Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2013 (31/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013

506177
al sistema, asi como de un esquema de compensacion social y de servicio universal para los sectores mas vulnerables de la poblacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 29852; que fue modificado por Decreto Supremo Nº 033-2012-EM; Que, en tanto se culmine con elaborar la data para determinar a los beneficiarios comprendidos dentro de los sectores vulnerables de la poblacion rural y MORDAZA en concordancia con la informacion del sector electrico, se incorporo mediante Decreto Supremo N° 033-2012EM, la Cuarta Disposicion Transitoria al Reglamento por la cual, por el periodo que va hasta el 30 de agosto de 2015 se modificaron los criterios a considerar a fin de determinar a los beneficiarios de la compensacion social para el acceso al GLP; sin embargo, en concordancia con la facultad otorgada mediante el articulo 9° numeral 1° de la Ley, resulta necesario precisar la facultad del Administrador para establecer criterios adicionales a fin de optimizar la identificacion de los beneficiarios que cuentan con suministro electrico, en el periodo establecido en la Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley del FISE; Que, de otro lado, de acuerdo a las normas senaladas las actividades operativas para la implementacion de la compensacion social y promocion para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales, estara a cargo de las empresas de distribucion electrica, las cuales tienen, entre otras, la obligacion de adecuar su sistema comercial a fin de facilitar la distribucion y el control de la entrega de Vales de Descuento FISE; Que, al respecto el Reglamento de la Ley del FISE define a Distribuidora Electrica como la empresa concesionaria de distribucion electrica, conforme a lo establecido en la Ley de Concesiones Electricas (LCE); sin embargo, existen usuarios del servicio publico de electricidad que cumplen con los requisitos para ser considerado beneficiario cuyos proveedores de electricidad cuentan con titulos habilitantes distintos a la concesion, por lo que corresponde adecuar la definicion de distribuidora electrica; Que, asimismo, la data potenciales hogares beneficiarios que no cuentan con servicio residencial de electricidad que el MINEM viene acopiando a traves del Sistema de Focalizacion de Hogares del MIDIS (SISFOH), de los gobiernos regionales y locales, entre otras instituciones, requiere que se establezca un mecanismo que le asegure y facilite la entrega de los Vales de Descuento FISE; Que, finalmente en el numeral 2 del articulo 4° de la Ley se dispone que el FISE se financiara a traves del recargo al transporte por ductos de los productos liquidos derivados de Hidrocarburos y Liquidos de Gas Natural; sin embargo, en el articulo 8° del Reglamento se hace referencia al recargo al servicio de transporte por ductos de los productos liquidos derivados de los Hidrocarburos y Liquidos de Gas Natural, correspondiendo eliminar el termino anadido a fin de evitar interpretaciones contrarias a lo dispuesto en la ley; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporar a la Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, modificado por Decreto Supremo N° 033-2012-EM el siguiente texto como parrafo final: "Cuarta Disposicion Transitoria.- Beneficiarios iniciales del FISE a nivel nacional (...) El Administrador podra establecer criterios para optimizar la identificacion de los Beneficiarios FISE correspondientes a las categorias senaladas en los literales a) y b)." Articulo 2º.- Incorporar la Primera Disposicion Complementaria al Reglamento de la Ley Nº 29852,

en cada una. Si la alternativa de solucion es unica se sustentara el resultado. C. Determinacion de la brecha oferta y demanda Se incluira la tabla de balance de oferta y demanda proyectado en el horizonte de evaluacion del PIP. Se precisara el enfoque metodologico, los parametros y supuestos utilizados para las estimaciones y proyecciones de la demanda y la oferta. Se precisara el numero de beneficiarios directos del proyecto. D. Analisis tecnico del PIP Se presentara las alternativas de localizacion, tamano y tecnologia que se hayan evaluado, indicando los factores que se han considerado para su definicion y el sustento de la seleccion. De ser el caso, sustentar por que no se han considerado alternativas tecnicas. E. Costos del PIP Incluir una tabla con el cronograma de los costos de inversion a precios de MORDAZA desagregados por medios fundamentales o componentes. Sustentar de manera concisa la informacion utilizada para la estimacion de los costos. Incluir tabla del cronograma de los costos de operacion y mantenimiento, asi como los costos de reposicion cuando corresponda. Sustentar de manera concisa la informacion utilizada para la estimacion de los costos. Se precisara el costo de inversion por beneficiario F. Evaluacion Social Senalar de manera concisa los beneficios y costos sociales del PIP, la metodologia, parametros y supuestos asumidos para su estimacion. Precisar los indicadores de rentabilidad social y mostrar el ranking de alternativas de acuerdo al criterio de decision elegido (VAN social o costo-eficacia). Senalar las variables a las cuales es mas sensible el proyecto y los rangos de variacion que afectarian la rentabilidad social o la seleccion de alternativas. G. Sostenibilidad del PIP Senalar los riesgos que se han identificado en relacion con las sostenibilidad del proyecto y las medidas que se han adoptado. Mostrar el porcentaje de cobertura del financiamiento de los costos de operacion y mantenimiento, a partir de las diferentes MORDAZA de ingresos que el proyecto es capaz de generar, segun sea el caso. H. Impacto ambiental Precisar los principales impactos negativos, medidas de mitigacion y control a implementar. Indicar los resultados de la clasificacion que ha realizado la Autoridad Ambiental Competente. I. Gestion del Proyecto Precisar la organizacion que se adoptara y la asignacion de responsabilidades y recursos para la ejecucion del proyecto y su posterior operacion y mantenimiento. J. MORDAZA Logico Incluir el MORDAZA logico de la alternativa seleccionada, a nivel de proposito, componentes y fines directos, precisando los indicadores y metas. 1007939-1

ENERGIA Y MINAS
Modificacion del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM
DECRETO SUPREMO N° 041-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29852, se crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico ­ FISE, como un sistema de compensacion energetico, que permita brindar seguridad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.