Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2013 (31/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013

506179
energia electrica en la Central Eolica Cupisnique, en merito de la Resolucion Suprema Nº 029-2011-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 16 de MORDAZA de 2011, solicito la imposicion de la servidumbre de ocupacion para el desarrollo de la actividad de generacion con Recursos Energeticos Renovables, sobre bienes de propiedad particular, para la Central Eolica Cupisnique, ubicada en el predio denominado Parcela A Mocan y Nunja-Anexos La Arenita y Cupisnique, distrito de San MORDAZA de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion para el desarrollo de la actividad de generacion con Recursos Energeticos Renovables sobre bienes de propiedad particular para la Central Eolica Cupisnique, conforme constan en los Testimonios de Escritura Publica de Contrato de Arrendamiento y de Contrato de Constitucion de Derecho de Usufructo, ambos de fecha 27 de agosto de 2010, y en la Adenda al Contrato de Constitucion de Usufructo, de fecha 26 de MORDAZA de 2012, cuyas copias obran en el Expediente; Que, de la documentacion presentada se desprende que se trata de una solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional, razon por la cual la solicitud de imposicion de servidumbre se encausa de oficio a una solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional, conforme al numeral 3 del articulo 75 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el articulo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, emitio el Informe Nº 643-2013-DGE-DCE, recomendando el reconocimiento de la referida servidumbre; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Reconocer, a favor de la concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables de la que es titular Energia Eolica S.A., la servidumbre convencional de ocupacion para el desarrollo de la actividad de generacion con Recursos Energeticos Renovables sobre bienes de propiedad privada para la Central Eolica Cupisnique, ubicada en el predio denominado Parcela A Mocan y Nunja-Anexos La Arenita y Cupisnique, distrito de San MORDAZA de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La MORDAZA, conforme consta en los Testimonios de Escritura Publica de Contrato de Arrendamiento y de Contrato de Constitucion de Derecho de Usufructo, ambos de fecha 27 de agosto de 2010, y en la Adenda al Contrato de Constitucion de Usufructo, de fecha 26 de MORDAZA de 2012, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. 31227813 Descripcion de la Servidumbre Area de Servidumbre Propietario Comunidad Campesina de Paijan

Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, emitio el Informe Nº 610-2013-DGE-DCE, recomendando el reconocimiento de la referida servidumbre; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer, a favor de la concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables de la que es titular Energia Eolica S.A., la servidumbre convencional de ocupacion para el desarrollo de la actividad de generacion con Recursos Energeticos Renovables sobre bienes de propiedad del Estado (Ministerio de Defensa ­ Fuerza Aerea del Peru) para la Central Eolica Talara, ubicada en el predio denominado Lote de Terreno D-1, distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la Servidumbre Area de Servidumbre Propietario

Estado 31227913 Servidumbre de Area: 7 009 200 m2 (Ministerio de ocupacion para la CE Coordenadas UTM (PSAD 56): Defensa ­ Fuerza Talara Vertice Este Norte T-7 476 989,58 9 498 141,92 Aerea del Peru) T-1 479 265,11 9 497 077,63 T-2 479 221,98 9 495 377,07 T-3 478 530,47 9 494 407,45 T-4 476 533,85 9 495 743,37 T-5 476 687,81 9 496 165,90 T-6 476 303,12 9 496 315,64

Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 997960-1

Reconocen servidumbre convencional de ocupacion para la Central Eolica Cupisnique, ubicada en el departamento de La MORDAZA, a favor de la concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables de la que es titular Energia Eolica S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL N° 447-2013-MEM/DM MORDAZA, 15 de octubre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 31227813 presentado por Energia Eolica S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 12061536 del Registro de Personas Juridicas, MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA, Oficina MORDAZA, sobre solicitud de imposicion de servidumbre de ocupacion para el desarrollo de la actividad de generacion con Recursos Energeticos Renovables sobre bienes de propiedad particular, para la Central Eolica Cupisnique; CONSIDERANDO: Que, Energia Eolica S.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de

Servidumbre de Area: 16 091 034 m2 ocupacion para la Coordenadas UTM (PSAD 56): Vertice Este Norte CE Cupisnique 1A 664 978,0000 9 164 853,7200 2A 665 605,0100 9 165 137,6100 3A 663 920,2000 9 166 028,8600 4A 666 723,7800 9 168 044,7500 5A 668 124,1700 9 167 457,6300 6A 668 040,9820 9 167 311,2410 7A 669 794,1300 9 164 946,2530 8A 666 729,9720 9 162 686,3070 9A 666 460,9330 9 162 475,9260 10A 666 413,0600 9 162 922,3000 11A 666 712,7400 9 163 184,1100 12A 666 184,1500 9 163 810,4200 13A 665 754,8700 9 163 839,1500 14A 666 447,1560 9 164 148,2510 15A 665 246,7090 9 164 410,0810 16A 665 136,6150 9 164 589,1750

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