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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (26/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Sábado 26 de octubre de 2013 505835 RENDICIÓN DE CUENTAS: • Se sustentará con documentos hasta el 80% de los viáticos asignados y el 20% con Declaración Jurada. • Por los gastos de instalación y traslado se presentarán documentos sustentatorios. • Por los gastos de telefonía se presentará documentos sustentatorios. 1005590-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen el cierre temporal del Turno del Tercer Juzgado Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 876-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 21 de octubre de 2013 VISTOS: El Acta de sesión de trabajo de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 17 de Octubre de los corrientes y; el ofi cio N° 016-2013-3° JMSJL-LMMÑ, de fecha 15 de Octubre del año en curso, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el ofi cio de vista la Juez del Tercer Juzgado Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho doctora Marlene Montero Ñavincopa pone a conocimiento de este Despacho que su judicatura mantiene una sobrecarga procesal, soportando más de diez mil expedientes en trámite y ejecución para tramitar y, más de siete mil escritos pendientes de proveer; Que, mediante acta de constatación elaborada por el Órgano Desconcentrado de Control de la Magistratura de este Distrito Judicial, de fecha 14 de Octubre del año en curso, se realizó la verifi cación del estado situacional en que se encuentra el referido órgano jurisdiccional, dejando constancia que la Juez de dicha judicatura ha asumido el cargo a partir del 1 de Agosto del 2013 y que ha realizado un inventario físico de todos los expedientes y escritos que ha encontrado en su juzgado. Que, en tal sentido, la Comisión Distrital de Descarga Procesal en su sesión de trabajo del 17 de Octubre de los corrientes, atendiendo a la eventualidad expuesta en que se encuentra la referida judicatura, acordó cerrar su turno durante 30 días, en los cuales deberá ingresar la totalidad de sus expedientes en el Sistema Integrado Judicial en los estados procesales correspondientes, así como la depuración de toda la carga procesal que posee a la fecha; coadyuvando así a la mejora de la administración de Justicia a fi n de dar una respuesta adecuada y oportuna a las expectativas de los usuarios del servicio de administración de Justicia. Que, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte de Justicia realizará las gestiones pertinentes para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Que, estando a lo expuesto y en uso de la facultad conferida por el Artículo 90° inciso 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el cierre temporal del turno del Tercer Juzgado Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho por el plazo de 30 (TREINTA) días, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, remitiéndose durante ese período a los demás Juzgados Mixtos Permanentes de San Juan de Lurigancho, tanto las demandas nuevas así como los expedientes que sean elevados en grado, a excepción de aquellos que tuvieren prevención. Artículo Segundo.- DISPONER que el Tercer Juzgado Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho realice una depuración de la totalidad de sus expedientes que posee, debiendo ingresar y actualizar los mismos en el Sistema Informático Judicial (SIJ) y, remitir al archivo aquellos que se encuentran con su trámite concluido mediante la correspondiente resolución judicial. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte, coordine con la Coordinación de Informática de este Distrito Judicial, la adecuación en forma oportuna del sistema informático. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Administración adopte las medidas administrativas necesarias, para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- DISPONER el apoyo del Grupo Itinerante y personal del ODECMA de este Distrito Judicial en las actividades que sean pertinentes a realizarse en el Tercer Juzgado Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho, con el fi n de lograr todos los objetivos dentro de los plazos señalados. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Administración Distrital, Administradora de las Salas y Juzgados Laborales, Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte y los Presidentes de la Primera y Segunda Sala Especializadas en lo Laboral de Lima, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente 1006009-1 Disponen la remisión de expedientes en trámite de diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima para su redistribución, y dictan normas complementarias CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 877-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 17 de octubre del 2013 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 218-2013-CE-PJ, de fecha 2 de Octubre de los corrientes; el Informe Nº 078- 2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ, del 16 de Octubre del 2013, y; el Acta de sesión de trabajo de la Comisión Distrital de Descarga Procesal, de fecha 17 de Octubre del 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 218- 2013-CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento del Juzgado Penal Transitorio de La Molina-Cieneguilla (La Molina) hasta el 30 de Noviembre del año en curso. Que, la norma de vista dispone que los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prórroga, reciban expedientes en trámite que estén por resolver de los órganos permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Asimismo señala que por ninguna razón pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos y/o de menor complejidad a fi n de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en benefi cio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos; para lo cual se realizará el seguimiento y