Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2013 (31/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Primera Disposicion Complementaria Dentro de la definicion establecida en el numeral 1.5 del articulo 3 del Reglamento de la Ley N° 29852, se encuentran las empresas que desarrollan la actividad de distribucion al MORDAZA de la Ley de Concesiones Electricas y la Ley General de Electrificacion Rural y, en ambos casos, que apliquen el pliego tarifario aprobado por el OSINERGMIN. Tambien se incluyen las empresas que, a la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, apliquen el pliego tarifario aprobado por el OSINERGMIN para atender a usuarios comprendidos en zonas materia de regularizacion para la obtencion del derecho electrico correspondiente para desarrollar la actividad de distribucion." Articulo 3°.- Modificar el numeral 12.2, y el literal d) del numeral 12.3 del articulo 12° del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 12°.- Esquema de compensacion social y promocion para el acceso al GLP (...) 12.2. El beneficio del FISE para la promocion para el acceso del GLP a los Sectores Vulnerables, aplicable exclusivamente a los balones de GLP de hasta 10 Kg., se otorgara una sola vez por cada mes calendario. El beneficio solo se aplicara hasta que el Usuario FISE tenga disponible el acceso por Red de Ductos al suministro del Gas Natural, teniendo en cuenta el programa Anual de Promociones a que se hace referencia en el articulo 10° del presente reglamento, o el Plan de expansion en el Area de Concesion, de acuerdo al Plan Anual y al Plan Quinquenal de crecimiento de la Red de Distribucion y su actualizacion de ser el caso, que el OSINERGMIN apruebe, conforme al procedimiento establecido en el articulo 63° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo 040-2008-EM. 12.3. Para otorgar la compensacion social a los hogares elegibles, se seguira el siguiente procedimiento: (...) d) Las Distribuidoras Electricas entregaran los Vales de Descuento FISE a los Usuarios FISE que cuenten con suministro electrico y cocina a GLP. Asimismo, pondra a disposicion de los Usuarios FISE sin suministro electrico y con cocina a GLP, los Vales de Descuento FISE que correspondan, de acuerdo a los mecanismos que se establezcan. El MINEM entregara los kits de cocina, por unica vez, a los usuarios que no cuenten con cocina a GLP, a los que se refieren los literales b) y d) del numeral 6.2 del articulo 6º del presente reglamento. El MINEM remitira y/o entregara a la Distribuidora Electrica mas cercana el Padron de Beneficiarios que MORDAZA elaborado, respecto de los Usuarios FISE sin suministro electrico y el Certificado de entrega de kit de cocina a GLP que MORDAZA sido suscrito por los Usuarios FISE incluidos en dicho padron, correspondiente a los hogares referidos en los literales b), c) y d) del articulo 6° numeral 2 del presente reglamento. La Distribuidora Electrica consolidara esta informacion con el Padron de Beneficiarios que ha elaborado a fin de emitir los Vales de Descuento FISE. Los Vales de Descuento FISE de los Usuarios FISE que no cuenten con suministro electrico, seran puestos a disposicion por la Distribuidora Electrica en sus Oficinas Comerciales o Centros de Recaudacion y Cobranza de la localidad mas cercana a dichos usuarios, para su recojo. El MINEM, al momento de realizar la entrega de kit de cocina, informara a los Usuarios FISE senalados en el parrafo precedente, sobre la base de la informacion que disponga, los lugares de recojo de los Vales de Descuento FISE. Para dicho efecto las Distribuidoras Electricas periodicamente proporcionaran al MINEM la ubicacion y direccion de las Oficinas Comerciales o Centros de Recaudacion y Cobranza que estaran habilitadas a nivel nacional para este fin.

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013

El Administrador mediante la Resolucion que corresponda podra establecer mecanismos y/o criterios adicionales que optimicen el recojo u otras modalidades de entrega de los Vales de Descuento FISE a los Usuarios FISE." Articulo 4º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, por la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de octubre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1008079-3

Reconocen servidumbre convencional de ocupacion para la Central Eolica Talara, ubicada en el departamento de MORDAZA, a favor de la concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables de la que es titular Energia Eolica S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL N° 431-2013-MEM/DM MORDAZA, 4 de octubre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 31227913 presentado por Energia Eolica S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 12061536 del Registro de Personas Juridicas, MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA, Oficina MORDAZA, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional de ocupacion para el desarrollo de la actividad de generacion con Recursos Energeticos Renovables sobre bienes de propiedad del Estado (Ministerio de Defensa ­ Fuerza Aerea del Peru), para la Central Eolica Talara; CONSIDERANDO: Que, Energia Eolica S.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Eolica Talara, en merito de la Resolucion Suprema Nº 033-2011-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA de 2011, solicito el reconocimiento de la servidumbre convencional de ocupacion para el desarrollo de la actividad de generacion con Recursos Energeticos Renovables, sobre bienes de propiedad del Estado, para la Central Eolica Talara, ubicada en el predio denominado Lote de Terreno D-1, distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion para el desarrollo de la actividad de generacion con Recursos Energeticos Renovables sobre bienes de propiedad del Estado (Ministerio de Defensa ­ Fuerza Aerea del Peru) para la Central Eolica Talara, conforme consta en el Testimonio de Escritura Publica del Contrato de Constitucion de Derecho de Usufructo de fecha 01 de diciembre de 2010, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en el

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