pago de una tasa administrativa conforme al TUPA de la entidad competente, para dar inicio al procedimiento administrativo, el administrado debe previamente cancelar la tasa, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9°. 8.3 Iniciado el procedimiento administrativo, cada entidad competente resolverá de acuerdo a su propia normativa y dentro de los plazos legales correspondientes señalados en su TUPA. Artículo 9.- Pago de tasas administrativas. 9.1 En la tramitación de los procedimientos administrativos que requieran del pago de una tasa administrativa, luego de transmitida la SUCE o el DUE, la VUCE envía un mensaje al Buzón Electrónico del administrado informando el monto a pagar y el código de pago bancario, cuya vigencia es de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción. De no cancelarse la tasa en el plazo mencionado, el código de pago bancario emitido y no cancelado queda sin efecto. 9.2 Excepcionalmente, para los procedimientos administrativos vinculados a la recepción y despacho de naves podrá diferirse el pago de la tasa administrativa, en los supuestos específi cos y por los plazos que apruebe cada entidad competente, sin perjuicio del inicio del procedimiento administrativo. 9.3 La solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso se tramita ante cada entidad competente según sus propios procedimientos. 9.4 Los pagos se realizan en las agencias de los bancos autorizados por la SUNAT, o mediante el servicio de pago electrónico de la SUNAT. 9.5 Siempre que las entidades competentes lo establezcan, la VUCE facilitará el uso de mecanismos de descuento automático en cuentas bancarias específi camente autorizadas por el administrado. Artículo 10.- Notifi caciones electrónicas. 10.1 Las notifi caciones a los administrados se realizan por la entidad competente de manera electrónica, a través de la VUCE, mediante un mensaje electrónico de datos o documentos depositados en el Buzón Electrónico 10.2 Se considera efectuada la notifi cación desde el día en que conste haber sido recibida en el Buzón Electrónico. La recepción de la información por parte de los administrados se verifi ca en los registros de la VUCE, siendo responsabilidad del administrado revisar su Buzón Electrónico durante el procedimiento administrativo. Artículo 11.- Confi dencialidad y archivo de documentos en la VUCE. 11.1 El administrador de la VUCE adoptará las medidas necesarias para garantizar el acceso a los mensajes y documentos enviados por el administrado, únicamente a las entidades competentes destinatarias de tal información; sin perjuicio de la transmisión o intercambio de información cuya validación específi ca es requerida por la Administración Aduanera, la Autoridad Sanitaria Agraria u otras entidades públicas nacionales o internacionales, de acuerdo a la normativa vigente. 11.2 La VUCE conserva la información de los procedimientos administrativos durante el plazo establecido por las normas sobre conservación y archivo de documentación pública. Cuando corresponda su traslado al Archivo General de la Nación, éste se realiza en formato digital. CAPÍTULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS Y EXIGENCIAS DE INFORMACIÓN PARA LA RECEPCIÓN, ESTADÍA Y DESPACHO DE NAVES Artículo 12.- Transmisión del DUE. 12.1 Para iniciar todo procedimiento administrativo vinculado a recepción, estadía y despacho de naves, o cumplir con los requerimientos de información de las entidades competentes, el capitán de la nave o su representante debe transmitir el DUE a través de la VUCE. Luego de validada la consistencia de la información transmitida, se asigna el número de identifi cación del DUE. 12.2 Bajo el número de DUE asignado, el capitán de la nave o su representante registra y transmite la información, en forma de datos, documentos digitales o digitalizados, requerida por las entidades competentes o exigidas como requisitos en sus procedimientos administrativos, dentro de los plazos establecidos por cada una de ellas. 12.3 El DUE y toda información vinculada al mismo, así como su actualización, rectifi cación o anulación