TEXTO PAGINA: 47
El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013 506181 Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCION 43 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS 44 9020.00.00.00 LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE 45 9027.30.00.00 ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, visibles, IR) 46 9030.33.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR II. SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera: • Topográfi cos y geodésicos. • Geológicos y geotécnicos (incluye petrográfi cos, mineragráfi cos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). • Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). • Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). • Servicios aerotopográfi cos. • Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. • Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc). b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploración Minera: • Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. • Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorías destinados a las actividades de exploración minera. • Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. • Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. • Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. • Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos. • Servicios médicos y hospitalarios. • Servicios relacionados con la protección ambiental. • Servicios de sistemas e informática. • Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital. • Servicios de seguridad industrial y contraincendios. • Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. • Servicios de seguros. • Servicios de rescate, auxilio. 1007338-1 Modifican Norma Técnica para el Intercambio de Información en Tiempo Real para la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 444-2013-EM-DGE Lima, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 243-2012- EM/DGE, publicada 20 de noviembre de 2012, se aprobó la Norma Técnica para el Intercambio de Información en Tiempo Real para la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (NTIITR), cuyo texto consta de cinco (5) Títulos, cinco (5) Disposiciones Complementarias, ocho (8) Disposiciones Transitorias y cuatro (4) Anexos; Que, la NTIITR tiene como objeto establecer las responsabilidades técnicas y procedimientos relacionados con la operación de la Red ICCP del SEIN (RIS), para el intercambio de información en tiempo real entre el Centro de Control del COES Y los Centros de Control de los Integrantes del SEIN; Que, resulta necesario facilitar la acción de monitoreo de los fl ujos y topología del SEIN por parte del OSINERGMIN y la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, para lo cual se requiere la conexión de los organismos antes citados a la denominada Red ICCP del SEIN (RIS); De conformidad con la atribución a que se refi ere el inciso u) del Artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Agregar la Sexta Disposición Complementaria a la Norma Técnica para el Intercambio de Información en Tiempo Real para la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, aprobada por Resolución Directoral N° 243-2012-EM/DGE, la misma que quedará redactada de la siguiente manera: “Sexta: El COES retrasmitirá a OSINERGMIN y, directamente o a través de éste a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, en tiempo real, la información recibida de los Integrantes de la RIS, a través de líneas que cumplirán con las especifi caciones técnicas exigidas a dichos Integrantes.” Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS A. NICHO DÍAZ Director General Dirección General de Electricidad 1007941-1 INTERIOR Modifica el Decreto Supremo N° 009- 2013-IN que fija zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados DECRETO SUPREMO Nº 015-2013-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29915 se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, sobre materias referidas al fortalecimiento y reforma institucional del Sector Interior y de Defensa Nacional, lo cual comprende el reforzamiento de la estrategia de Seguridad y Defensa Nacional en relación al control y registro de los insumos químicos y productos que directa o indirectamente sirvan para la elaboración y tráfi co de drogas ilícitas; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1126 se disponen medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; Que, el artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1126 establece un Régimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados, el cual comprende medidas complementarias a las establecidas en dicho Decreto Legislativo vinculadas a la comercialización para uso artesanal o doméstico de los Bienes Fiscalizados; asimismo, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior