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El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013 506178 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Primera Disposición Complementaria Dentro de la defi nición establecida en el numeral 1.5 del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29852, se encuentran las empresas que desarrollan la actividad de distribución al amparo de la Ley de Concesiones Eléctricas y la Ley General de Electrifi cación Rural y, en ambos casos, que apliquen el pliego tarifario aprobado por el OSINERGMIN. También se incluyen las empresas que, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, apliquen el pliego tarifario aprobado por el OSINERGMIN para atender a usuarios comprendidos en zonas materia de regularización para la obtención del derecho eléctrico correspondiente para desarrollar la actividad de distribución.” Artículo 3°.- Modifi car el numeral 12.2, y el literal d) del numeral 12.3 del artículo 12° del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012- EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 12°.- Esquema de compensación social y promoción para el acceso al GLP (…) 12.2. El benefi cio del FISE para la promoción para el acceso del GLP a los Sectores Vulnerables, aplicable exclusivamente a los balones de GLP de hasta 10 Kg., se otorgará una sola vez por cada mes calendario. El benefi cio solo se aplicará hasta que el Usuario FISE tenga disponible el acceso por Red de Ductos al suministro del Gas Natural, teniendo en cuenta el programa Anual de Promociones a que se hace referencia en el artículo 10° del presente reglamento, o el Plan de expansión en el Área de Concesión, de acuerdo al Plan Anual y al Plan Quinquenal de crecimiento de la Red de Distribución y su actualización de ser el caso, que el OSINERGMIN apruebe, conforme al procedimiento establecido en el artículo 63° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo 040-2008-EM. 12.3. Para otorgar la compensación social a los hogares elegibles, se seguirá el siguiente procedimiento: (…) d) Las Distribuidoras Eléctricas entregarán los Vales de Descuento FISE a los Usuarios FISE que cuenten con suministro eléctrico y cocina a GLP. Asimismo, pondrá a disposición de los Usuarios FISE sin suministro eléctrico y con cocina a GLP, los Vales de Descuento FISE que correspondan, de acuerdo a los mecanismos que se establezcan. El MINEM entregará los kits de cocina, por única vez, a los usuarios que no cuenten con cocina a GLP, a los que se refi eren los literales b) y d) del numeral 6.2 del artículo 6º del presente reglamento. El MINEM remitirá y/o entregará a la Distribuidora Eléctrica más cercana el Padrón de Benefi ciarios que haya elaborado, respecto de los Usuarios FISE sin suministro eléctrico y el Certifi cado de entrega de kit de cocina a GLP que haya sido suscrito por los Usuarios FISE incluidos en dicho padrón, correspondiente a los hogares referidos en los literales b), c) y d) del artículo 6° numeral 2 del presente reglamento. La Distribuidora Eléctrica consolidará esta información con el Padrón de Benefi ciarios que ha elaborado a fi n de emitir los Vales de Descuento FISE. Los Vales de Descuento FISE de los Usuarios FISE que no cuenten con suministro eléctrico, serán puestos a disposición por la Distribuidora Eléctrica en sus Ofi cinas Comerciales o Centros de Recaudación y Cobranza de la localidad más cercana a dichos usuarios, para su recojo. El MINEM, al momento de realizar la entrega de kit de cocina, informará a los Usuarios FISE señalados en el párrafo precedente, sobre la base de la información que disponga, los lugares de recojo de los Vales de Descuento FISE. Para dicho efecto las Distribuidoras Eléctricas periódicamente proporcionarán al MINEM la ubicación y dirección de las Ofi cinas Comerciales o Centros de Recaudación y Cobranza que estarán habilitadas a nivel nacional para este fi n. El Administrador mediante la Resolución que corresponda podrá establecer mecanismos y/o criterios adicionales que optimicen el recojo u otras modalidades de entrega de los Vales de Descuento FISE a los Usuarios FISE.” Artículo 4º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MÓNICA RUBIO GARCÍA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1008079-3 Reconocen servidumbre convencional de ocupación para la Central Eólica Talara, ubicada en el departamento de Piura, a favor de la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular Energía Eólica S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 431-2013-MEM/DM Lima, 4 de octubre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 31227913 presentado por Energía Eólica S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12061536 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral Nº IX Sede Lima, Ofi cina Lima, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional de ocupación para el desarrollo de la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables sobre bienes de propiedad del Estado (Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú), para la Central Eólica Talara; CONSIDERANDO: Que, Energía Eólica S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Eólica Talara, en mérito de la Resolución Suprema Nº 033-2011-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de abril de 2011, solicitó el reconocimiento de la servidumbre convencional de ocupación para el desarrollo de la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables, sobre bienes de propiedad del Estado, para la Central Eólica Talara, ubicada en el predio denominado Lote de Terreno D-1, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación para el desarrollo de la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables sobre bienes de propiedad del Estado (Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú) para la Central Eólica Talara, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública del Contrato de Constitución de Derecho de Usufructo de fecha 01 de diciembre de 2010, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en el