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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (29/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Martes 29 de octubre de 2013 505971 Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada contratada presentará a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1006401-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Grupo Tecnológico Automotriz S.A.C. como entidad certificadora de conversión a gas licuado de petróleo - GLP, para operar en el distrito y provincia del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4136-2013-MTC/15 Lima, 9 de octubre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 117000 y 135703, presentados por la empresa denominada GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, en el local ubicado en Av. Argentina Nº 1727, Distrito y Provincia del Callao, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004- MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006- 2008-MTC, establece en el artículo 29 el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, estableciendo en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las Personas Jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certifi cadoras de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Parte Diario Nº 117000 de fecha 15 de Agosto del 2013 la empresa denominada GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., solicita autorización para funcionar como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, en el local ubicado en Av. Argentina Nº 1727, Distrito y Provincia del Callao, con la fi nalidad de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certifi car e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certifi cación inicial y anual de los Talleres de Conversión a GLP autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre; Que, mediante Ofi cio Nº 5783-2013-MTC/15.03 de fecha 28 de agosto del 2013 y notifi cado el 03 de Setiembre del mismo año, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 135703 de fecha 17 de setiembre del 2013, La Empresa presentó documentación a fi n de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio citado en el considerando precedente; Que, de acuerdo al Informe Nº 1581-2013-MTC/15.03. A.A.vh, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP; Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y La Directiva Nº 005-2007- MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP y operar en el local ubicado en Av. Argentina Nº 1727, Distrito y Provincia del Callao, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Segundo.- Es responsabilidad de la empresa GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2005-MTC/15 y sus modifi catorias durante la vigencia de la autorización: ACTO Fecha de Vigencia Primera renovación de Carta Fianza 30 de abril de 2015 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 1 de agosto de 2014 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 1 de agosto de 2015