Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2013 (29/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Martes 29 de octubre de 2013

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de control de carga que la Direccion General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la informacion requerida a la Direccion General de Transporte Terrestre o a la entidad que esta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehiculos con sistema de combustion a GLP, asi como realizar la certificacion inicial y anual de los Talleres de Conversion a GLP autorizados por la Direccion General de Transporte Terrestre; Que, mediante Oficio Nº 5783-2013-MTC/15.03 de fecha 28 de agosto del 2013 y notificado el 03 de Setiembre del mismo ano, esta Administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario Nº 135703 de fecha 17 de setiembre del 2013, La Empresa presento documentacion a fin de subsanar las observaciones senaladas en el oficio citado en el considerando precedente; Que, de acuerdo al Informe Nº 1581-2013-MTC/15.03. A.A.vh, elaborado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., como Entidad Certificadora de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP; Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y La Directiva Nº 005-2007MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo - GLP y de los Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP", aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., como Entidad Certificadora de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP y operar en el local ubicado en Av. MORDAZA Nº 1727, Distrito y Provincia del Callao, por el plazo de dos (02) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Segundo.- Es responsabilidad de la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2005-MTC/15 y sus modificatorias durante la vigencia de la autorizacion:
ACTO Primera renovacion de Carta Fianza Fecha de Vigencia 30 de MORDAZA de 2015

Articulo 4º.- Dentro de los quince (15) dias calendario, posteriores a su retorno al MORDAZA, la citada contratada presentara a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Articulo 5º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. EDA MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1006401-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Grupo Tecnologico Automotriz S.A.C. como entidad certificadora de conversion a gas licuado de petroleo - GLP para operar , en el distrito y provincia del Callao
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4136-2013-MTC/15 MORDAZA, 9 de octubre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 117000 y 135703, presentados por la empresa denominada GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., mediante los cuales solicita autorizacion para funcionar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo - GLP, en el local ubicado en Av. MORDAZA Nº 1727, Distrito y Provincia del Callao, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 0062008-MTC, establece en el articulo 29 el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Licuado de Petroleo (GLP), a fin de que esta se realice con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante articulo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC que regula el "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo GLP", estableciendo en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las Personas Juridicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP, ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Parte Diario Nº 117000 de fecha 15 de Agosto del 2013 la empresa denominada GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., solicita autorizacion para funcionar como Entidad Certificadora de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP, en el local ubicado en Av. MORDAZA Nº 1727, Distrito y Provincia del Callao, con la finalidad de inspeccionar fisicamente los vehiculos convertidos a GLP o los vehiculos originalmente disenados para combustion a GLP (vehiculo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Tercero.La empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 1 de agosto de 2014

MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 1 de agosto de 2015

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