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El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013 506177 en cada una. Si la alternativa de solución es única se sustentará el resultado. C. Determinación de la brecha oferta y demanda Se incluirá la tabla de balance de oferta y demanda proyectado en el horizonte de evaluación del PIP. Se precisará el enfoque metodológico, los parámetros y supuestos utilizados para las estimaciones y proyecciones de la demanda y la oferta. Se precisará el número de benefi ciarios directos del proyecto. D. Análisis técnico del PIP Se presentará las alternativas de localización, tamaño y tecnología que se hayan evaluado, indicando los factores que se han considerado para su defi nición y el sustento de la selección. De ser el caso, sustentar por qué no se han considerado alternativas técnicas. E. Costos del PIP Incluir una tabla con el cronograma de los costos de inversión a precios de mercado desagregados por medios fundamentales o componentes. Sustentar de manera concisa la información utilizada para la estimación de los costos. Incluir tabla del cronograma de los costos de operación y mantenimiento, así como los costos de reposición cuando corresponda. Sustentar de manera concisa la información utilizada para la estimación de los costos. Se precisará el costo de inversión por benefi ciario F. Evaluación Social Señalar de manera concisa los benefi cios y costos sociales del PIP, la metodología, parámetros y supuestos asumidos para su estimación. Precisar los indicadores de rentabilidad social y mostrar el ranking de alternativas de acuerdo al criterio de decisión elegido (VAN social o costo-efi cacia). Señalar las variables a las cuales es más sensible el proyecto y los rangos de variación que afectarían la rentabilidad social o la selección de alternativas. G. Sostenibilidad del PIP Señalar los riesgos que se han identifi cado en relación con las sostenibilidad del proyecto y las medidas que se han adoptado. Mostrar el porcentaje de cobertura del fi nanciamiento de los costos de operación y mantenimiento, a partir de las diferentes fuentes de ingresos que el proyecto es capaz de generar, según sea el caso. H. Impacto ambiental Precisar los principales impactos negativos, medidas de mitigación y control a implementar. Indicar los resultados de la clasifi cación que ha realizado la Autoridad Ambiental Competente. I. Gestión del Proyecto Precisar la organización que se adoptará y la asignación de responsabilidades y recursos para la ejecución del proyecto y su posterior operación y mantenimiento. J. Marco Lógico Incluir el marco lógico de la alternativa seleccionada, a nivel de propósito, componentes y fi nes directos, precisando los indicadores y metas. 1007939-1 ENERGIA Y MINAS Modificación del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM DECRETO SUPREMO N° 041-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29852, se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético – FISE, como un sistema de compensación energético, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29852; que fue modifi cado por Decreto Supremo Nº 033-2012-EM; Que, en tanto se culmine con elaborar la data para determinar a los benefi ciarios comprendidos dentro de los sectores vulnerables de la población rural y urbana en concordancia con la información del sector eléctrico, se incorporó mediante Decreto Supremo N° 033-2012- EM, la Cuarta Disposición Transitoria al Reglamento por la cual, por el periodo que va hasta el 30 de agosto de 2015 se modifi caron los criterios a considerar a fi n de determinar a los benefi ciarios de la compensación social para el acceso al GLP; sin embargo, en concordancia con la facultad otorgada mediante el artículo 9° numeral 1° de la Ley, resulta necesario precisar la facultad del Administrador para establecer criterios adicionales a fi n de optimizar la identifi cación de los benefi ciarios que cuentan con suministro eléctrico, en el periodo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley del FISE; Que, de otro lado, de acuerdo a las normas señaladas las actividades operativas para la implementación de la compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales, estará a cargo de las empresas de distribución eléctrica, las cuales tienen, entre otras, la obligación de adecuar su sistema comercial a fi n de facilitar la distribución y el control de la entrega de Vales de Descuento FISE; Que, al respecto el Reglamento de la Ley del FISE defi ne a Distribuidora Eléctrica como la empresa concesionaria de distribución eléctrica, conforme a lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE); sin embargo, existen usuarios del servicio público de electricidad que cumplen con los requisitos para ser considerado benefi ciario cuyos proveedores de electricidad cuentan con títulos habilitantes distintos a la concesión, por lo que corresponde adecuar la defi nición de distribuidora eléctrica; Que, asimismo, la data potenciales hogares benefi ciarios que no cuentan con servicio residencial de electricidad que el MINEM viene acopiando a través del Sistema de Focalización de Hogares del MIDIS (SISFOH), de los gobiernos regionales y locales, entre otras instituciones, requiere que se establezca un mecanismo que le asegure y facilite la entrega de los Vales de Descuento FISE; Que, fi nalmente en el numeral 2 del artículo 4° de la Ley se dispone que el FISE se fi nanciará a través del recargo al transporte por ductos de los productos líquidos derivados de Hidrocarburos y Líquidos de Gas Natural; sin embargo, en el artículo 8° del Reglamento se hace referencia al recargo al servicio de transporte por ductos de los productos líquidos derivados de los Hidrocarburos y Líquidos de Gas Natural, correspondiendo eliminar el término añadido a fi n de evitar interpretaciones contrarias a lo dispuesto en la ley; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporar a la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, modifi cado por Decreto Supremo N° 033-2012-EM el siguiente texto como párrafo fi nal: “Cuarta Disposición Transitoria.- Benefi ciarios iniciales del FISE a nivel nacional (…) El Administrador podrá establecer criterios para optimizar la identifi cación de los Benefi ciarios FISE correspondientes a las categorías señaladas en los literales a) y b).” Artículo 2º.- Incorporar la Primera Disposición Complementaria al Reglamento de la Ley Nº 29852,