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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (31/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013 506179 Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, emitió el Informe Nº 610-2013-DGE-DCE, recomendando el reconocimiento de la referida servidumbre; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer, a favor de la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular Energía Eólica S.A., la servidumbre convencional de ocupación para el desarrollo de la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables sobre bienes de propiedad del Estado (Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú) para la Central Eólica Talara, ubicada en el predio denominado Lote de Terreno D-1, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 31227913 Servidumbre de ocupación para la CE Talara Área: 7 009 200 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte T-7 476 989,58 9 498 141,92 T-1 479 265,11 9 497 077,63 T-2 479 221,98 9 495 377,07 T-3 478 530,47 9 494 407,45 T-4 476 533,85 9 495 743,37 T-5 476 687,81 9 496 165,90 T-6 476 303,12 9 496 315,64 Estado (Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú) Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 997960-1 Reconocen servidumbre convencional de ocupación para la Central Eólica Cupisnique, ubicada en el departamento de La Libertad, a favor de la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular Energía Eólica S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 447-2013-MEM/DM Lima, 15 de octubre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 31227813 presentado por Energía Eólica S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12061536 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral Nº IX Sede Lima, Ofi cina Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación para el desarrollo de la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables sobre bienes de propiedad particular, para la Central Eólica Cupisnique; CONSIDERANDO: Que, Energía Eólica S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Eólica Cupisnique, en mérito de la Resolución Suprema Nº 029-2011-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 16 de abril de 2011, solicitó la imposición de la servidumbre de ocupación para el desarrollo de la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables, sobre bienes de propiedad particular, para la Central Eólica Cupisnique, ubicada en el predio denominado Parcela A Mocan y Nunja-Anexos La Arenita y Cupisnique, distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación para el desarrollo de la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables sobre bienes de propiedad particular para la Central Eólica Cupisnique, conforme constan en los Testimonios de Escritura Pública de Contrato de Arrendamiento y de Contrato de Constitución de Derecho de Usufructo, ambos de fecha 27 de agosto de 2010, y en la Adenda al Contrato de Constitución de Usufructo, de fecha 26 de julio de 2012, cuyas copias obran en el Expediente; Que, de la documentación presentada se desprende que se trata de una solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional, razón por la cual la solicitud de imposición de servidumbre se encausa de ofi cio a una solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional, conforme al numeral 3 del artículo 75 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, emitió el Informe Nº 643-2013-DGE-DCE, recomendando el reconocimiento de la referida servidumbre; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer, a favor de la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular Energía Eólica S.A., la servidumbre convencional de ocupación para el desarrollo de la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables sobre bienes de propiedad privada para la Central Eólica Cupisnique, ubicada en el predio denominado Parcela A Mocan y Nunja-Anexos La Arenita y Cupisnique, distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, conforme consta en los Testimonios de Escritura Pública de Contrato de Arrendamiento y de Contrato de Constitución de Derecho de Usufructo, ambos de fecha 27 de agosto de 2010, y en la Adenda al Contrato de Constitución de Usufructo, de fecha 26 de julio de 2012, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 31227813 Servidumbre de ocupación para la CE Cupisnique Área: 16 091 034 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte 1A 664 978,0000 9 164 853,7200 2A 665 605,0100 9 165 137,6100 3A 663 920,2000 9 166 028,8600 4A 666 723,7800 9 168 044,7500 5A 668 124,1700 9 167 457,6300 6A 668 040,9820 9 167 311,2410 7A 669 794,1300 9 164 946,2530 8A 666 729,9720 9 162 686,3070 9A 666 460,9330 9 162 475,9260 10A 666 413,0600 9 162 922,3000 11A 666 712,7400 9 163 184,1100 12A 666 184,1500 9 163 810,4200 13A 665 754,8700 9 163 839,1500 14A 666 447,1560 9 164 148,2510 15A 665 246,7090 9 164 410,0810 16A 665 136,6150 9 164 589,1750 Comunidad Campesina de Paiján